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Pág. 194299 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de octubre de 2000 cia de la regidora Miriam Emilia Guarda Medina, son de las sesiones ordinarias de fechas 16 y 25 de mayo, 6 y 15 de junio de 2000, ubicadas de fojas 20 a 38, las que no cuentan con la firma de los miembros del concejo que asistieron a ellas, sino únicamente con la firma del secre- tario general de la Municipalidad, por lo que carecen de valor ya que, no obstante indicarse en cada una de ellas que la respectiva acta precedente quedó aprobada, éstas no están autorizadas por el alcalde, como lo dispone expresamente el último párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es evidente el incumplimiento del plazo de cuan- do menos dos días hábiles que debe mediar entre convocato- ria y sesión, establecido por el tercer párrafo del antes mencionado Artículo 39º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, ya que en autos se aprecia que, según los informes suscritos por la notificadora, señorita Ana Salas Melgar, obrantes a fojas 06, 09 y 12, la notificación para las sesiones ordinarias del 16 y 25 de mayo y 6 de junio de 2000 fueron llevadas a la casa de la regidora cuestionada, los días 15 y 24 de mayo y 5 de junio de 2000, respectivamente, es decir el día anterior a la celebración de dichas sesiones; Que debe acotarse, además, que en ninguno de los casos expuestos, se puede afirmar que haya existido una correcta notificación, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ya que en lo que respecta a las citaciones a las sesiones del 16 y 25 de mayo de 2000, sólo se indica la presencia de un ciudadano llamado "Mige" que habría recibido las citacio- nes, anotándose únicamente en la última de ellas, el número de libreta electoral o DNI de dicho ciudadano, 07284017, número que, tras la consulta al padrón electo- ral, se advierte que correspondería al ciudadano de nom- bre Miquias Cóndor Güere, de quien se desconoce el vínculo que tendría con la regidora Miriam Emilia Guar- da Medina; Que, con relación a la sesión del 6 de junio de 2000, los dos cargos de citación que figuran en el expediente, care- cen totalmente de firma de recepción, uno de ellos, su- puestamente diligenciado por la notificadora, ubicado a fojas 10, sólo refiere que no se encontró a nadie, y el cargo de la citación suscrita por el Secretario General del Con- cejo de Puente Piedra, de fojas 14, no lleva ninguna firma de recepción ni razón de notificador; Que las citaciones que se presentan en calidad de prueba por el alcalde del Concejo Distrital de Puente Piedra, adolecen además de una irregularidad, consis- tente en que en algunos de los cargos se consigna como vivienda de Miriam Emilia Guarda Medina, el inmueble ubicado en el Nº 965 de la avenida Buenos Aires del distrito de Puente Piedra, mientras que en otros indis- tintamente, se señala el Nº 984 de la misma vía, esta falta de conexión se observa inclusive entre el cargo y la razón de la notificadora respecto de una misma citación; Que, finalmente, para probar la causal de ausencia de la localidad por más de treinta días sin autorización del concejo, debe acreditarse no sólo la ausencia, sino que ésta haya superado los treinta días; y, al respecto, no se ha acreditado ninguno de los dos supuestos que constituyen elementos de la causal, ya que sólo se tiene el informe de la antes citada notificadora ubicado a fojas 16, que con el título de Informe Nº 4 de Comisión de Trabajo, indica que una persona mayor que dijo ser abuela de la regidora Miriam Guarda Medina habría informado que su nieta estaría de viaje con su esposo, en Suecia, sin indicar fechas de ida o de retorno; Que por las consideraciones antes expuestas, el petito- rio formulado por el alcalde del Concejo Distrital de Puente Piedra debe ser declarado infundado, porque el expediente remitido tiene defectos que resultan insalva- bles en el mismo proceso; además de no existir la certeza de haberse otorgado a la regidora vacada la posibilidad de ejercer su derecho de defensa en el proceso de vacancia de su cargo, no habiéndose llegado a acreditar, tampoco, la existencia de las causales que se alega; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud presentada por el señor Milton Fernando Jiménez Sala- zar, alcalde del Concejo Distrital de Puente Piedra, pro- vincia y departamento de Lima, sobre otorgamiento de credencial al candidato suplente de la regidora MiriamEmilia Guarda Medina; en consecuencia, nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 000039 del 15 de junio de 2000 que declara la vacancia del cargo de regidor que desempe- ña la citada persona. Artículo Segundo.- Declarar que la señora Miriam Emilia Guarda Medina continúa ejerciendo el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Puente Piedra, por el período de gobierno municipal 1999 - 2002, para el que fue elegida. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 12248 RESOLUCIÓN Nº 1292-2000-JNE Lima, 24 de octubre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 63-MDP-2000, recibido el 18 de agosto del 2000, de la señora Rosa Hilda Sánchez Palomino, alcalde- sa del distrito de Poroy, provincia de Cusco, solicitando la convocatoria de candidato no proclamado para reempla- zar a la regidora vacada, señora Norma Liñan Palomino; asimismo el Oficio Nº 89-MDP-2000, recibido el 2 de octubre del presente año, adjuntando pruebas; y, CONSIDERANDO: Que, el concejo distrital de Poroy, según aparece en las copias del acta de la sesión de fecha 26 de julio del 2000, de fojas 31 a 33, ha declarado la vacancia del cargo de regidora que ejerce en el referido concejo la señora Norma Liñan Palomino, bajo acusación de haber incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de alcalde o de regidor por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; Que, a fin de acreditar la causal de vacancia, se ha presentado copias certificadas de las sesiones de concejo de fechas 3, 17 y 24 de mayo, 28 de junio, 12 y 19 de julio del 2000, de fojas 60 a 73; sin embargo, dichos documen- tos acreditarían que la regidora vacada no asistió a las sesiones mencionadas, y no que las inconcu- rrencias hayan sido injustificadas; Que, en autos no se ha acreditado haberse cumplido con lo dispuesto en el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que expresa que las convo- catorias a sesiones de concejo son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible del local municipal, sin perjuicio de hacer uso de cualquier otro medio de publicidad que se considere idóneo; Que, la copia del acta de fojas 50 a 55 de la sesión ordinaria de fecha 7 de enero de 1999, en la que se acordó que las sesiones de concejo se efectuarán los días jueves de cada semana a las diez de la mañana, no enerva el mandato de la ley que obliga a citar por escrito a los señores regidores y con anticipación no menor de 2 días, según lo prescrito en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, si bien, de fojas 74 a 92, se ha adjuntado constan- cias de inasistencias de la regidora vacada a sesiones de concejo; dichas constancias, al no haberse probado do- cumentariamente que se haya efectuado convocatorias y citaciones a las referidas sesiones con las formalidades previstas en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, no son pruebas suficientes para acreditar la validez de la declaratoria de vacancia acordada; Que, en cuanto a la publicación efectuada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de septiembre del presente año, a fojas 49, del Acuerdo Nº 25 de fecha 28 de agosto del 2000 del concejo distrital de Poroy, sobre declaratoria de vacan-