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Pág. 194301 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de octubre de 2000 Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha informado que los promotores de las iniciativas de consul- ta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales de los concejos distritales de Coris, provin- cia de Aija, Aczo, provincia de Antonio de Raymondi, y Huayllapampa , provincia de Recuay, del departamento de Ancash; San Juan de Chacña y Tintay , provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; Chilcas , provin- cia de La Mar, Asquipata y Canaria , provincia de Víctor Fajardo, del departamento de Ayacucho; Pimpingos , provincia de Cutervo y Bellavista, provincia de Jaén, del departamento de Cajamarca; Langui , provincia de Ca- nas, departamento de Cusco; Anco, provincia de Chur- campa y Pazos , provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; San Buenaventura , provincia de Ma- rañón, departamento de Huánuco; Cochas , provincia de Concepción , Acolla, Monobamba y Yauyos , provincia de Jauja, del departamento de Junín; Chilia , provincia de Pataz, departamento de La Libertad; Mazán , provincia de Maynas, departamento de Loreto; Torata , provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Asillo, provincia de Azángaro, Vilque Chico, provincia de Huan- cané, y Tilali, provincia de Moho, del departamento de Puno; Tabalosos , provincia de Lamas, San Cristóbal , provincia de Picota, Sauce , provincia de San Martín, y Uchiza, provincia de Tocache, del departamento de San Martín; San Juan de Tarucachi , provincia de Tarata, departamento de Tacna; y, de los concejos provinciales de Marañón , departamento de Huánuco; de El Collao, departamento de Puno; y, El Dorado, departamento de San Martín, no han cumplido con acompañar las firmas válidas de por lo menos el 25% del número de electores de las circunscripciones citadas, según las constancias del proceso de verificación de firmas emitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y elevadas al Jurado Nacional de Elecciones para el pronunciamiento respecti- vo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 26300; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisibles las solicitu- des de iniciativa de convocatoria a consulta popular del mandato de las autoridades municipales de los distritos de Tintay, Coris, Aczo, Huayllapampa, San Juan de Cha- cña, Chilcas, Asquipata, Canaria, Pimpingos, Bellavista, Langui, Anco, Pazos, San Buenaventura, Cochas, Mono- bamba, Acolla, Yauyos, Chilia, Mazán, Torata, Asillo, Vilque Chico, Tilali, Tabalosos, Picota, Sauce, Uchiza, San Juan de Tarucachi; y, de los concejos provinciales de Marañón, El Collao y El Dorado, señalados en la parte considerativa de la presente resolución, por no haber cumplido los promotores de dichas iniciativas con acom- pañar el número mínino de firmas válidas de adherentes exigido por ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 12250 Declaran que regidor del Concejo Provincial de Huaraz continúa en ejer- cicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 1290-2000-JNE Lima, 24 de octubre de 2000 VISTOS: El escrito presentado el 13 de setiembre de 2000 por el señor Exaltación Victoriano Clemente Osorio, alcalde del Concejo Provincial de Huaraz, comunicando que su representado, en sesión del 8 de setiembre de 2000, ha declarado la vacancia del cargo de regidor que desempe-ña el señor José Fernando Méndez Sánchez, por la causal prevista en el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; anexa la Resolución de Con- cejo Nº 036-2000-MPH del 12 de setiembre de 2000 que declara la vacancia en mención, copia fedatada del acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 024-2000-MPH del 8 de setiembre de 2000, en que se trató el pedido de vacancia formulado por el ciudadano Luis Eusebio Blas Aponte, declarándose la vacancia del cargo de regidor con 08 votos aprobatorios, el Informe Legal Nº 461-2000- MPH-OAL/DG del 8 de setiembre de 2000 emitido por el Director General de Asesoría Legal de la Municipalidad de Huaraz que concluye que se habría incurrido en causal de vacancia prevista en el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades y recomienda que dicho caso sea visto en sesión de concejo, la solicitud de vacan- cia presentada a la Municipalidad con fecha 14 de agosto de 2000 por el ciudadano Luis Eusebio Blas Aponte, Presidente del Comité Cívico de Defensa Municipal, sustentando su pedido en una presunta usurpación de funciones imputada al regidor José Fernando Méndez Sánchez y por haber transgredido los Artículos 28º y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el escrito del mismo ciudadano, solicitando se amplíe a su pedido inicial la causal de transgresión del Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades; El recurso de revisión presentado el 19 de setiembre de 2000 por el regidor del Concejo Provincial de Huaraz, señor José Fernando Méndez Sánchez, contra la Resolu- ción de Concejo Nº 036-2000-MPH del 12 de setiembre de 2000 que le fuera notificada al día siguiente, que contiene el acuerdo de la Sesión Ordinaria de concejo del 8 de setiembre de 2000 que declara la vacancia de su cargo. Fundamenta su pedido en que el ex alcalde de Huaraz, señor Waldo Ríos Salcedo, fue proclamado Congresista de la República y su cargo municipal debía vacar el 27 de julio de 2000, pero que con fecha 21 de julio de 2000, un grupo de nueve regidores declararon anticipadamente la vacan- cia del cargo de alcalde, y por ese motivo, el citado ex alcalde no podía delegar funciones entre los regidores que ilegalmente lo habían vacado antes de tiempo, por lo que expidió la Resolución de Alcaldía Nº 435-MPH-A del 21 de julio de 2000 encargando la alcaldía al regidor recurrente, hasta que el Jurado Nacional de Elecciones resuelva en última y definitiva instancia; y fue en virtud de dicha delegación que ha ejercido la alcaldía hasta la expedición del pronunciamiento final; y, el escrito presentado por el mismo recurrente, con fecha 10 de octubre de 2000, anexando la resolución de fecha 28 de setiembre de 2000 de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaraz, en el caso Nº 2000-210-0, que resolvió declarar no ha lugar a formalizar denuncia penal contra José Fernando Méndez Sánchez por delito de usurpación de funciones en agravio del Estado; CONSIDERANDO: Que, los actos que generaron el pedido de vacancia formulado por el ciudadano Luis Eusebio Blas Aponte y que motivaron el acuerdo de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 024-2000-MPH y la Resolución de Concejo Nº 036- 2000-MPH del Concejo Provincial de Huaraz, de fechas 8 y 12 de setiembre de 2000, respectivamente, que en esta oportunidad se impugna, ocurrieron en el tiempo en que la titularidad de la alcaldía de dicho concejo se encontraba en controversia; resultando imprescindible la remisión a los antecedentes de este caso, para efectos de mejor resolver; Que, de la revisión de los archivos correspondientes se advierte que, mediante Resolución Nº 1041-2000-JNE de fecha 13 de julio de 2000 se dejó firme la declaratoria de vacancia aprobada por el Concejo Provincial de Huaraz con Resolución de Concejo Nº 020-2000-MPH del 24 de abril de 2000, respecto del cargo de regidor que ejercía el señor Marco Hermenegildo Villafuerte Montoya, quien era el teniente alcalde del citado concejo, por ser el primer regidor hábil que seguía al alcalde en su lista electoral; asimismo, ha quedado establecido que el alcalde del Concejo Provincial de Huaraz, señor Waldo Enrique Ríos Salcedo fue proclamado Congresista de la República, por lo que mediante Resolución Nº 1211-2000-JNE de fecha 24 de agosto de 2000 se llamó al regidor Exaltación Victoriano Clemente Osorio en su reemplazo, al haber vacado automáticamente el titular, con la instalación del nuevo Congreso, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26534;