TEXTO PAGINA: 27
PÆg. 194421 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de octubre de 2000 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 232-2000-PE/CS Lima, 23 de agosto del 2000 Visto el Dictamen Nº 232-2000-PE/CS-ST del 14 de agosto del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de laComisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituyeinfracción toda acción u omisión que contravenga o incum-pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, suReglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 18 de julio de 1997, en la localidad deMatacaballo, el señor SANTOS FIESTAS NAVARRO,extrajo 4 cajas del recurso hidrobiológico concha de abani-co con una incidencia de 80% en tallas menores a lasestablecidas mediante Resolución Ministerial Nº 159-97- PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor SANTOS FIESTAS NAVARRO no ha presentado sus descargos a la infracción imputada, noobstante haber sido notificado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 021-2000-PE/CS de fecha 21 de agosto del2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor SANTOS FIESTAS NAVARRO, con multa ascendente a 0.1 Unidades Imposi-tivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuestoen el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momentode hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a loestipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XIde la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co-rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES-QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósitoante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15)días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impug- nación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivode la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de laComisión de Sanciones SULMA CARRASCO BARRERA Miembro Deliberante de laComisión de Sanciones 12353 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 233-2000-PE/CS Lima, 23 de agosto del 2000 Visto el Dictamen Nº 232-2000-PE/CS-ST del 14 de agosto del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de laComisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituyeinfracción toda acción u omisión que contravenga o incum-pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 18 de julio de 1997, en la localidad deMatacaballo, el señor JORGE HUACHACA MORALES, comercializó 8 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico con una incidencia de 85.6% en tallas menores alas establecidas mediante Resolución Ministerial Nº 159- 97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor JORGE HUACHACA MORALES no ha presentado sus descargos a la infracción imputada, no obstante haber sido notificado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 021-2000-PE/CS de fecha 21 de agosto del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor JORGE HUACHACA MORALES, con multa ascendente a 0.1 Unidades Impositi- vas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto enel inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XIde la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co-rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15)días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impug- nación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivode la deuda. Regístrese y comuníquese.RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de laComisión de Sanciones SULMA CARRASCO BARRERA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 12354 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 270-2000-PE/CS Lima, 27 de setiembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 279-2000-PE/CS-ST del 18 de setiembre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incum- pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, suReglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 1 de octubre de 1997, en la localidad deParacas, el señor JESUS CASSIA CHILQUILLO, trans- portó 50 manojos del recurso hidrobiológico concha de abanico, en tallas menores a las establecidas medianteResolución Ministerial Nº 159-97-PE, infringiendo lo dis- puesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor JESUS CASSIA CHILQUILLO no ha presentado sus descargos a la infracción imputada, no obstante haber sido notificado;