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PÆg. 194419 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituyeinfracción toda acción u omisión que contravenga o incum-pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, suReglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 17 de abril de 1997, en la localidad deParachique, el señor FLORIN ORLANDO CARREÑO,extrajo 10 cajas (400 Kg.), del recurso hidrobiológico con-cha de abanico, en tallas menores a las permitidas por laResolución Ministerial Nº 159-97-PE, infringiendo lo dis-puesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General dePesca; Que el señor FLORIN ORLANDO CARREÑO, no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido notificado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 014-2000-PE/CS de fecha 22 de junio del2000. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar el señor FLORIN ORLANDO CARREÑO, con multa ascendente a 0.22 Unidad Imposi-tiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto enel inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momentode hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a loestipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XIde la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co-rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES-QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósitoante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15)días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificadala presente Resolución, caso contrario, de no existir impug-nación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivode la deuda. Regístrese y comuníquese.RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de laComisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de laComisión de Sanciones 12348 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 203-2000-PE/CS Lima, 15 de agosto del 2000Visto el Dictamen Nº 204-2000-PE/CS-ST del 2 de agosto del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de laComisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituyeinfracción toda acción u omisión que contravenga o incum-pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, suReglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 17 de abril de 1997, en la localidad deParachique, el señor WALTER ELIAS SOLUCO, extrajo 8cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico en tallasmenores a las establecidas mediante Resolución Ministe-rial Nº 159-97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3)del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor WALTER ELIAS SOLUCO no ha presen- tado sus descargos a la infracción imputada, no obstantehaber sido notificado;En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 018-2000-PE/CS de fecha 10 de agosto del2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor WALTER ELIAS SOLUCO, con multa ascendente a 0.12 Unidades Imposi-tivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuestoen el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momentode hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a loestipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XIde la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co-rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES-QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósitoante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15)días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificadala presente Resolución, caso contrario, de no existir impug-nación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivode la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de laComisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de laComisión de Sanciones 12349 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 207-2000-PE/CS Lima, 15 de agosto del 2000Visto el Dictamen Nº 209-2000-PE/CS-ST del 2 de agosto del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de laComisión de Sanciones. CONSIDERANDO:Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituyeinfracción toda acción u omisión que contravenga o incum-pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, suReglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 28 de agosto de 1997, en la localidad deParachique, el señor MANUEL ELOY PANTA SUAREZ,comercializó 3 cajas del recurso hidrobiológico concha deabanico en época de veda establecida en la bahía deSechura mediante Resolución Ministerial Nº 386-97-PE,infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º dela Ley General de Pesca; Que el señor MANUEL ELOY PANTA SUAREZ no ha presentado sus descargos a la infracción imputada, noobstante haber sido notificado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 018-2000-PE/CS de fecha 10 de agosto del2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor MANUEL ELOY PANTA SUAREZ, con multa ascendente a 0.1 UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lodispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley Generalde Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento