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Pág. 194300 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de octubre de 2000 cia del cargo de regidora de la señora Norma Liñan Palomino, debe dejarse sin efecto, por las razones legales antes mencionadas; por lo que: Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley, el Pleno del Jurado Nacional de Eleccio- nes: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado formulada por la señora Rosa Hilda Sánchez Palomino, alcaldesa del concejo distrital de Poroy, al no haberse cumplido con acreditar que se haya efectuado las citaciones a sesiones de concejo con arreglo a ley; consiguientemente se deja sin efecto el Acuerdo Nº 25, del concejo distrital de Poroy, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 22 de septiembre del 2000, sobre declaratoria de vacancia del cargo de regidora de la señora Norma Liñan Palomino. Artículo Segundo.- Declarar que la señora Norma Liñan Palomino, continúa en el ejercicio del cargo de regidora en el concejo distrital de Poroy, en el período 1999 al 2002, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias, para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 12253 Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial del Santa RESOLUCIÓN Nº 1288-2000-JNE Lima, 24 de octubre de 2000 VISTA: La solicitud de convocatoria de candidato no poclama- do para que asuma el cargo vacante de regidor del concejo provincial del Santa, departamento de Ancash, presenta- da el 12 de octubre del 2000 por el señor Julio Villanueva Ferrero, alcalde del concejo provincial citado, ante la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de la señora María Elena García Díaz en el mencionado concejo, por la causal de vacancia de incompatibilidad de funciones; CONSIDERANDO: Que del acta de la sesión extraordinaria del 27 de setiembre del 2000, cuyas copias certificadas corren de fojas 18 a 23, el concejo provincial del Santa, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miem- bros, acordó declarar la vacancia del cargo de regidora de la señora María Elena García Díaz, por ser magistrada de la Corte Superior de Justicia del Santa; y, que del certifi- cado expedido por el administrador de la Corte Superior de Justicia del Santa, señor Robinson Fernández De La Torre, de fecha 3 de octubre del 2000, corriente a fojas 9, se acredita que la señora María Elena García Díaz ejerce el cargo de Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Nuevo Chimbote en mérito de la Resolución Administrativa Nº 59-99-CSDS.P, de fecha 03 de marzo de 1999; Que la función jurisdiccional es incompatible con cual- quier actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 146º de la Constitución Política; y, estando a que no pueden desempeñar los cargos de alcalde y de regidor los miembros del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23º, inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, procede la decla- ratoria de vacancia del cargo de regidora de la señoraMaría Elena García Díaz en el concejo provincial del Santa; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º, inciso 2), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con lo previsto por el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, debe convocarse al su- plente de la lista de la regidora vacada, para que asuma el cargo vacante de regidor y complete el número legal de miembros del concejo provincial del Santa; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al señor Carlos Yván Carretero Azaña, candidato no proclamado de la lista postulada por el Movimiento Independiente Vamos Veci- no, para que asuma el cargo de regidor en el concejo provincial del Santa y complete el número legal de miem- bros de dicho concejo durante el período municipal 1999 - 2002, otorgándose la respectiva credencial al regidor convocado. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 12249 Declaran inadmisibles solicitudes de iniciativa de convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de diversas circunscripciones del país RESOLUCIÓN Nº 1289-2000-JNE Lima, 24 de octubre de 2000 VISTOS: Los Oficios Nºs. 3116, 3118, 3119, 3120, 3121, 3122, 3123, 3124, 3127, 3128, 3129, 3130, 3131, 3132, 3133, 3134, 3135, 3146, 3147, 3148, 3149, 3150, 3151, 3152, 3163, 3164, 3166, 3165, 3167, 3195, 3196 y 3208-2000-J/ ONPE, remitidos por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señor doctor José Portillo Campbell, y recibidos entre el 17 y 23 de octubre del presente año, mediante los cuales informa sobre el resultado de la verificación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en diversas circunscripciones de la República, remitiendo al Jurado Nacional de Elecciones la documentación respec- tiva; CONSIDERANDO: Que la revocatoria del mandato municipal de alcaldes y de regidores es un derecho de control ciudadano consagrado en los Artículos 2º, numeral 17), y 31º de la Constitución Política; y, que se encuentra regulado en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, como un proceso electoral de consulta popular; Que la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales se lleva a cabo si el 25% del total de los electores de una autoridad aprueban, me- diante la adhesión de sus firmas, la iniciativa presenta- da ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, organismo electoral encargado de la verificación de la autenticidad de las firmas presentadas con la solicitud respectiva; de conformidad con lo establecido en el Artículo 22º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, concordante con lo previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26591;