TEXTO PAGINA: 88
PÆg. 194482 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de octubre de 2000 3 Avanzados (Microaviones, Girocópteros, etc.) 1) Tenga un peso vacío máximo igual o inferior a 300 kilos, excluyendo flotadores y dispositivos de seguridad adicional (paracaídas por ej.). 2) Carga alar máxima de 38 kg./ mª.3) Una capacidad máxima de combustible de 10 gl. o 45 lt. 4) Un peso máximo de despegue de 495 kg.5) No exceda los 105 nudos a vuelo nivelado a toda potencia. 6) Su velocidad de pérdida sin potencia, no sea mayor a 53 nudos de velocidad aérea calibrada. 103.4 REQUERIMIENTOS DE INSPECCION a) Cualquier persona que opere un avión ULM en virtud a lo establecido en la presente parte, deberá permi-tir, a solicitud de la DGAC, que ésta o sus representanteslleven a cabo una inspección del ULM con el objetivo dedeterminar la aplicabilidad de la presente parte. b) A solicitud de la DGAC, el piloto u operador de un ULM deberá disponer de suficiente evidencia satisfacto- ria de que dicho ULM se someta únicamente a lo estable-cido por la presente parte. 103.5 PERMISOS ESPECIALES Ninguna persona puede llevar a cabo operaciones que demanden una variación de la normativa con respecto a loestipulado por la presente Parte, a excepción de cuandodisponga de un permiso especial expedido por escrito porla DGAC. 103.7 CERTIFICACION Y MATRICULA a) Los ULM así como sus partes componentes y equi- pos no necesitan reunir los estándares de certificación deaeronavegabilidad estipulados para las aeronaves o po-seer certificados de aeronavegabilidad. b) Los Aeroclubes o Asociaciones Aerodeportivas son los responsables de garantizar la Aeronavegabilidad delos ULM registrados en su Organización. c) Los ULM no necesitan disponer de matrícula o poseer marcas de algún tipo. d) Sin embargo el Aeroclub o Asociación Aerodeporti- va, podrá, para su ordenamiento y control, disponer de un sistema de registro de los ULM, para determinar a queentidad y lugar pertenece y para el registro interno delClub y de los asociados a los que pertenece. e) Uso Comercial de los ULM Si un ULM va a ser utilizado para fines comerciales por remuneración, debe- rá ser tratado como una aeronave certificada y deberá pasar todos los requisitos de revisión y control paraobtener un certificado de aeronavegabilidad y deberácontar con matrícula. El piloto deberá contar con unalicencia de piloto comercial para su operación. f) En el caso que el ULM quiera ser usado para tareas de fumigación por remuneración, deberá cumplir con los requisitos del RAP 137; igualmente en el caso de que elpropietario quiera realizar tareas de fumigación (sinremuneración) en su propiedad, éste deberá tambiénacreditar haber realizado un entrenamiento para efec-tuar las tareas de fumigación, de conformidad con el Artículo 137.19 (e) (1) y (2) del RAP 137. 103.8 LICENCIAS Y HABILITACIONES a) Los operadores de ULM no necesitan reunir ningún requerimiento de conocimiento aeronáutico, edad o expe- riencia para operar dichos aviones, o experiencia paraoperarlos, o poseer licencias de tripulantes técnicos, ocertificados médicos. b) Los Aeroclubes o Asociaciones Aerodeportivas, se- rán responsables de emitir los brevetes o licencias respec- tivas a sus Asociados, garantizando de esta manera su habilidad para conducir con seguridad estas aeronaves. c) Uso Comercial de los ULM .- Si un ULM va a ser utilizado para fines comerciales por remuneración, elpiloto deberá contar con una licencia de Piloto Comercial. SUBPARTE B NORMAS DE OPERACION 103.9 OPERACIONES RIESGOSAS a) Ninguna persona puede operar ningún ULM en una forma que origine riesgos personales o patrimoniales.b) Ninguna persona puede permitir que un objeto sea arrojado o lanzado desde un ULM si dicha acción originariesgos personales o patrimoniales. 103.11 OPERACIONES DIURNAS a) Ninguna persona puede operar un ULM a excepción del período comprendido entre las horas de alba y el ocaso. b) No obstante, el párrafo a) de la presente sección, es posible operar un ULM durante los períodos del crepúscu- lo, 30 minutos antes del alba oficial y 30 minutos despuésdel crepúsculo oficial sí; 1) El ULM está equipado con una luz anticolisión estroboscópica que sea visible a tres millas estatuto como mínimo; y 2) Se efectúen todas las operaciones en espacio aéreo no controlado. 103.13 OPERACIONES EN LA CERCANIA DE AERONAVES; DERECHO DE PASO a) Toda persona que opera un ULM deberá mantener una actitud vigilante con el tráfico aéreo y deberá ceder elpaso a todas las aeronaves. b) Ninguna persona puede operar un ULM de una manera que origine riesgo de colisión con respecto a otraaeronave. c) Los ULM deberán dar la preferencia a UL no motorizados Ej. Alas delta, Parapentes, globos, planeado-res, etc. 103.15 OPERACIONES SOBRE AREAS CON- GESTIONADAS Ninguna persona puede operar un ULM sobre cual- quier tipo de áreas congestionadas de una ciudad, puebloo poblado, o sobre cualquier tipo de reunión o asambleasde personas. 103.17 OPERACIONES EN CIERTOS ESPACIOS AEREOS Ninguna persona puede operar un ULM dentro del espacio aéreo controlado o dentro de sus linderos laterales del área de superficie designada para un aeropuerto, sidicha persona no ha sido autorizada previamente por lainstalación ATC que tiene jurisdicción sobre el espacioaéreo en cuestión. 103.19 OPERACIONES EN AREAS PROHIBI- DAS O RESTRINGIDAS Ninguna persona puede operar un ULM en áreas prohibidas o restringidas si dicha persona no ha recibido una autorización de la entidad controladora o encargada. 103.20 RESTRICCIONES DE VUELO EN LA PROXIMIDAD DE CIERTAS AREAS DE-SIGNADAS POR NOTAM’S Ninguna persona puede operar un ULM en áreas designadas por un NOTAM en conformidad con las seccio-nes 91.141 ó 91.143 de las RAP, si no dispone de unaautorización del ATC Correspondiente. 103.21 REFERENCIA VISUAL CON LA SUPER- FICIE Ninguna persona puede operar un ULM a no ser que mantenga contacto visual con la superficie. 103.23 REQUERIMIENTOS DE VISIBILIDAD DE VUELO Y DE DISTANCIA VERTICALY HORIZONTAL HACIA LAS NUBES Ninguna persona puede operar un ULM si la visibili- dad de vuelo o la distancia hacia las nubes es inferior a loestipulado en el RAP 91.155 para vuelos VFR. En virtuda lo estipulado en la RAP 103.17, deberá contar con unaautorización previa por parte del ATC correspondientecuando opere dentro del espacio aéreo controlado o en el espacio aéreo de un aeropuerto. NOTA.- Todas las operaciones de un ULM deberán ser realizadas en condiciones visuales bajo reglas señaladasen la Subparte B del RAP 91. 12266PREPUBLICACIÓN