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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (28/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 194422 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de octubre de 2000 En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 025-2000-PE/CS de fecha 21 de setiembre del2000; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar al señor JESUS CASSIA CHIL- QUILLO, con multa ascendente a 0.25 Unidades Impositi-vas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto enel inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momentode hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a loestipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XIde la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co-rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES-QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósitoante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15)días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificadala presente Resolución, caso contrario, de no existir impug-nación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivode la deuda. Regístrese y comuníquese.RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones JANINNE DELGADO SILVA Miembro Deliberante de laComisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de laComisión de Sanciones 12355 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 289-2000-PE/CS Lima, 27 de setiembre del 2000Visto el Dictamen Nº 312-2000-PE/CS-ST del 18 de setiembre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de laComisión de Sanciones; CONSIDERANDO:Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituyeinfracción toda acción u omisión que contravenga o incum-pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, suReglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 23 de junio del 2000, en Punta Malpelo(Tumbes), la embarcación pesquera "ANA ROSA" de ma-trícula Nº PL-18661-CM, propiedad del señor RAUL HUA-MANCHUMO URCIA, extrajo recursos hidrobiológicos,utilizando redes de cerco, dentro de las cinco (5) millasmarinas de la costa, correspondientes al ámbito territorialdel departamento de Tumbes, contraviniendo lo estableci-do en el Decreto Supremo Nº 007-99-PE, lo que constituyeinfracción a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º dela Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 26 de junio del 2000, el señor RAUL HUAMANCHUMO URCIA presentó sus des-cargos a la infracción imputada, manifestando que realiza-ron extracción de recursos fuera de las cinco millas, peroque debido a que la hélice se trabó con la red, fueronderivados por la corriente dentro de la zona prohibida,siendo en estas circunstancias en que fueron intervenidospor el personal de la Dirección Regional de Pesquería; Que los argumentos expuestos por el señor RAUL HUAMANCHUMO URCIA no desvirtúan su responsabi-lidad en la comisión de la infracción imputada, puesto quedel reporte de ocurrencias levantado se concluye que laembarcación fue intervenida en momentos que realizabalas operaciones de pesca, habiendo constatado los inspec-tores, la existencia de recursos hidrobiológicos extraídosen dicha operación, al momento de abordar la embarca- ción; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 025-2000-PE/CS de fecha 21 de setiembre del2000; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar al señor RAUL HUAMAN- CHUMO URCIA, armador propietario de la embarcaciónpesquera "ANA ROSA" de matrícula Nº PL-18661-CM, conmulta ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria(UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) delArtículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momentode hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a loestipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XIde la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co-rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES-QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósitoante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15)días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificadala presente Resolución, caso contrario, de no existir impug-nación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivode la deuda. Regístrese y comuníquese.RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones JANINNE DELGADO SILVA Miembro Deliberante de laComisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de laComisión de Sanciones 12356 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 290-2000-PE/CS Lima, 27 de setiembre del 2000Visto el Dictamen Nº 313-2000-PE/CS-ST del 18 de setiembre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de laComisión de Sanciones; CONSIDERANDO:Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituyeinfracción toda acción u omisión que contravenga o incum-pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, suReglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 27 de junio del 2000, en Punta Malpelo(Tumbes), la embarcación pesquera "MI JOSE LUIS 2" dematrícula Nº PL-4148-CM, propiedad del señor CONCEP-CION SANTISTEBAN INOÑAN, extrajo recursos hidro-biológicos, utilizando redes de cerco, dentro de las cinco (5)millas marinas de la costa, correspondientes al ámbitoterritorial del departamento de Tumbes, contraviniendo loestablecido en el Decreto Supremo Nº 007-99-PE, lo queconstituye infracción a lo dispuesto en el inciso 2) delArtículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 27 de junio del 2000, el señor CONCEPCION SANTISTEBAN INOÑAN presentósus descargos a la infracción imputada, manifestando querealizaron extracción de recursos a efectos de probarreparaciones mecánicas que habían sido realizadas en laembarcación pesquera, siendo en estas circunstancias enque fueron intervenidos por el personal de la DirecciónRegional de Pesquería; Que los argumentos expuestos por el señor CONCEP- CION SANTISTEBAN INOÑAN no desvirtúan suresponsabilidad en la comisión de la infracción imputada,