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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (28/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 194426 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de octubre de 2000 ITINERARIO : HUANCAYO - EXPANSION - CHURCAMPA ESCALA COMERCIAL : HUANCAYOFRECUENCIAS : Una diaria FLOTA VEHICULAR : Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos ómnibus: VG-2185 (1995) y UO-9516 (1996) FLOTA DE RESERVA : Un ómnibus: UQ-5181 (1991)HORARIOS : Salidas de Lima: A las 7.00 a.m. Salidas de Ayacucho: A las 7.00 a.m. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si-guientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados apartir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lodispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referidoReglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese.CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 11100 PODER JUDICIAL Disponen la reincorporación de servi- dores de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y de Piura y Tumbes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 355-SE-TP-CME-PJ Lima, 26 de octubre de 2000VISTA: La sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, de fecha 1 de diciembre de 1999, sobre la acción de amparointerpuesta por don Mickey Juan Alvarez Aguirre contrael Titular del Pliego del Poder Judicial, a fin de que sedeclare no aplicable la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 076-97-SE-TP- CME-PJ, que lo destituye del cargo de Técnico Judicial I,nivel STC, del Distrito Judicial de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 076-97-SE-TP-CME-PJ,de fecha 3 de marzo de 1997, se le impuso la sanciónadministrativa de DESTITUCIÓN al servidor MICKEYJUAN ALVAREZ AGUIRRE, Técnico Judicial nivel STC del Distrito Judicial de Lambayeque, por haber incum- plido las obligaciones que tiene todo servidor público alhaber inasistido a su centro de trabajo por más de tresdías consecutivos a pesar del documento formulado porsus superiores de reincorporarse a sus actividades,transgrediendo lo dispuesto en los Artículos 78º inciso d) y 80º del Registro de Control y Asistencia de Personal del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Adminis-trativa Nº 085-92-OGP/PJ, concordante con los Artículos21º incisos a) y h), 28º incisos k) y l) del Decreto LegislativoNº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público;Que, mediante documento de vistos, el Tribunal Cons- titucional con fecha 1 de diciembre de 1999, falla decla-rando inaplicable la Resolución Administrativa del Titu-lar del Pliego Nº 076-2000-SE-TP-CME-PJ, de fecha 3 de marzo de 1999, por la cual se le destituyó del cargo que ostentaba, bajo la imputación de haber inasistido injusti-ficadamente a sus labores por más de tres días consecuti-vos, declarando Improcedente en el extremo referido alpago de las remuneraciones dejadas de percibir, razón porla cual procede dictar el acto administrativo disponiendo la Reposición de don Mickey Juan Alvarez Aguirre en el cargo de Técnico Judicial Nivel STC de la Corte Superiorde Justicia de Lambayeque; De conformidad con lo resuelto por el Tribunal Cons- titucional, así como lo informado por la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26586, 26623, 26695, 27009, y las Resoluciones Adminis-trativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REINCORPORAR, a partir de la fecha, a don MICKEY JUAN ALVAREZ AGUIRRE, en elcargo de Técnico Judicial I nivel STC, de la Corte Superiorde Justicia de Lambayeque, en aplicación a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 1 de diciembre de 1997. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento, la pre- sente Resolución a la Presidencia de la Corte Superior deJusticia de Lambayeque, a la Gerencia General, y alinteresado, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZÚA VIVANCO Titular del Pliegodel Poder Judicial 12382 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 357-SE-TP-CME-PJ Lima, 26 de octubre de 2000VISTA: La Resolución Nº once, de fecha 1 de agosto del 2000, expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil dela Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes, sobre laacción de amparo interpuesta por don Wilfredo Takamu-ra Mateo contra la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a fin de que se le restituya en el cargo de Secretario Judicial I, nivel F-2, de la citada Corte. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-SE-TP-CME-PJ, defecha 15 de setiembre de 1999, se aprobó los resultados delproceso de Evaluación a que se refiere la Resolución Nº341-SE-TP-CME-PJ, de fecha 20 de julio de 1999, cesandoa partir de la fecha por causal de Reorganización y Racio- nalización Administrativa, al personal desaprobado, así como al personal que no se presentó a rendir examen,entre ellos el servidor Wilfredo Takamura Mateo, en elcargo de Secretario Judicial I nivel F-2, de la CorteSuperior de Justicia de Piura y Tumbes; Que, mediante documento de vistos, la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes, falla declarando fundada la Acción deAmparo interpuesta por don Wilfredo Takamura Mateo,contra la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, mandan-do a que se reponga al actor al puesto de trabajo que teníaantes de la infracción constitucional u otro análogo, debién- dose efectuar las medidas necesarias a efecto de que el actor sea cambiado al Régimen Laboral de la Actividad Privada,de conformidad con la Resolución Administrativa del Titu-lar del Pliego del Poder Judicial Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ, sin derecho al pago de remuneraciones devengadas; De conformidad con lo resuelto por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes; y,