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PÆg. 194420 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de octubre de 2000 de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósitoante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impug-nación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 12350 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 208-2000-PE/CS Lima, 15 de agosto del 2000 Visto el Dictamen Nº 210-2000-PE/CS-ST del 2 de agosto del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incum-pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 28 de agosto de 1997, en la localidad de Parachique, el señor PERCY RAUL FIESTAS SUAREZ, comercializó 3 cajas del recurso hidrobiológico concha deabanico en época de veda establecida en la bahía de Sechura mediante Resolución Ministerial Nº 386-97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º dela Ley General de Pesca; Que el señor PERCY RAUL FIESTAS SUAREZ no ha presentado sus descargos a la infracción imputada, noobstante haber sido notificado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 018-2000-PE/CS de fecha 10 de agosto del2000; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar al señor PERCY RAUL FIES- TAS SUAREZ, con multa ascendente a 0.1 UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momentode hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES-QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificadala presente Resolución, caso contrario, de no existir impug- nación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda.Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de laComisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de laComisión de Sanciones 12351 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 217-2000-PE/CS Lima, 15 de agosto del 2000Visto el Dictamen Nº 214-2000-PE/CS-ST del 2 de agosto del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de laComisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituyeinfracción toda acción u omisión que contravenga o incum-pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, suReglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 28 de agosto de 1997, en la localidad deParachique, el señor RICARDO VALDEZ ZAVALETA,retuvo 12 cajas del recurso hidrobiológico concha de abani-co en época de veda establecida en la bahía de Sechuramediante Resolución Ministerial Nº 386-97-PE, infrin-giendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la LeyGeneral de Pesca; Que el señor RICARDO VALDEZ ZAVALETA no ha presentado sus descargos a la infracción imputada, noobstante haber sido notificado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 018-2000-PE/CS de fecha 10 de agosto del2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor RICARDO VALDEZ ZAVALETA, con multa ascendente a 0.18 Unidades Impo-sitivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuestoen el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momentode hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a loestipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XIde la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co-rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES-QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósitoante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15)días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificadala presente Resolución, caso contrario, de no existir impug-nación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivode la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de laComisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de laComisión de Sanciones 12352