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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (25/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 194290 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 196-96- PE, del 22 de marzo de 1996, se autorizó a VELPER E.I.R.L. la instalación de un establecimiento industrial pesquero, con el fin de desarrollar las actividades de enlatado y curado de productos hidrobiológicos y, dentro del sistema de tratamiento de residuos y desechos, operar una planta de harina de pescado residual, en forma propor- cional y exclusiva a sus actividades de consumo humano directo, a ubicarse en el Sector Los Alamos, parcela Nº 10450, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departa- mento de Ancash, con las capacidades proyectadas de 480 cajas/turno, 50 t/mes y 3/día respectivamente; Que mediante Resolución Directoral Nº 166-99-PE/ DNPP, del 1 de diciembre de 1999, se aprobó el cambio de nombre de titular de la autorización de instalación otorga- da a la empresa VELPER E.I.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 196-96-PE, del 22 de marzo de 1996, prorro- gada por Resolución Directoral Nº 013-99-PE/DNPP, del 15 de febrero de 1999, a favor de COMPANEX PERU E.I.R.L., a fin de que concluya con la instalación y equipa- miento de su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Lotización Industrial Villa María, Mza. "O", Lotes 4 y 5, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departa- mento de Ancash; Que de las inspecciones técnicas efectuadas por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, los días 31 de marzo y 3 de junio del presente año al establecimiento industrial de la recurrente, se ha determinado que ésta ha incumplido con instalar sus plantas de curado y harina de pescado residual en el plazo establecido por la Resolución Ministerial Nº 196-96-PE, prorrogado por la Resolución Directoral Nº 013-99-PE/DNPP, por lo que procede dejar sin efecto dicha Resolución Ministerial en lo que respecta a las actividades de curado y harina de pescado residual; De conformidad con lo establecido por los Artículos 43º, inciso b) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º y 57º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 196-96-PE; y con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 196-96-PE, del 22 de marzo de 1996, mediante la cual se otorgó a VELPER E.I.R.L., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, en lo que respecta a las actividades de curado y harina de pescado residual; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 12179 Otorgan a Companex Perú E.I.R.L. licencia de operación para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 109-2000-PE/DNPP Lima, 20 de octubre del 2000 Visto los escritos con Registros Nº CE-00055002, Nº CE- 00003003, del 8 y 17 de febrero, 24 y 31 de mayo y 8 de junio de 2000, respectivamente, presentado por COMPANEX PERU E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, concordante con el Artículo 55º de su Reglamento establecen que para la instalación de estable- cimientos industriales pesqueros se requiere de autoriza-ción y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que mediante Resolución Directoral Nº 013-99-PE/ DNPP, del 15 de febrero de 1999, se otorgó a VELPER E.I.R.L., autorización para efectuar el traslado físico de su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Sector Los Alamos, Parcela 10450, distrito de Chimbote, hacia Lotización Industrial Villa María, Mza. "O", Lotes 4 y 5, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departa- mento de Ancash; asimismo, se renovó por una sola vez y por el término de un año calendario, el plazo señalado por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 196-96-PE, para que VELPER E.I.R.L. concluya con la instalación y equipamiento de sus plantas de enlatado, curado y harina de pescado residual; Que por Resolución Directoral Nº 166-99-PE/DNPP, del 1 de diciembre de 1999, se aprobó el cambio de nombre del titular de la autorización de instalación otorgada a la empresa VELPER E.I.R.L. citada en el considerando ante- rior, a favor de COMPANEX PERU E.I.R.L., a fin de que concluya con la instalación y equipamiento de su estable- cimiento industrial pesquero, ubicado en Lotización In- dustrial Villa María, Mza. "O", Lotes 4 y 5, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la recurrente soli- cita licencia de operación para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos, en el estableci- miento industrial pesquero citado en el considerando an- terior; y asimismo, autorización de instalación por incre- mento de capacidad de su planta de enlatado y autoriza- ción de instalación de planta de harina de pescado resi- dual; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 186-2000-PE/DIREMA del 22 de marzo de 2000, mani- fiesta que la empresa ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impac- to Ambiental, tal como lo expresa la Constancia de Verifi- cación Nº 011-2000-PE/DIREMA del 22 de marzo de 2000; Que, asimismo, la Dirección del Medio Ambiente emite el Certificado Ambiental Nº 005-2000-PE/DIREMA, del 7 de enero de 2000, en el que consta la calificación favorable del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recu- rrente para el incremento de capacidad instalada y auto- rización de instalación solicitados; Que, de las inspecciones técnicas efectuadas con fechas 31 de marzo y 3 de junio del presente año al establecimien- to industrial de la recurrrente, se ha determinado que ésta ha incumplido con instalar sus plantas de curado y harina de pescado residual en el plazo establecido por la Resolu- ción Directoral Nº 013-99-PE/DNPP, por lo que procede dejar sin efecto dicha Resolución en lo que respecta a las actividades de curado y harina residual; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero median- te Informe Nº 071-2000-PE/DNPP-Dn, del 5 de junio de 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requi- sitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 23 y 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 99-PE; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º incisos b) y d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolu- ción Directoral Nº 039-98-PE/DNPP y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a COMPANEX PERU E.I.R.L., licencia de operación para que desarrolle la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos en su estableci- miento industrial pesquero ubicado en Mza. "O", Lotes 4 y 5, Lotización Industrial Villa María, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado: 480 cajas/turno Artículo 2º.- COMPANEX PERU E.I.R.L., deberá operar su establecimiento industrial pesquero con suje-