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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (25/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 194298 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de octubre de 2000 primero para el 28 de agosto, luego para el 4 de setiembre y finalmente para el 6 de setiembre de este año; Que si bien el citado alcalde adjunta cargos de las citaciones efectuadas a los regidores para que asistan a la sesión convocada para el 6 de setiembre del año en curso, no ha presentado similar documentación con relación a las convocatorias efectuadas para el 28 de agosto y 4 de setiembre del año en curso, habiendo omitido la presenta- ción de pruebas que acredite haber cumplido con conmi- nar a los regidores cuya inasistencia impide la instalación o funcionamiento del concejo en el plazo de ocho días, por tres veces; conforme lo disponen los Artículos 42º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por lo que no procede la declaratoria de vacancia de los referidos regidores; Que, con relación a la vacancia del alcalde del concejo distrital de Shupluy, señor Wilder Magno Romero Rome- ro, comunicada por los regidores José Antonio Romero Jara, Luis Gregorio Romero Méndez, Mayela Torres viu- da de Olivera, Ángela Rosalva Regalado Delgado y Luis Felipe Moreno Sotelo, es de verse que de la copia del acta de sesión extraordinaria de fecha 15 de setiembre del año en curso, dicha vacancia fue declarada por haber contra- tado el referido burgomaestre a su hermano, el señor Edver Arturo Romero Romero como abogado asesor de la Municipalidad distrital de Shupluy; Que la declaratoria de vacancia del alcalde en mención fue sustentada por los regidores a merito de copias de actas de sesiones de concejo en que participó el señor Edver Arturo Romero Romero, hermano del alcalde, dan- do opiniones legales de forma verbal, las copias certifica- das de las actas de nacimiento que acreditan el entronca- miento consanguíneo del alcalde y el señor Edver Arturo Romero Romero, y la copia certificada de un Recibo por Honorarios Profesionales Nº 087 extendido supuesta- mente por el hermano del alcalde, a raíz de un contrato celebrado con la municipalidad por asesoría legal; Que los documentos mencionados en el considerando precedente, no otorgan certeza de la existencia de la relación contractual entre el señor Edver Arturo Romero Romero y la Municipalidad Distrital de Shupluy; por lo que no es posible establecer la existencia de la causal de vacancia que se le atribuye; por tanto, la solicitud de proclamación del teniente alcalde como alcalde y de con- vocatoria de nuevo regidor, presentada por los regidores José Antonio Romero Jara, Luis Gregorio Romero Mén- dez, Mayela Flumencia Torres Vda. de Olivera, Ángela Rosalva Regalado Delgado y Luis Felipe Moreno Sotelo, deviene en improcedente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia de los cargos de regidores que ejercen los ciudadanos José Antonio Romero Jara, Luis Gregorio Romero Méndez, Ángela Rosalva Regalado Delgado y Luis Felipe Moreno Sote- lo, en el concejo distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Ancash, presentada por el señor Wilder Magno Romero Romero, alcalde de dicho concejo, por no acreditar el cumplimiento de lo dis- puesto por los Artículos 42º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solici- tud de proclamación de nuevo alcalde y de convocatoria de nuevo regidor para completar el número de miembros del concejo distrital de Shupluy, provincia de Yungay, pre- sentada por los regidores de dicho concejo, señores José Antonio Romero Jara, Luis Gregorio Romero Méndez, Mayela Flumencia Torres Vda. de Olivera, Ángela Rosal- va Regalado Delgado y Luis Felipe Moreno Sotelo, al no existir una declaratoria de vacancia del alcalde por una causal debidamente acreditada. Artículo Tercero.- Declarar que el señor Wilder Magno Romero Romero, continúa ejerciendo el cargo de alcalde y los señores José Antonio Romero Jara, Luis Gregorio Romero Méndez, Ángela Rosalva Regalado Del- gado y Luis Felipe Moreno Sotelo, los cargos de regidores, en el concejo distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Ancash. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad.Regístrese, comuníquese y publíquese SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 12247 Declaran que regidoras de los Conce- jos Distritales de Puente Piedra, pro- vincia de Lima y de Poroy, provincia del Cusco, continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 1287-2000-JNE Lima, 24 de octubre de 2000 Vistos, los escritos presentados por el alcalde del Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departa- mento de Lima, señor Milton Fernando Jiménez Sala- zar, con fechas 4 de julio y 29 de agosto de 2000, comunicando que su representado ha declarado la va- cancia del cargo de regidor que ejerce la señora Miriam Emilia Guarda Medina por las causales previstas en los incisos 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es decir, ausencia de la loca- lidad por más de 30 días sin autorización del concejo e inconcurrencia injustificada a más de 3 sesiones ordina- rias consecutivas; razón por la que solicita se expida credencial a favor de la suplente de dicho cargo, señora Milagros de Jesús Rubio Ocampo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, es atribución de los concejos muni- cipales, declarar la vacancia de los cargos de alcalde y regidores, por las causales previstas en los Artículos 26º y demás pertinentes de la norma acotada, siguiendo las formalidades señaladas por el Artículo 27º de la misma; Que la presente causa trata sobre la vacancia del cargo de regidora del Concejo Distrital de Puente Piedra en el que fue elegida la señora Miriam Emilia Guarda Medina, por imputársele las causales de vacancia referidas a ausencia de la localidad por más de treinta días sin autorización del Concejo e inasistencia injustificada a más de tres sesiones ordinarias consecutivas, previstas, respectivamente, en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, al no haber sido elevada en revisión esta vacancia y no haberse apersonado la regidora afectada, es indispensable para los efectos de llamar al suplente, que quede establecido que la vacada tomó pleno conocimiento del Acuerdo de Concejo Nº 000039 del 15 de junio de 2000 por el que se declaró la vacancia de su cargo; Que, al respecto, sólo se tiene la copia autenticada del cargo de la carta notarial enviada el 28 de junio de 2000 al inmueble ubicado en la avenida Buenos Aires Nº 965, distrito de Puente Piedra, la que, según se aprecia a fojas 39, fue recibida por una ciudadana que dijo llamarse Aurelia Arias Quiroz y que se negó a firmar; Que, si bien esta notificación fue diligenciada por vía notarial, en estos casos debe seguirse el procedimiento establecido para las notificaciones con entrega de cédula a persona distinta, que establece el Artículo 161º del Código Procesal Civil, de uso supletorio en estos procesos; el mismo que establece que, si el notificador no encontrara a la persona a quien se va a notificar, se le dejará aviso para que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarla; si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, o al encargado del inmueble, haciendo constar con su firma, el día y hora del acto, así como la firma de quien recibe la notificación, salvo que éste se negare a firmar, de lo cual se dejará constancia; Que, por otro lado, es de verse que las actas presenta- das en copia autenticada como prueba de la inconcurren-