Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2000 (28/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, sabado 28 de octubre de 2000

3 Avanzados (Microaviones, Girocopteros, etc.) 1) Tenga un peso vacio MORDAZA igual o inferior a 300 kilos, excluyendo flotadores y dispositivos de seguridad adicional (paracaidas por ej.). 2) Carga alar MORDAZA de 38 kg./ mª. 3) Una capacidad MORDAZA de combustible de 10 gl. o 45 lt. 4) Un peso MORDAZA de despegue de 495 kg. 5) No exceda los 105 nudos a vuelo nivelado a toda potencia. 6) Su velocidad de perdida sin potencia, no sea mayor a 53 nudos de velocidad aerea calibrada. 103.4 REQUERIMIENTOS DE INSPECCION a) Cualquier persona que opere un avion ULM en virtud a lo establecido en la presente parte, debera permitir, a solicitud de la DGAC, que esta o sus representantes lleven a cabo una inspeccion del ULM con el objetivo de determinar la aplicabilidad de la presente parte. b) A solicitud de la DGAC, el piloto u operador de un ULM debera disponer de suficiente evidencia satisfactoria de que dicho ULM se someta unicamente a lo establecido por la presente parte. 103.5 PERMISOS ESPECIALES Ninguna persona puede llevar a cabo operaciones que demanden una variacion de la normativa con respecto a lo estipulado por la presente Parte, a excepcion de cuando disponga de un permiso especial expedido por escrito por la DGAC. 103.7 CERTIFICACION Y MATRICULA a) Los ULM asi como sus partes componentes y equipos no necesitan reunir los estandares de certificacion de aeronavegabilidad estipulados para las aeronaves o poseer certificados de aeronavegabilidad. b) Los Aeroclubes o Asociaciones Aerodeportivas son los responsables de garantizar la Aeronavegabilidad de los ULM registrados en su Organizacion. c) Los ULM no necesitan disponer de matricula o poseer MORDAZA de algun tipo. d) Sin embargo el Aeroclub o Asociacion Aerodeportiva, podra, para su ordenamiento y control, disponer de un sistema de registro de los ULM, para determinar a que entidad y lugar pertenece y para el registro interno del Club y de los asociados a los que pertenece. e) Uso Comercial de los ULM Si un ULM va a ser utilizado para fines comerciales por remuneracion, debera ser tratado como una aeronave certificada y debera pasar todos los requisitos de revision y control para obtener un certificado de aeronavegabilidad y debera contar con matricula. El piloto debera contar con una licencia de piloto comercial para su operacion. f) En el caso que el ULM quiera ser usado para tareas de fumigacion por remuneracion, debera cumplir con los requisitos del RAP 137; igualmente en el caso de que el propietario quiera realizar tareas de fumigacion (sin remuneracion) en su propiedad, este debera tambien acreditar haber realizado un entrenamiento para efectuar las tareas de fumigacion, de conformidad con el Articulo 137.19 (e) (1) y (2) del RAP 137. 103.8 LICENCIAS Y HABILITACIONES a) Los operadores de ULM no necesitan reunir ningun requerimiento de conocimiento aeronautico, edad o experiencia para operar dichos aviones, o experiencia para operarlos, o poseer licencias de tripulantes tecnicos, o certificados medicos. b) Los Aeroclubes o Asociaciones Aerodeportivas, seran responsables de emitir los brevetes o licencias respectivas a sus Asociados, garantizando de esta manera su habilidad para conducir con seguridad estas aeronaves. c) Uso Comercial de los ULM .- Si un ULM va a ser utilizado para fines comerciales por remuneracion, el piloto debera contar con una licencia de Piloto Comercial. SUBPARTE B NORMAS DE OPERACION 103.9 OPERACIONES RIESGOSAS a) Ninguna persona puede operar ningun ULM en una forma que origine riesgos personales o patrimoniales.

b) Ninguna persona puede permitir que un objeto sea arrojado o lanzado desde un ULM si dicha accion origina riesgos personales o patrimoniales. 103.11 OPERACIONES DIURNAS a) Ninguna persona puede operar un ULM a excepcion del periodo comprendido entre las horas de MORDAZA y el ocaso. b) No obstante, el parrafo a) de la presente seccion, es posible operar un ULM durante los periodos del crepusculo, 30 minutos MORDAZA del MORDAZA oficial y 30 minutos despues del crepusculo oficial si; 1) El ULM esta equipado con una luz anticolision estroboscopica que sea visible a tres millas estatuto como minimo; y 2) Se efectuen todas las operaciones en espacio aereo no controlado. 103.13 OPERACIONES EN LA CERCANIA DE AERONAVES; DERECHO DE PASO a) Toda persona que opera un ULM debera mantener una actitud vigilante con el trafico aereo y debera ceder el paso a todas las aeronaves. b) Ninguna persona puede operar un ULM de una manera que origine riesgo de colision con respecto a otra aeronave. c) Los ULM deberan dar la preferencia a UL no motorizados Ej. Alas MORDAZA, Parapentes, globos, planeadores, etc. 103.15 OPERACIONES SOBRE AREAS CONGESTIONADAS Ninguna persona puede operar un ULM sobre cualquier MORDAZA de areas congestionadas de una MORDAZA, pueblo o poblado, o sobre cualquier MORDAZA de reunion o asambleas de personas. 103.17 OPERACIONES EN CIERTOS ESPACIOS AEREOS Ninguna persona puede operar un ULM dentro del espacio aereo controlado o dentro de sus linderos laterales del area de superficie designada para un aeropuerto, si dicha persona no ha sido autorizada previamente por la instalacion ATC que tiene jurisdiccion sobre el espacio aereo en cuestion. 103.19 OPERACIONES EN AREAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS Ninguna persona puede operar un ULM en areas prohibidas o restringidas si dicha persona no ha recibido una autorizacion de la entidad controladora o encargada. 103.20 RESTRICCIONES DE VUELO EN LA PROXIMIDAD DE CIERTAS AREAS DESIGNADAS POR NOTAM'S Ninguna persona puede operar un ULM en areas designadas por un NOTAM en conformidad con las secciones 91.141 o 91.143 de las RAP, si no dispone de una autorizacion del ATC Correspondiente. 103.21 REFERENCIA VISUAL CON LA SUPERFICIE Ninguna persona puede operar un ULM a no ser que mantenga contacto visual con la superficie. 103.23 REQUERIMIENTOS DE VISIBILIDAD DE VUELO Y DE DISTANCIA VERTICAL Y HORIZONTAL HACIA LAS NUBES Ninguna persona puede operar un ULM si la visibilidad de vuelo o la distancia hacia las nubes es inferior a lo estipulado en el RAP 91.155 para vuelos VFR. En virtud a lo estipulado en la RAP 103.17, debera contar con una autorizacion previa por parte del ATC correspondiente cuando opere dentro del espacio aereo controlado o en el espacio aereo de un aeropuerto. NOTA.- Todas las operaciones de un ULM deberan ser realizadas en condiciones visuales bajo reglas senaladas en la Subparte B del RAP 91. 12266

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