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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (28/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 194471 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de octubre de 2000 Artículo 16º.- En caso de no verificarse el pago conforme se establece en el Artículo 10º de la presenteOrdenanza o negarse a efectuarla, se procederá a factibilizar dicho cobro conforme a Ley (Código Tributa- rio). Artículo 17º.- Los ingresos que genere el cobro de la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular serán destinados exclusivamente a la implementación, mante-nimiento, y mejoramiento del servicio de estacionamiento vehicular. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Déjese sin efecto las Ordenanzas Nº 014, Nº 032 y otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 12408 MUNICIPALIDAD DE SAN MART˝N DE PORRES Modifican artículo del Reglamento para la aprobación de Habilitaciones Urba- nas en el distrito ORDENANZA Nº 026-2000/MDSMP San Martín de Porres, 25 de octubre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de octubre del 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 010-2000/MDSMP de fecha 29.3.2000, se aprueba el Reglamento para la apro- bación de Habilitaciones Urbanas en el distrito de SanMartín de Porres; Que, el Sr. Regidor Robert Quispitongo Pianto, Presi- dente de la Comisión de Asuntos Legales del Concejo de San Martín de Porres, ha presentado un proyecto que modifica el Art. 15º de la citada Ordenanza, la misma queprescribe los requisitos para la aprobación de Habilitacio- nes Urbanas ejecutadas; Que, el referido proyecto de modificación, permiti- rá a los pobladores de las Organizaciones Sociales de Vivienda que no cuenten con los servicios básicoselementales de agua y desagüe entre otros, obtener su aprobación de Habilitación Urbana sin que sea requi- sito obligatorio la presentación de Título de Propiedaddel terreno o ficha registral del dominio del inmueble matriz; Que, es política de la actual gestión fomentar el bienestar de las organizaciones sociales de vivienda, dotándolos de mecanismos y procedimientos administra-tivos que hagan viable la simplificación para la aproba- ción del procedimiento de Habilitaciones Urbanas eje- cutadas; Que, siendo favorable lo opinado por la Dirección de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1005-2000-MDSMP/DAJ, el Concejo Municipal por unanimidad apro- bó la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Art. 15º de la Ordenanza Nº 010-2000/MDSMP de fecha 29 de marzo del 2000, el cual queda redactado de la siguientemanera: "Artículo 15º.- REQUISITOS PARA LA APROBA- CION DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTA- DAS.- Para fines de obtención de los servicios básicos se otorgarán y/o emitirán las Resoluciones de aprobación de habilitaciones urbanas acreditando la TITULARIDADDEL PREDIO, LOTES, TERRENOS, INMUEBLES ad- quiridos por TRANSFERENCIAS LLEVADOS POR INS- TRUMENTOS PUBLICOS O PRIVADOS CON JUSTOTITULO y aún en TRACTO SUCESIVO especificando quién lo solicita y de quién se encuentra registrado el inmueble de ser el caso, acompañando los siguientesrequisitos: a) Personas Jurídicas, acuerdo de asambleístas acredi- tando más de la mitad de los votos aprobando a favor la habilitación urbana por parte de sus miembros concurren- tes, así como designar a las personas que van a efectuardicho trámite, a acreditar representación jurídica. b) Acreditar la titularidad o titularidades con las transferencias por documentos públicos o privados quedeterminen justo título, incluyendo los adquiridos en tracto sucesivo. c) Constancias, Certificados y otros documentos que definen su posesión otorgados por autoridades, en general a cualquier otro documento que amerite prueba en dicho sentido. d) Declaración de por lo menos un representante legal de una institución colindante que testifique permanencia pública, pacífica y continua de los terrenos, lotes o prediospor la antigüedad del tiempo alegado. e) Comprobación de viviendas en construcción o cons- truidas no menor al 25% del total de los lotes, predios o delterreno matriz, siempre y cuando constituyan viviendas, para la cual la Jefatura de Habilitación Urbana realizará las inspecciones oculares respectivas, cuyo acto estarásujeto al pago previo que determina el TUPA para otras inspecciones. f) Declaración Jurada de Pago del Impuesto Predial correspondientes a los años desde que adquirieron el predio; tratándose de instituciones de vivienda deberán acreditarlo con no menos del 40% de las unidades devivienda. El solicitante además deberá indicar si tiene acuerdo contractual con alguna inmobiliaria al respecto, de ser el caso se le deberá cursar comunicación. En caso de cuestionarse la propiedad o existir conten- ción en la titularidad del terreno matriz, lotes o predios materia de la Habilitación Urbana incluyendo acuerdos contractuales con Inmobiliarias y otros sobre la mismahabilitación, la Dirección de Asesoría Jurídica se pro- nunciará al respecto en el plazo de 5 días sobre el interés y la legitimidad legal del pedido, conforme a nuestralegislación civil y demás normas que se puedan aplicar supletoriamente por la especialidad de la materia. En caso, que la Dirección de Asesoría Jurídica se pronuncie sobre la no procedencia del pedido se resolverá por la no continuación y denegación a trámite, hasta que subsane las observaciones en plazo perentorio bajo aper-cibimiento de darse por archivado el procedimiento. Las Resoluciones de aprobación de habilitaciones ur- banas expedidas justificando causas para la obtención delos servicios básicos elementales no podrán continuar en trámite administrativo hasta que no acompañen el Título de Propiedad o Ficha Registral de dominio. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 12410