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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (25/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 194302 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de octubre de 2000 Que, dicha situación de transición justifica la inestabi- lidad por la que atravesó el Concejo Provincial de Huaraz durante el período previo al pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones, respecto de quién debía suceder a Waldo Ríos Salcedo en la alcaldía, quien había delegado funciones de alcalde al regidor recurrente, mediante Re- solución de Alcaldía Nº 435-MPH-A del 21 de julio de 2000, toda vez que el teniente alcalde o primer regidor, señor Marco Hermenegildo Villafuerte Montoya, había sido recientemente vacado; sin embargo dicho estado de cosas terminó con la expedición de la Resolución Nº 1211- 2000-JNE, la que fue acatada por el concejo en pleno, incluyendo al regidor José Fernando Méndez Sánchez, sin que se acredite en este expediente que él no haya asistido a las sesiones convocadas posteriormente por el ahora alcalde de Huaraz, señor Exaltación Victoriano Clemente Osorio; Que, los escritos del ciudadano Luis Eusebio Blas Aponte que contienen el pedido de vacancia tratado por el Concejo Provincial de Huaraz en la sesión del 8 de setiem- bre último, refieren una presunta transgresión a las disposiciones contenidas en los Artículos 28º, 88º y final- mente 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades; apre- ciándose que, tanto el Informe de Asesoría Legal de la Municipalidad de Huaraz, como el concejo en el acta de la citada sesión y la Resolución de Concejo Nº 036-2000- MPH, que obran en el expediente de fojas 03 a 20, única- mente se refieren a una presunta violación del Artículo 38º de la ley acotada, la misma que señala en su segundo párrafo que los regidores no pueden ejercer cargos esta- blecidos en el Cuadro de Asignación de Personal, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción; Que, al respecto, no se ha acreditado que el regidor José Fernando Méndez Sánchez haya sido incluido en el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad Provincial de Huaraz, como tampoco se prueba que dicha municipalidad le haya abonado remuneración alguna o que haya sido considerado en planillas durante el período en cuestión; determinándose que no está, por tanto, con- figurada la causal que se alega; Que, en cuanto a la imputación efectuada por el ciudada- no Luis Eusebio Blas Aponte, sobre la existencia de causal de vacancia prevista en el Artículo 88º de la Ley Nº 23853, esto es, la prohibición de rematar o contratar obras y servicios públicos municipales, ni adquirir sus bienes o por interpósita persona, el alcalde, los regidores y los empleados y funcionarios públicos, se advierte que dicho supuesto no se ha acreditado en modo alguno en el presen- te proceso; Que, con relación a la validez o nulidad de los docu- mentos generados por el regidor José Fernando Méndez Sánchez, tales como contratos o convenios suscritos por él después de expedirse la Resolución Nº 435-MPH-A que le encargó funciones, y antes de la Resolución Nº 1211-2000- JNE, este punto no es de competencia de este organismo electoral, sino que constituye un asunto interno que debe resolver el Concejo Provincial de Huaraz, en uso de su autonomía, consagrada por la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; y, de generarse un conflicto, éste podrá ser dirimido ante el Poder Judi- cial, tal como lo establece el Artículo 8º de la ley antes glosada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el señor José Fernando Méndez Sánchez, regidor del Concejo Provincial de Huaraz, con- tra la Resolución de Concejo Nº 036-2000-MPH del 12 de setiembre de 2000 expedida por dicho concejo; y, en consecuencia nulos la citada resolución y el Acuerdo de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 024-2000-MPH del 8 de setiembre de 2000, que aprobó la vacancia del cargo municipal en el que fue elegido el recurrente. Artículo Segundo.- Declarar que el señor José Fernando Méndez Sánchez continúa ejerciendo el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaraz en el período de gobierno municipal 1999 - 2002.Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les brindarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 12251 Designan regidora para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde- sa del Concejo Distrital de Maras, pro- vincia de Urubamba RESOLUCIÓN Nº 1291-2000-JNE Lima, 24 de octubre de 2000 Visto, el Oficio Nº 123-2000-AR-MDM/U, recibido el 17 de octubre del 2000, remitido por Ana Alejandrina Gueva- ra Medina, regidora del concejo distrital de Maras, pro- vincia de Urubamba, departamento de Cusco, comu- nicando que en sesión extraordinaria de concejo de fecha 13 de octubre del 2000, se acordó designarla alcaldesa provisional de dicho municipio; CONSIDERANDO: Que, por resolución Nº 1265-2000-JNE de fecha 5 de octubre del 2000, se requirió a los regidores del concejo distrital de Maras para que en el término de cinco (5) días de recibida la transcripción de la citada resolución, proce- dan a elegir al regidor que ejercerá provisionalmente el cargo de alcalde de dicho municipio, dando cuenta de lo acordado a este supremo órgano electoral, a fin de proce- der a expedir la resolución encargando la alcaldía del citado concejo; Que, el concejo distrital de Maras en sesión extraor- dinaria de fecha 13 de octubre del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miem- bros, cuatro votos a favor y una abstención, de un total de seis integrantes, eligió a la regidora Ana Alejandrina Guevara Medina para que asuma el cargo de alcaldesa provisional de dicho municipio, conforme aparece del acta cuya copia certificada obra de fojas 62 a 65. Por tanto, habiendo cumplido el citado concejo, con lo ordenado por este tribunal electoral, debe encargarse la alcaldía del concejo distrital de Maras a la regidora en mención; de acuerdo a lo previsto en el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la regidora Ana Alejan- drina Guevara Medina, para que asuma provisional- mente el cargo de alcaldesa del concejo distrital de Maras, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, confor- me al acuerdo de sesión extraordinaria de dicho concejo, de fecha 13 de octubre del 2000, a quien se le otorgará la correspondiente credencial. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 12252