Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (28/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 194418 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de octubre de 2000 Sancionan con multa a diversas per- sonas naturales y jurídica por infringirla Ley General de Pesca RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 118-2000-PE/CS Lima, 23 de junio del 2000 Visto el Dictamen Nº 124-2000-PE/CS-ST del 5 de junio del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisiónde Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituyeinfracción toda acción u omisión que contravenga o incum-pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, suReglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 25 de mayo de 1998, el establecimientoindustrial pesquero propiedad de TELENOR S.A., ubicadoen la localidad de Paita, procesó 06 TM. del recurso hidro-biológico merluza sin contar con licencia de operación,infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º dela Ley General de Pesca; Que TELENOR S.A. no ha presentado sus descargos a la infracción imputada, no obstante haber sido notificadopara tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 013-2000-PE/CS de fecha 20 de junio del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a TELENOR S.A., con multa ascendente a 1.92 Unidades Impositivas Tributarias (UIT),por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momentode hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a loestipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XIde la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corrien-te Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA,debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Co-misión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábilessiguientes a la fecha de publicada o notificada la presenteResolución, caso contrario, de no existir impugnación entrámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese.RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de laComisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de laComisión de Sanciones 12346 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 130-2000-PE/CS Lima, 28 de junio del 2000 Visto el Dictamen Nº 105-2000-PE/CS-ST del 15 de mayo del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de laComisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituyeinfracción toda acción u omisión que contravenga o incum-pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 13 de enero de 1997, en la localidad deBayóvar, los señores SANTOS BURGA AVILA y JOSEADOLFO PAREDES VASQUEZ, extrajeron cada uno doscajas (80 Kg.) del recurso hidrobiológico concha de abanico,en época de veda establecida en la Resolución MinisterialNº 011-97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) delArtículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante descargos efectuados con fecha 14 de enero de 1997, el señor SANTOS BURGA AVILA mani-fiesta que el recurso extraído era para su autoconsumo,alegando que la difícil situación que atraviesan las perso-nas que extraen recursos hidrobiológicos mediante el bu-ceo, lo obligó a realizar dicha extracción; Que mediante descargos efectuados con fecha 14 de enero de 1997, el señor JOSE ADOLFO PAREDES VAS-QUEZ manifiesta que el recurso extraído era para suautoconsumo, alegando que las personas que como él sededican a la extracción de recursos hidrobiológicos me-diante el buceo, no tienen opción de extraer otros recursospara la comercialización, porque la turbidez de las aguasinterfiere en sus labores de pesca; Que los argumentos expuestos por los señores SAN- TOS BURGA AVILA y JOSE ADOLFO PAREDES VAS-QUEZ en sus descargos, no desvirtúan su responsabilidaden la comisión de los hechos, por cuanto los denunciadoshan reconcido haber extraído el recurso declarado en veda,deduciéndose de sus propias manifestaciones que la ex-tracción de recursos hidrobiológicos es su actividad habi-tual, por lo que carece de fundamento el argumento de queel recurso era para autoconsumo; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 014-2000-PE/CS de fecha 22 de junio del2000; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar a los señores SANTOS BUR- GA AVILA y JOSE ADOLFO PAREDES VASQUEZ, conmulta ascendente a 0.1 Unidad Impositiva Tributaria(UIT) a cada uno, por haber infringido lo dispuesto en elinciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momentode hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a loestipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XIde la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co-rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES-QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósitoante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15)días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificadala presente Resolución, caso contrario, de no existir impug-nación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivode la deuda. Regístrese y comuníquese.RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de laComisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de laComisión de Sanciones 12347 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 133-2000-PE/CS Lima, 28 de junio del 2000Visto el Dictamen Nº 112-2000-PE/CS-ST del 15 de mayo del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de laComisión de Sanciones.