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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (28/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 194470 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de octubre de 2000 administrativa de las Municipalidades, su competencia para poder crear, modificar, suprimir, o exonerar dere-chos, contribuciones y arbitrios, así como los pagos que por derechos están facultadas a poder percibir; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima estable- ció el marco de la tasa por estacionamiento vehicular a través de la Ordenanza Nº 212; Que, es necesario establecer un cuerpo normativo para asegurar la continuidad y eficiente prestación del servicio de estacionamiento vehicular; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispues- to en los Arts. 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853 y con el voto Unánime de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de la lectura yaprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula la tasa por el estacionamiento de unidades vehiculares en la víapublica en el distrito del Rímac. Artículo 2º.- El contenido de la presente Ordenanza será de acato dentro de la jurisdicción del Rímac, para losusuarios del servicio de estacionamiento vehicular. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Para la aplicación de la presente Orde- nanza se consideran las siguientes definiciones: ZONA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.- Áreas definidas y autorizadas de la vía pública destinadas para el estacionamiento de unidades vehiculares. ZONAS RIGIDAS Y DE SEGURIDAD.- Son áreas donde está prohibido el estacionamiento de vehículos y se distinguen por el pintado amarillo y blanco respectiva- mente. DEUDORES TRIBUTARIOS.- Son, en calidad de con- tribuyentes, los conductores de los vehículos que se esta- cionan en las zonas de estacionamiento vehicular y encalidad de responsables los propietarios del vehículo. SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.- Es el servicio que incluye señalización, y otros serviciosdirectamente vinculados, por el cual se cobrará el derecho por el estacionamiento vehicular a los deudores tributa- rios. TASA POR EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.- Monto que deberán abonar los deudores tributarios por contraprestación del servicio de estacionamiento vehicu-lar. CAPITULO III DE LAS ZONAS PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DEL RIMAC Artículo 4º.- Se establecen como zonas para el estacio- namiento vehicular en el distrito del Rímac a las siguien- tes vías: ZONAS PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR VIA CUADRA LADO Ca. Virrey Amat Cdras. 2 y 3 Impar Jr. Marañón (Ovalo Pza. de Acho) Cdras. 5 y 6 Par Jr. Tomás Moya Cdras. 5 y 6 Par/Impar Jr. Ramón Espinoza Cdra. 9 ImparJr. Ramón Espinoza s/n Frontis del Mercado las Flores Ca. Este Frontis del Mercado las Flores Jr. Loreto Cdra. 1 Sur Ca. Esteban Salmón Cdra. 6 ImparCa. Esteban Salmón Cdras. 7 y 8 Ambos Jr. Santos Chocano Cdras. 1 y 2 Impar Calle 21 Cdra. 2 NortePsj. Piñonate Oeste Ca. A. Rázuri Cdra. 7 Impar Jr. La Perricholi (Inca) Cdras. 6 y 7 ParJr. Chira Cdras. 1 y 2 Par Jr. Chira Cdra. 3 Impar Ca. Las Calezas Cdra. 1 ParZONAS PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR DURANTE LA TEMPORADA TAURINA Ca. Fausto Castañeda Cdra. 1 Impar Jr. Cajamarca Cdra. 4 Par Jr. Cajamarca Cdra. 5 Ambos Jr. Hualgayoc Cdras. 2 y 3 ImparJr. Manco Cápac Cdra. 1 Par Jr. Loreto Cdra. 1 Sur Jr. Loreto Cdras. 2 y 3 ImparJr. La Libertad Cdras. 3 y 4 Impar Psj. Huáscar S/n Oeste Jr. Marañón (Ovalo Pza. de Acho) Cdras. 5 y 6 Par Jr. Madera Cdra. 3 Impar Artículo 5º.- Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en las zonas rígidas y de seguridad. CAPITULO IV DE LAS CONDICIONES DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Artículo 6º.- El servicio de estacionamiento vehicular se hará efectivo en las zonas destinadas exclusivamente para tal fin. Artículo 7º.- Este servicio incluye: señalización efi- ciente y ocupación de espacios, limpieza y mantenimiento de las zonas de estacionamiento vehicular. Además de esos servicios, sólo en las zonas para el estacionamientovehicular durante la temporada taurina, se brindará el servicio de limpieza de vehículos. Artículo 8º.- El servicio de estacionamiento vehicular se ofrecerá en el horario de 7 a.m. hasta las 8:00 p.m. todos los días de la semana. Únicamente en zonas para el estacionamiento vehicu- lar durante la temporada taurina, el servicio empezará a ofrecerse a partir de las 12 m. Artículo 9º.- La prestación de este servicio será bajo la modalidad de administración directa pudiéndose dele- gar, asumiendo otras modalidades de administración permisibles por ley, en virtud de prestar un mejor servicioal usuario. CAPITULO V DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Artículo 10º.- El valor en Nuevos Soles, de la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular, se fijó en funciónal costo que implica brindar este servicio, estableciéndose por vehículo y por cada hora o fracción, en S/. 1 en zonas para el estacionamiento vehicular. Artículo 11º.- Exclusivamente durante la feria tauri- na y únicamente en zonas para el estacionamiento vehicu- lar durante la termporada taurina, la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular será de S/. 2 por hora.Solamente en estas zonas y durante la temporada tauri- na, si se hace un uso mayor de 5 horas del servicio de estacionamiento vehicular, la tasa por el estacionamientovehicular será de S/. 10. Artículo 12º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de los vehículos estacio- nados en las zonas a que se refiere el Artículo 4º de lapresente Ordenanza, a su vez, los propietarios de los referidos vehículos son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios. Artículo 13º.- La obligación tributaria nacerá en el momento en que se estaciona el vehículo en la vía pública. Artículo 14º.- El pago de la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular se efectuará de manera inme-diata y antes de que el conductor retire el vehículo de las zonas de estacionamiento vehicular establecidas por la presente Ordenanza. Artículo 15º.- Están inafectos al pago del derecho por el estacionamiento vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los conductores de: a) Ambulancias. b) Unidades vehiculares de la compañía de bomberos. c) Vehículos de las fuerzas armadas y policía nacional.d) Vehículos pertenecientes al serenazgo municipal. e) Vehículos de limpieza pública.