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Pág. 194178 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de octubre de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR; VELA MARQUILLO SOTO VALLENAS DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 12076 Declaran que regidor del Concejo Provincial de Sánchez Carrión, Hua- machuco, continúa en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 1283-2000-JNE Lima, 19 de octubre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 472-2000-MPSC/-A, recibido el 24 de agosto del 2000, presentado por el señor Carlos Loyola Márquez; alcalde de la municipalidad provincial de Sánchez Carrión, Huamachuco, departamento de La Libertad, informando la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor René Gualberto Ruiz Espinoza, en el referido concejo y solicitando se convoque al regidor suplente respectivo en su reemplazo; asimismo el recurso de revisión recibido el 4 de septiembre del 2000, interpuesto por el señor René Gualberto Ruiz Espinoza, en contra del acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo; y el Oficio Nº 489-2000-MPSC, recibido el 7 de septiembre del 2000, mediante el cual se informa haber cumplido con notificar el acuerdo municipal respecti- vo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, por las causales establecidas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, y siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la acotada; Que, según se advierte de las copias autenticadas de las actas de fojas 39 a 46, que el concejo provincial de Sánchez Carrión, Huamachuco, en sesión ordinaria de fechas 5 y 6 de julio del 2000, ha declarado la vacancia del cargo de regidor del señor René Gualberto Ruiz Espinoza, en aplicación a lo dispuesto en los Artículos 23º inciso 8), concordante con el Artículo 26º, inciso 3), y Artículos 38º y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, los referidos artículos establecen la sanción de vacancia a los cargos de alcaldes o de regidores deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones efec- tuados con la municipalidad; por haber ejercido cargos establecidos en el cuadro de asignación de personal, sean de carrera o de confianza; y por rematar o contratar obras y servicios públicos municipales, o adquirir sus bienes direc- tamente o por interpósita persona, para beneficio particu- lar; Que, la declaratoria de vacancia, se basa en el hecho que René Gualberto Ruiz Espinoza, con fecha 2 de julio de 1999, recibió un cheque de la municipalidad, por la suma de nueve mil doscientos nuevos soles (S/. 9,200.00) a fin de que cancele a la "Librería Distribuidora Siglo XXI" de Chiclayo, la compra de artículos de ingeniería, por un valor de ocho mil novecientos cuarenta y seis nuevos soles (S/. 8,946.00); efectuado el encargo, y entregados los artículos respectivos, algunos fueron rechazados por la oficina técnica de la muni- cipalidad, por no ser los mismos de cotización, según aparece en el Informe Nº 014-99, de fojas 15 y 16 de fecha 26 de julio del 1999, suscrito por el señor Adrián Avila Caballero, Jefe del Area de Logística de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión; por otro lado se denuncia que la Librería Distribuidora Siglo XXI, pese ha haberse comprometido el 28 de abril del 2000 mediante carta de fojas 32, a entregar los bienes que efectivamente corresponden, no ha cumplido con hacerlo; Que, los hechos denunciados y que aparecen amplia- mente detallados en el Informe Nº 014-99, ante citado, no corresponden a los tipos legales previstos en las normas antes citadas, ni a ninguna otra de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; consiguientemente el acuerdo deconcejo de fechas 5 y 6 de julio del 2000, y la Resolución Nº 031-2000-MPSC, de 19 de julio del 2000, sobre declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor René Gualberto Ruiz Espinoza, son nulos e insubsistentes; Que, la sanción de vacancia, solo debe ser dictada en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico vigente; por otro lado el hecho, que no se haya acreditado en autos la causal invocada, no es óbice, para que las autorida- des competentes se pronuncien sobre las consecuencias administrativas, civiles o penales, que pudieran tener los hechos denunciados, y en su caso de acreditarse algún ilícito, comunicar al Jurado Nacional de Elecciones, lo pertinente para declarar la vacancia respectiva; Que, finalmente se advierte a fojas 55, que el señor René Gualberto Espinoza Ruiz, fue notificado con la Resolución Nº 031-2000-MPSC, el día 4 de agosto del 2000, e interpuso el recurso de revisión en forma extemporánea el 7 de septiem- bre del 2000, vencido el término de ocho (8) días previsto en el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por lo que el mencionado recurso es improcedente; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribu- ciones conferidas por la Constitución Política del Estado y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes el acuerdo de sesión de concejo tomado por el concejo provincial de Sánchez Carrión, Huamachuco, en sesión ordinaria de fechas 5 y 6 de julio del 2000, y la Resolución Nº 031-2000- MPSC, de fecha 19 de julio del 2000, que declaran la vacancia del cargo de regidor del señor René Gualberto Ruiz Espino- za, por haber sido dictados por causales no contempladas en la ley; consiguientemente improcedente la solicitud de de- signación de nuevo regidor en el referido concejo. Artículo Segundo.- Declarar improcedente por extem- poráneo, el recurso de revisión interpuesto por el señor René Gualberto Ruiz Espinoza, en contra del acuerdo y Resolu- ción Nº 031-2000-MPSC de las fechas antes indicadas, del concejo provincial de Sánchez Carrión, Huamachuco, sobre vacancia de su cargo de regidor. Artículo Tercero.- Declarar que el señor René Gualber- to Ruiz Espinoza, continúa en el cargo de regidor del concejo provincial de Sánchez Carrión, Huamachuco, en lo que resta del período 1999 al 2002. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 12077 Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia de Lima RESOLUCIÓN Nº 1284-2000-JNE Lima, 19 de octubre de 2000 VISTO: El Oficio Nº 375-2000-SG/MVMT recibido el 19 de se- tiembre del 2000 del señor Ángel Valdivia Aparicio, secreta- rio general de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regi- dora de la señora Cecilia Tait Villacorta en el referido concejo, al haber sido elegida y proclamada como Congresis- ta de la República; CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 034-2000/MVMT de fecha 24 de agosto del 2000, corriente en copias certifica- das a fojas 2 y 3, el concejo distrital de Villa María del Triunfo