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Pág. 194374 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de octubre de 2000 Moreno; y, de otra parte, sin contar con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, la vacancia del cargo de regidor del señor Esteban Antolín Valdivia Julca y la de la señora Pricila Rodríguez Cabrera, sustentadas en la causal de vacancia de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, y bajo acusación de hacer problemas ambos regidores al interior del concejo; Que la causal de vacancia invocada en contra del alcalde del concejo distrital de Lucma, se fundamenta en las contrataciones de personal que habría realizado el alcalde, de una parte, de sus sobrinos los señores Vladimir Cabeza Roldán y Alexander Cabeza Roldán como choferes del vehículo de propiedad de la Municipali- dad Distrital de Lucma; y, de otra parte, del señor Víctor Rodrí- guez Mantilla (esposo de una prima hermana suya) en el cargo de Jefe del Registro Civil; y, que las relaciones de parentesco señala- das así como los vínculos laborales que se aduce respecto de la Municipalidad Distrital de Lucma y la participación del alcalde cuestionado en los contratos denunciados, no han sido acreditados con prueba suficiente e idónea; Que respecto de la causal de vacancia de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo invocada en contra de los regidores del concejo distrital de Lucma, señor Esteban Antolín Valdivia Julca y señora Pricila Rodríguez Cabrera, no se ha remitido documentación que acredite dicha causal; y, que de otra parte, la declaratoria de vacancia debe sustentarse en alguna de las causales previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, no estando prevista como causal de vacancia de cargos municipales los hechos esgrimidos en la sesión de fecha 8 de setiembre del 2000 y que sustentan la declaratoria de vacancia de los regidores mencionados; Que respecto de las denuncias de actos dolosos en los que habrían incurrido, de una parte, el señor Víctor Ismael Roldán Bello y, de otra, el señor Esteban Antolín Valdivia Julca y la señora Pricila Rodríguez Cabrera, el Jurado Nacional de Eleccio- nes no tiene competencia para conocer, investigar ni emitir pronunciamiento respecto de denuncias penales que se interpon- ga o formule contra autoridades municipales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto en contra del acuerdo tomado por el concejo distrital de Lucma en la sesión de fecha 8 de setiembre del 2000, que declara la vacancia de los cargos de regidor del señor Esteban Antolín Valdivia Julca y de la señora Pricila Rodríguez Cabrera; y, por consiguiente, nulo el acuerdo referido por no estar conforme a ley. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Esteban Antolín Valdivia Julca y la señora Pricila Rodríguez Cabrera, continúan en los cargos de regidor en el concejo distrital de Lucma, elegidos para el período municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Exhortar al señor Víctor Ismael Roldán Bello, alcalde del concejo distrital de Lucma, preste las facilidades necesarias a los miembros del concejo distrital de Lucma a fin de que cumplan con las funciones de fiscalización y de vigilancia de los actos de la administración municipal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 12341 Convocan para el 17 de diciembre a consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autoridades mu- nicipales del país RESOLUCIÓN Nº 1295-2000-JNE Lima, 26 de octubre de 2000 VISTOS: Los Oficios Nºs. 3207, 3236, 3237, 3238, 3240, 3241, 3242, 3243, 3244, 3250, 3251, 3252, 3253, 3254, 3255, 3256, 3257, 3258, 3259, 3260, 3261, 3262, 3263, 3264, 3265, 3266, 3267, 3268-2000- J/ONPE, remitidos por el Jefe de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, señor doctor José Portillo Campbell, recibidos el 24 de octubre del presente año, mediante los cuales informa que ha verificado el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la convocatoria a consulta popular de revocatoria del manda- to de autoridades municipales en diversas circunscripciones de la República, remitiendo al Jurado Nacional de Elecciones las soli- citudes e información respectivas; y, el escrito recibido el 17 de octubre del 2000, del señor Nolberto Caipa Espinoza, acompañan- do documentación para sutentar la iniciativa de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del distrito de Chucatamani, provincia de Tarata, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que la revocatoria del mandato municipal de alcaldes y de regidores es un derecho de control ciudadano consagrado en los Artículos 2º, numeral 17), y 31º de la Constitución Política; y, que se encuentra regulado en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, como un proceso electoral de consulta popular; Que las solicitudes de convocatoria de revocatoria, remitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, concordante con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26591, y que fueron presentadas ante dicha oficina electoral por los promotores que han cumplido con presentar las firmas válidas de no menos del 25% del total de los electores de la jurisdicción respectiva, así como con acompañar la fundamentación idónea de cada una de las iniciativas de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales, de conformidad con lo previsto en los Artículos 21º y 22º de la Ley Nº 26300, son las solicitudes indicadas en el anexo Nº 01, que forma parte de la presente resolución; Que mediante Resolución Nº 505-2000-JNE de fecha 11 de abril del 2000, se convocó al señor Ponciano Quispe Cortez para que asuma el cargo de alcalde del concejo distrital de Azángaro, provincia de Yauyos, departamento de Lima; y, a su vez, se convocó a la señora Teodocia Quispe de Luyolliuya para que asuma el cargo de regidora en el mismo concejo; y estando a que no procede la revocatoria durante el primer y último año de mandato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Nº 26300, no es procedente someter a consulta popular el pedido de revocatoria del mandato de dichas autoridades; Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha informado que el promotor de la iniciativa de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del concejo distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, no ha cumplido con acompañar las firmas válidas de por lo menos el 25% del número de electores de la circunscripción citada, según las constancias del proceso de verificación de firmas emitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y eleva- das al Jurado Nacional de Elecciones para el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 26300; Que es de competencia del Jurado Nacional de Elecciones admitir las solicitudes de revocatoria del mandato de autoridades municipales que cumplan con los requisitos formales de proceden- cia, a fin de convocar a consulta electoral de revocatoria dentro de los noventa (90) días siguientes de solicitada formalmente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8º y 21º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; y, estando a que el Jurado Nacional de Elecciones está facultado a acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales para someterlas a consulta de los ciuda- danos en forma conjunta, de conformidad con lo previsto en el Artículo 46º de la Ley Nº 26300; y, estando a que mediante Resolución Nº 1269-2000-JNE de fecha 9 de octubre del 2000, se ha señalado como fecha de realización de la consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autoridades municipales de la República, el día domingo 17 de diciembre del presente año; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la ciudadanía de las jurisdic- ciones respectivas, para el día domingo 17 de diciembre del presente año, a consulta popular de revocatoria del mandato de las siguientes autoridades municipales de la República: DEPARTAMENTO DE AMAZONAS Provincia de Luya 1. Concejo distrital de San Jerónimo: Alcalde: César Vallejos López. Regidores: Manuela Galla Castañeda. Casimiro Reap Castañeda. Alfonso Chuquipul Flores. DEPARTAMENTO DE ANCASH Provincia de Bolognesi 2. Concejo distrital de La Primavera: Alcalde: Ricardo Alva Castro.