Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (25/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 194288 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de octubre de 2000 SUDAMERICANO, propietario de las embarcaciones cita- das, las cuales han sido dadas en arrendamiento financiero a la recurrente, no manifestó de manera indubitable su aceptación a la referida solicitud, así como tampoco cum- plió con presentar la declaración jurada del propietario de las embarcaciones que serían sustituidas comprometién- dose a no operarlas y a solicitar la cancelación de los correspondientes permisos de pesca; Que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en que la condición incluida en la carta del arrendador respecto a ejercitar la opción de compra de las embarcacio- nes materia de sustitución una vez efectuado el pago de la última cuota de los contratos de arrendamiento financiero no puede entenderse como un condicionamiento a su solicitud de incremento de flota, toda vez que ella implica el derecho de acción cuyo ejercicio no admite condición, debiendo entenderse que está referida a la ejecución de la autorización de incremento de flota y no a su otorgamiento; asimismo, dentro de su pretensión impugnativa, solicita la suspensión del procedimiento administrativo hasta por 30 días, al no haber agotado las gestiones con el citado banco a fin que éste exprese una posición acerca de la resolución impugnada; Que la actuación de la Administración Pública se rige por el principio de celeridad, el mismo que supone la máxima dinámica posible, optando por la sencillez y rapidez en las actuaciones a fin que el procedimiento se cumpla en el menor tiempo; en este sentido, la solicitud de suspensión del proce- dimiento administrativo por el plazo de 30 días a fin de presentar determinados medios probatorios deviene impro- cedente, toda vez que a la fecha habría transcurrido en exceso dicho plazo sin que la recurrente haya presentado ningún medio probatorio, máxime si tal figura no se encuentra contemplada en la normatividad vigente; Que el derecho de acción supone la facultad de acudir ante las autoridades correspondientes en búsqueda de tutela jurisdiccional, a fin de ejercitar una pretensión jurídicas y obtener un pronunciamiento; el ejercicio de este derecho se materializa con la presentación de la solicitud ante el órgano competente y desaparece cuan- do éste entra en funcionamiento; en este sentido, la afirmación de la recurrente acerca de que su derecho de acción estaría siendo condicionado no es exacta, toda vez que la Administración no ha impedido que acuda ante ella en busca de un pronunciamiento referido a su solicitud de autorización de incremento de flota, sino que, la condición establecida por el BANCO implica que su aceptación como propietario de las embarcaciones a sustituirse no sea considerada como indubitable para la Administración a efectos de otorgar el derecho administrativo solicitado; Que de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados por la recurrente se ha determinado que ésta no ha desvirtuado los fundamentos sobre los cuales se emitió la resolución recurrida, al no haber subsanado la observa- ción referida a la aceptación del propietario de la embarca- ción a la solicitud de autorización de incremento de flota por la cual se declaró improcedente tal solicitud, en conse- cuencia, el recurso de apelación interpuesto deviene infun- dado; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 17º al 20º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el nume- ral 5 del Artículo 305º del Código Procesal Civil y los Informes emitidos a través de Oficios Nºs. 031-00-JUS/ DNAJ, 025-00-JUS/DNAJ y el Informe Nº 001-2000- JUS/DDJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la abstención del funcionario titu- lar del Despacho Viceministerial del Ministerio de Pesquería para conocer el recurso de apelación interpuesto por EMPRE- SA PESQUERA SAN FERMIN S.A. contra la Resolución Directoral Nº 136-99-PE/DNE; y, en consecuencia, disponer que el Despacho Ministerial se avoque al conocimiento del citado procedimiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. contra la Resolución Directoral Nº 136-99- DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía admi- nistrativa.Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 12177 Declaran caducidad de autorización otorgada a favor de persona natural para desarrollar la actividad de acui- cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2000-PE Lima, 20 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 150-96-PE, del 13 de marzo de 1996, se otorgó a GRIMALDO JESUS ACHATA GUEVARA, autorización para desarrollar la actividad de acuicultura de subsistencia y a menor escala con la especie "Trucha arco iris" ( Oncorhynchus mykiss ), mediante la utilización de estanques seminaturales, con un espejo de agua de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 m²), en el predio de su propiedad ubicado en el sector de Quiroconca, distrito de Mañazo, provincia y departamento de Puno; Que el Artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que son causales de caducidad de la autorización, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento; Que a través del Informe Nº 008-2000-PE/Dac-Control, del 11 de agosto del 2000, la Dirección Nacional de Acuicul- tura, informa que el señor GRIMALDO JESUS ACHATA GUEVARA, no se encuentra realizando actividades de acuicultura en el área autorizada, incurriendo en la causal de caducidad prevista en la norma citada en el consideran- do precedente, por lo que resulta necesario declarar for- malmente la caducidad del derecho administrativo otorga- do mediante la Resolución Ministerial Nº 150-96-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 150-96-PE del 13 de marzo de 1996, a favor de GRIMALDO JESUS ACHA- TA GUEVARA para desarrollar la actividad de acuicultu- ra, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección Regional de Pesquería de Puno y a la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 12178 Dejan sin efecto resolución mediante la cual se otorgó autorización para instalación de establecimiento indus- trial pesquero a Velper E.I.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2000-PE Lima, 20 de octubre del 2000