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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (25/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 194286 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de octubre de 2000 Visto el Oficio Nº 1120-2000-JUS-PPMJ, de fecha 6 de octubre de 2000, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que del informe de 17 de mayo de 2000 del Gerente Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao y sus antecedentes, se determina la presunta comisión de delito contra la Fe Pública en agravio del Estado - Oficina Registral de Lima y Callao en que habría incurrido don Dionisio Vílchez Minaya; Que es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representación del Estado inicie e impulse la acción judicial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga la acción penal por el delito contra la Fe Pública previsto y sancionado en el Artículo 427º del Código Penal, contra don Dionisio Vílchez Minaya y los que resulten responsables. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 12170 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2000-JUS Lima, 20 de octubre de 2000 Visto el Oficio Nº 1123-2000-JUS-PPMJ, de fecha 9 de octubre de 2000, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que del informe de 17 de mayo de 2000 del Gerente Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao y su antecedente, el informe de 25 de febrero de 2000 del Registrador de la Décima Quinta Sección de Propiedad Inmueble, se determi- na la presunta comisión de delito contra la Fe Pública en agravio del Estado - Oficina Registral de Lima y Callao en que habrían incurrido don Florencio Zorrilla Centeno y doña Olga Luz Quintana Galindo; Que es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representación del Estado inicie e impulse la acción judicial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga la acción penal por el delito contra la Fe Pública previsto y sancionado en el Artículo 427º del Código Penal, contra don Florencio Zorrilla Centeno y doña Olga Luz Quintana Galindo. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 12171Declaran improcedente apelación con- tra resolución mediante la cual se san- cionó con cese temporal a servidor del INPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2000-JUS Lima, 20 de octubre de 2000 Visto el recurso de apelación interpuesto por Avencio Aureo Povis Cuadrado, contra la Resolución de la Presi- dencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº403-2000- INPE/P de fecha 11 de julio de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 403-2000-INPE/P, se impuso sanción disciplinaria de cese temporal de 4 meses sin goce de remuneraciones a Avencio Aureo Povis Cuadrado, Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 3 del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Jauja, por haber incurrido en faltas administrativas disciplinarias establecidas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que de la revisión del expediente se determina que Avencio Aureo Povis Cuadrado interpone recurso de apela- ción contra la citada Resolución el 7 de agosto de 2000, tal como consta del sello de recepción del Area de Trámite Documentario de la Dirección Regional Centro - Huancayo; Que habiéndose notificado el 13 de julio de 2000 la resolución recurrida a través del Diario Oficial El Peruano,de acuerdo a lo señalado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario en su Informe Nº 370-2000-INPE/OGAJ de fecha 25 de se- tiembre de 2000, resulta extemporáneo su recurso de apelación por haberse interpuesto cuando la impugnada se encontraba consentida, deviniendo en improcedente al no haberse impugnado dentro del término legal de 15 días como dispone el Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 112-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993- Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente, por extemporá- neo, el recurso de apelación interpuesto por Avencio Aureo Povis Cuadrado, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 403-2000-INPE/P de fecha 11 de julio de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 12172 PESQUERÍA Declaran infundada apelación de reso- lución que declaró improcedente soli- citud de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2000-PE Lima, 20 de octubre del 2000