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PÆg. 194423 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de octubre de 2000 puesto que del reporte de ocurrencias levantado se conclu- ye que la embarcación fue intervenida en momentos querealizaba las operaciones de pesca, hechos que han sidoreconocidos por el denunciado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 025-2000-PE/CS de fecha 21 de setiembre del2000; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar al señor CONCEPCION SAN- TISTEBAN INOÑAN, armador propietario de la embarca-ción pesquera "MI JOSE LUIS 2" de matrícula Nº PL-4148-CM, con multa ascendente a una (1) Unidad ImpositivaTributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en elinciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momentode hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a loestipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XIde la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co-rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES-QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósitoante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15)días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificadala presente Resolución, caso contrario, de no existir impug-nación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivode la deuda. Regístrese y comuníquese.RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones JANINNE DELGADO SILVA Miembro Deliberante de laComisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de laComisión de Sanciones 12357 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 291-2000-PE/CS Lima, 27 de setiembre del 2000Visto el Dictamen Nº 314-2000-PE/CS-ST del 18 de setiembre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de laComisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituyeinfracción toda acción u omisión que contravenga o incum-pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, suReglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 23 de junio del 2000, en Punta Malpelo(Tumbes), la embarcación pesquera "EL CAMINO DEJESUS" de matrícula Nº PL-16175-BM, propiedad delseñor AGUSTIN OROZCO NIQUEN, extrajo recursoshidrobiológicos, utilizando redes de cerco, dentro de lascinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes alámbito territorial del departamento de Tumbes, contra-viniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-99-PE, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 26 de junio del 2000, el señor AGUSTIN OROZCO NIQUEN presentó susdescargos a la infracción imputada, manifestando querealizaron extracción de recursos fuera de las cincomillas, pero que debido a que la hélice se trabó con la red,fueron derivados por la corriente dentro de la zonaprohibida, siendo en estas circunstancias en que fueronintervenidos por el personal de la Dirección Regional dePesquería;Que los argumentos expuestos por el señor AGUSTIN OROZCO NIQUEN no desvirtúan su responsabilidad enla comisión de la infracción imputada, puesto que delreporte de ocurrencias levantado se concluye que la em-barcación fue intervenida en momentos que realizaba lasoperaciones de pesca, siendo que en un primer momentomanifestó que ingresaron a la zona prohibida para cumplircon los pagos a FONDEPES, en clara contradicción con loexpuesto por el denunciado en sus descargos; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 025-2000-PE/CS de fecha 21 de setiembre del2000; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar al señor AGUSTIN OROZCO NIQUEN, armador propietario de la embarcación pesque-ra "EL CAMINO DE JESUS" de matrícula Nº PL-16175-BM, con multa ascendente a una (1) Unidad ImpositivaTributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en elinciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momentode hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a loestipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XIde la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co-rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES-QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósitoante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15)días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificadala presente Resolución, caso contrario, de no existir impug-nación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivode la deuda. Regístrese y comuníquese.RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones JANINNE DELGADO SILVA Miembro Deliberante de laComisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de laComisión de Sanciones 12358 RELACIONES EXTERIORES Dan por concluido nombramiento de Consejero para Asuntos de Desarme a la Representación Permanente del Perœante la ONU RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 511-2000-RE Lima, 26 de octubre del 2000 Vista la Resolución Suprema Nº 060-96-RE, del 21 de febrero de 1996, mediante la cual se nombró como Conse-jero para Asuntos de Desarme a la Representación Per-manente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, al señor Luis Salazar Monroe, a partir del 2 deenero de 1996; SE RESUELVE: 1. Dar por concluido el nombramiento del señor Luis Salazar Monroe, con fecha 27 de octubre del año 2000.