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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (28/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

PÆg. 194481 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de octubre de 2000 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 245-2000-MTC/15.16 Lima, 11 de octubre del 2000 CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para apro-bar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú,conforme lo señala el literal c) del Artículo 9º de la Ley Nº27261, Ley de Aeronáutica Civil y el Artículo 1º delReglamento vigente, D.S. Nº 054-88-TC; Que, igualmente en el marco de la aprobación y revi- sión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas delPerú, han sido debidamente preparadas, por su personaltécnico, nuevas regulaciones aeronáuticas, las mismasque conforme a las facultades de la Dirección General deAeronáutica Civil deben ser materia de aprobación a fin de ser de obligatorio cumplimiento a nivel nacional; Que, para ello se requiere contar con las sugerencias de los operadores, personal aeronáutico y público engeneral; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, el Reglamento vigente, Decreto Su- premo Nº 054-88-TC; Estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la prepublicación de la siguiente Regulación Aeronáutica del Perú cuyo texto, enanexo adjunto, forma parte integrante de la presenteResolución, otorgando a los interesados el plazo de sietedías calendario para formular sus sugerencias al respec-to, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación: NÚMERO DENOMINACIÓN103 REGULACIONES PARA LA OPERA- CIÓN DE AVIONES ULTRALIVIA- NOS O ULTRALIVIANOS MOTORI- ZADOS Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 103 REGULACIONES PARA LA OPERACIÓN DE AVIONES ULTRALIVIANOS (UL) O ULTRALIVIANOS MOTORIZADOS (ULM) SUBPARTE A: GENERALIDADES 103.1 APLICABILIDAD 103.3 DEFINICIONES103.4 REQUERIMIENTOS DE INSPECCION103.5 PERMISOS ESPECIALES103.7 CERTIFICACION Y MATRICULA 103.8 LICENCIAS Y HABILITACIONES SUBPARTE B: NORMAS DE OPERACION103.9 OPERACIONES RIESGOSAS 103.11 OPERACIONES DIURNAS 103.13 OPERACIONES EN LA CERCANIA DE AERONAVES; DERECHO DE PASO103.15 OPERACIONES SOBRE AREAS CONGES- TIONADAS 103.17 OPERACIONES EN CIERTOS ESPACIOS AEREOS 103.19 OPERACIONES EN AREAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS 103.20 RESTRICCIONES DE VUELO EN LA PROXIMIDAD DE CIERTAS AREAS DE- SIGNADAS POR NOTAM’S 103.21 REFERENCIA VISUAL CON LA SUPERFI- CIE 103.23 REQUERIMIENTOS DE VISIBILIDAD DE VUELO Y DE DISTANCIA VERTICAL Y HORIZONTAL HACIA LAS NUBES SUBPARTE A GENERALIDADES 103.1 APLICABILIDADEsta reglamentación, establece las normas que regu- lan la operación de Vehículos y Aeronaves Ultralivianosen la República del Perú. 103.3 DEFINICIONES Para los propósitos de la presente parte, entiéndase por Ultraliviano (UL) a todo aquel vehículo experimental que pretende ser usado en actividades aéreas deportivas o de recreación, con una capacidad máxima de dos ocupan-tes, pudiendo ser motorizado (ULM) o no (UL) y que no podrán exceder bajo ninguna circunstancia los 495 Kg. de peso máximo, respondiendo a las siguientes característi-cas adicionales según su clasificación: 1 Primarios (Parapente, Paramotor, Alas delta, Trikes etc.) a) No Motorizado.- Peso vacío máximo igual o inferior a 70 Kg. (155 lb.) b) Motorizado.- i) Peso vacío máximo igual o inferior a 115 Kg. (254 lbs), excluyendo el peso de flotadores o de artículos de seguridad adicional (paracaídas por ej.); ii) Capacidad máxima de combustible de 20 lt (5 gl.);iii) Máxima velocidad calibrada en vuelo nivelado con potencia plena de 102 Km. (55 kts.); iv) Velocidad máxima calibrada de stall sin motor de 46 Km/h. (25 kts); Ala Delta.- Estructura metálica forrada en tela, con las características de un perfil alar, que permite el vuelode planeo en pendientes o corrientes ascendentes de aire. Parapente.- Conjunto de velamen (ala blanda) cuer- das y arnés, usado para el vuelo de pendientes o encorrientes ascendentes de aire; puede ser motorizado adoptando el nombre de Paramotor . Trike. - Vehículo de forma fuselada, con ruedas, gene- ralmente motorizado, pudiendo ser sustentado ya sea por un Velamen ( Paratrike ) o por un Ala Delta ( Deltatrike ) con capacidad para una o dos personas. 2 Básicos (Planeadores UL y aviones ULM) 1) Tenga un peso no mayor de 230 kg. de peso vacío, excluyendo flotadores y dispositivos de seguridad adicio-nal (paracaídas por ej.); 2) Disponga de una capacidad de combustible que añadiendo el peso del piloto más el peso vacío de laaeronave no sobrepase los 300 kilos en el despegue; 3) No exceda los 87 nudos a vuelo nivelado a toda potencia; 4) Su velocidad de pérdida sin potencia no sea mayor de 44 nudos de velocidad aérea calibrada; y 5) En el caso de un ULM bi-plaza de instrucción, el máximo peso de despegue no deberá exceder los 380 kilos.Prepublicación del RAP - 103, "Regulaciones para la Operación de Aviones Ultralivianos o Ultralivianos Motorizados"PREPUBLICACIÓN