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PÆg. 194474 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de octubre de 2000 (f) Para propósitos de desarmado, servicio e inspec- ción, área idónea con equipo adecuado, incluyendo ban- cos, mesas y equipo de prueba. (1) Ignición, equipo eléctrico y dispositivos, (2) Carburadores y sistemas de combustible; y (3) Sistemas hidráulicos y de vacío para aeronaves, motores de aeronaves y sus dispositivos. (g) Para propósitos de desarmado de aeronaves así como inspección y reglaje de las mismas, espacio idóneo con equipo adecuado, incluyendo mesas, bancos y gatas. (h) Espacio idóneo con equipo adecuado para propósi- tos de desarmado de motores así como inspección, arma- do, descarte de fallas y puesta a tiempo de los motores. 147.17 Requerimientos correspondientes a equi- po de instrucción (a) Un solicitante de certificado de un Centro de Ins- trucción de Técnicos de Mantenimiento con habilitación, o de una habilitación adicional debe contar con el siguien- te equipo de instrucción, apropiado con respecto a la habilitación que busca obtener: (1) Varias clases de estructuras de avión, sus sistemas y componentes, motores, sus sistemas y componentes (incluyendo hélices), en una cantidad y tipo idóneos a fin de realizar los proyectos prácticos estipulados por sus programas de enseñanza aprobados. (2) Por lo menos una aeronave de un tipo certificado vigente por la DGAC para operaciones privadas o comer- ciales; dicha aeronave debe contar con motores, hélices, instrumentos, equipo de navegación y comunicaciones, luces de aterrizaje así como otros equipos y accesorios en los que posiblemente deba trabajar un técnico de mante- nimiento y con los cuales éste debe encontrarse familiari- zado. (b) No es necesario que el equipo prescrito por el párrafo (a) de la presente sección se encuentre en condi- ción aeronavegable. Sin embargo, si estuviese dañado, debe haber sido reparado de tal manera que se pueda efectuar un armado completo. (c) Con la finalidad de demostrar los diferentes méto- dos de construcción, armado, inspección y operación al estar instaladas para ser utilizados en una aeronave, se debe contar con diferentes tipos de estructuras así como motores, dispositivos y componentes de los mismos, en los que se va a otorgar la instrucción y a partir de los cuales se gana experiencia práctica laboral. Debe haber suficien- te cantidad de unidades de modo que no más de ocho estudiantes trabajen en cualesquiera de ellas a la vez. (d) Si la aeronave utilizada para propósitos de instruc- ción no posee tren de aterrizaje retráctil y flaps de ala, el CITM debe poner a disposición ayudas de entrenamiento o ensamblajes similares de los mismos. 147.19 Requerimientos correspondientes a ma- teriales, herramientas especiales y equi- po de taller. Con la finalidad de garantizar que todo estudiante reciba una instrucción apropiada, un solicitante de certificado de un Centro de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento con habilitación, o de una habilitación adicional debe contar con un suministro adecuado de materiales, herramientas especiales y equipo de ta- ller, apropiados con respecto al programa de enseñan- za aprobado del CITM y utilizados en la construcción de aeronaves y en el mantenimiento de las mismas. Las herramientas especiales y el equipo de taller deben encontrarse en una condición de trabajo satis- factoria con respecto a los propósitos para los cuales son utilizados. La cantidad y variedad de estas herramientas y equi- pos deben estar disponibles y satisfacer las necesidades propias de el uso práctico de las mismas en todas las actividades propias de la especialidad. 147.21 Requerimientos generales correspon- dientes a programa de enseñanza. (a) Un solicitante de certificado de un Centro de Ins- trucción de Técnicos de Mantenimiento con habilitación,o de una habilitación adicional debe contar con un progra- ma de enseñanza aprobado que sea diseñado para califi- car a sus estudiantes cuando realizan labores de un mecánico con respecto a la habilitación o habilitaciones en particular. (b) La unidad “hora de instrucción” no debe ser menor a 50 minutos de duración. El programa de enseñanza debe incluir para todas las especialidades 900 horas de generalidades y una o más de las siguientes según corresponda: (1) Aeronaves y sus sistemas: 1500 horas de aeronaves y sus sistemas. (2) Motor: 700 horas de motores. (3) Aviónica: 1500 horas de aviónica. (c ) El programa de enseñanza debe estar compuesto de las materias e ítems descritos en los Apéndices B, C, D o E según sea aplicable. Se debe instruir todo ítem hasta llegar al nivel mínimo de profesionalismo definido en el Apéndice A. (d ) El programa de enseñanza debe mostrar: (1) Los proyectos prácticos requeridos. (2) Con respecto a cada materia, las proporciones de teoría y otra instrucción que se debe impartir; y (3) Una lista del mínimo de pruebas que se debe tomar. (e) A pesar de lo prescrito en los párrafos de (a) a (d) de la presente sección y de la 147.11, el poseedor de un certificado expedido en virtud a la Subparte B de la presente parte puede solicitar el dictado de cursos espe- ciales y recibir aprobación para los mismos en la realiza- ción de programas de inspección especial y de manteni- miento preventivo con respecto a una aeronave de catego- ría primaria certificada por tipo en virtud a la sección 21.24(b) de la RAP. Asimismo, el CITM puede expedir certificados de competencia a favor de las personas que hayan culminado satisfactoriamente dichos cursos siem- pre y cuando se cumpla con la totalidad de los otros requerimientos de la presente parte y el certificado de competencia especifique la marca y modelo de la aeronave a la cual se aplica dicho certificado. (f) El programa de enseñanza debe estar compuesto en referencia a los requerimientos señalados en 147.21(b) de por lo menos 30% del tiempo de instrucción, dedicado a práctica. 147.23 Requerimientos correspondientes a ins- tructor. Un solicitante de certificado de un Centro de Instruc- ción de Técnicos de Mantenimiento habilitación, o de una habilitación adicional debe indicar la cantidad de instruc- tores que poseen certificados y habilitaciones apropiados de Mecánico de Mantenimiento que la DGAC determine necesarios con la finalidad de otorgar instrucción y super- visión adecuadas a los estudiantes, incluyendo un mínimo de un instructor por cada 25 estudiantes en toda clase de taller. Sin embargo, el solicitante puede contar con ins- tructores especializados (quienes no son mecánicos posee- dores de licencia) a fin de enseñar matemáticas, física, electricidad básica, hidráulica básica, dibujo y temas similares. El solicitante debe conservar un archivo con los nombres y calificaciones de los instructores especializa- dos y, a solicitud, otorgar a la DGAC una copia de dicho archivo. SUBPARTE C: NORMAS OPERACIONALES147.31 Asistencia, inscripción, exámenes y con- validación debido a instrucción o expe- riencia previa (a) Un Centro de Instrucción de Técnicos de Manteni- miento (CITM) que cuenta con el certificado correspon- diente no puede obligar a ningún estudiante a asistir a clases de instrucción por más de 8 horas en cualquier día o por más de 6 días en cualquier período de 7 días o 40 horas en el mismo período de 7 días. (b) Todo Centro de Instrucción de Técnicos de Mante- nimiento debe tomar un examen apropiado a cada estu- diante que haya culminado una unidad de instrucción señalada en el programa de enseñanza aprobado de la Escuela.PREPUBLICACIÓN