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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (28/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

PÆg. 194475 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de octubre de 2000 (c) Un Centro de Instrucción de Técnicos de Manteni- miento no puede autorizar la graduación de un estudiantesi no ha culminado la totalidad de los requerimientosapropiados del programa de enseñanza. Sin embargo, elCentro de Instrucción puede otorgar una convalidación aun estudiante con instrucción o experiencia previas de la siguiente manera: (1) Un Centro de Instrucción puede otorgar convalida- ción a un estudiante con instrucción culminada de mane-ra satisfactoria en: (i) Una universidad acreditada; (ii) Una escuela secundaria técnica o comercial acredi- tada; (iii) Una escuela técnica militar:(iv) Un Centro de Instrucción de Técnicos de Manteni- miento que cuenta con certificación. (2) Un Centro de Instrucción puede determinar la cantidad de cursos convalidados permitidos. (i) Mediante un examen de ingreso equivalente a uno dado por los estudiantes que culminan una materia simi- lar requerida por el programa de enseñanza en el Centro de Instrucción de convalidación; (ii) Mediante la evaluación de una transcripción au- tenticada proveniente de la escuela anterior del estudian-te; o (iii) En el caso de un solicitante proveniente de una escuela militar, sólo en base a un examen de ingreso. (3) Un Centro de Instrucción puede otorgar convalida- ción a un estudiante con experiencia previa de manteni-miento de aviación similar a las materias prescritas por elprograma de enseñanza. Debe determinar la cantidad de cursos convalidados permitidos mediante documentos que verifiquen dicha experiencia así como mediante unexamen igual al dado por los estudiante que culminan unamateria similar requerida por el programa de enseñanzaen el CITM. (4) Un Centro de Instrucción puede otorgar convalida- ción a un estudiante que pretende una habilitación adicio- nal si previamente ha culminado de manera satisfactoriala porción de generalidades del programa de enseñanzade un Centro de Instrucción de Técnicos de Mantenimien-to (CITM) (d) Un CITM no puede inscribir a una cantidad de estudiantes mayor que la establecida en su solicitud paraobtener un certificado si no enmienda dicha solicitud y siésta no ha sido aprobada. (e) Un CITM deberá utilizar un sistema aprobado para determinar las notas finales de curso así como para registrar la asistencia de los estudiantes. El sistema debe mostrar horas de ausencia permitidas así como la manerade proporcionar el material faltante al estudiante. 147.33 Archivos (a) Todo CITM debe conservar un archivo vigente de cada estudiante inscrito, el cual debe indicar: (1) Su asistencia, exámenes y notas obtenidas con respecto a las materias prescritas por la presente parte; (2) La instrucción convalidada a éste en virtud a la sección 147.31, si la hubiera; (3) La transcripción autenticada de sus notas prove- nientes del CITM. El CITM debe conservar los archivo por lo menos cuatro años tras el final de la inscripción del estudian- te, asimismo, debe poner dicho archivo a disposición de la DGAC para efectos de inspección durante dichoperíodo. (b) Por cada uno de sus estudiantes, todo CITM debe mantener vigente un gráfico de avance o un archivo individual de avance, los cuales deben indicar la culminación (actual o futura) de los proyectos prác-ticos o del trabajo de laboratorio del estudiante encada materia.147.35 Transcripciones y certificados de gradua- ción. (a) A solicitud, todo CITM deberá otorgar una trans- cripción de las notas a cada estudiante que se haya graduado en dicho Centro o que se retire de él antes de haberse graduado. Una persona autorizada por el CITM deberá autenticar la transcripción. Asimismo, ésta debe- rá indicar el programa de enseñanza en el cual se inscribió el estudiante, si éste lo ha culminado de manera satisfac- toria así como las notas finales a las que el estudiante se ha hecho acreedor. (b) Todo CITM deberá otorgar a cada estudiante que se gradúa un certificado de graduación o un certificado de culminación. Una persona autorizada por el Centro de Instrucción deberá autenticar el certificado. El certificado debe señalar la fecha de graduación y el título del progra- ma de enseñanza aprobado. 147.36 Mantenimiento de los requerimientos co- rrespondientes a instructor. Tras la certificación o adición de una habilitación, todo CITM debe continuar indicando la cantidad de instructo- res que poseen certificados y habilitaciones de Mecánico de Mantenimiento apropiadas y necesarias según deter- mina la DGAC para brindar instrucción adecuada a los estudiantes, incluyendo por lo menos un instructor por cada 25 estudiantes en cada clase de taller. El CITM puede continuar contando con instructores especializados que carezcan de licencia de Mecánico de Mantenimiento para la enseñanza de matemáticas, física, dibujo, electri- cidad básica, hidráulica básica y materias similares. 147.37 Mantenimiento de los requerimientos de instalaciones, equipo y materiales. (a) Todo CITM debe contar al menos con las instalacio- nes, equipos y materiales equivalentes a los estándares actualizados prescritos para efectos de expedición del certificado y la habilitación que posee. (b) Un CITM no puede variar de manera sustancial instalaciones, equipos o materiales que hayan sido apro- bados para un programa de enseñanza específico si dicha variación no ha sido aprobada previamente. 147.38 Mantenimiento de los requerimientos co- rrespondientes a programa de enseñan- za. (a) Todo CITM debe ceñirse a su programa de enseñan- za aprobado. Contando con la aprobación de la DGAC, puede instruir las materias del programa de enseñanza a niveles que excedan aquellos descritos en el Apéndice A de la presente parte. (b) Un Centro de Instrucción no puede variar su programa de enseñanza aprobado si dicha variación no cuenta con una aprobación previa. 147.38a Calidad de instrucción. Con respecto a los graduados de un programa de cada especialidad que postulan para un certificado de mecáni- co inicial o a una habilitación adicional, la calidad de instrucción dada por el CITM debe ser tal que en cada período de 24 meses, el porcentaje de aquellos que aprue- ban el examen escrito tomado por la DGAC en su primer intento dentro de los 60 días posteriores a su graduación debe ser al menos 80 %. 147.39 Exhibición del certificado. Todo poseedor de un certificado de CITM y habilitacio- nes deberá mostrarlos en un lugar en el Centro de Instruc- ción que por lo general sea accesible al público y no pueda ser obstaculizado. El certificado debe estar a disposición de la DGAC para efectos de inspección. 147.41 Cambio de domicilio El poseedor de un certificado de CITM no puede reali- zar cambio alguno en el domicilio del Centro de Instruc- ción si éste no ha sido previamente aprobado. Si el posee- dor desea cambiar el domicilio, deberá notificarlo por escrito a la DGAC en un plazo mínimo de 30 días antes de la fecha en que se contempla dicho cambio. Si realiza el cambio de domicilio sin aprobación, el certificado quedará revocado.PREPUBLICACIÓN