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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 192629 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de setiembre de 2000 Debiendo realizarse Reuniones a nivel de Cancilleres y de Coordinadores Nacionales del Grupo de Río y Cumbre Iberoamericana en el marco de la LV Asamblea General de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 11 al 15 de setiembre del año 2000; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don José Antonio Meier Espinoza, Subsecretario para Asuntos de América, para que participe de las Reuniones a nivel de Cancilleres y de Coordinadores Nacionales del Grupo de Río y Cumbre Iberoamericana, en el marco de la LV Asamblea General de las Naciones Unidas, a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 11 al 15 de setiembre del año 2000. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 1,135.66, viáticos US$ 1,320.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exone- ración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 10255 M T C Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo interna- cional regular de carga otorgado a Arrow Air Inc. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 211-2000-MTC/15.16 Lima, 24 de agosto del 2000 Vista la solicitud de ARROW AIR INC., sobre Modifi- cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 524-97-MTC/ 15.16 del 22 de octubre de 1997, se otorgó a ARROW AIR INC., de conformidad con el "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo" vigente entre el Gobierno de la Repú- blica del Perú y el de los Estados Unidos de América, Permiso de Operación para prestar Servicio de Transpor- te Aéreo Internacional Regular de carga por el plazo de tres (3) años; Que, ARROW AIR INC. en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación, pide se le conceda siete (7) frecuencias semanales en la ruta HOUSTON - MIAMI - IQUITOS y/o LIMA y vv., con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire, adicionando de esta forma, puntos en la ruta y el número de frecuencias a las que actualmente tiene autorizadas, y asimismo,solicita se le autorice el servicio de transporte aéreo de correo; Que, según los términos del Informe Nº 0217-99-MTC/ 15.16.02 emitido por la Dirección de Asesoría Legal; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cum- plido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88- TC y sus modificatorias; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el "Acuer- do de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 1 de diciem- bre de 1998, las Autoridades Aeronáuticas autorizarán las operaciones que sean consistentes con los términos del presente Acuerdo; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT, conforme a los términos del citado "Acuerdo de Transporte Aéreo", ha designado y otorgado a ARROW AIR INC. los derechos correspon- dientes para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Re- gular Internacional de carga, contemplando los términos por los cuales la compañía aérea solicita la Modificación de su Permiso de Operación; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos; verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demás normas vigentes y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 524-97-MTC/15.16, que otorgó a ARROW AIR INC., Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo Internacional Regular de carga, el cual que- dará redactado de la siguiente forma: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - DC-8-62. - DC-8-63. - L-1011. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: - HOUSTON - MIAMI - IQUITOS y/o LIMA y vv., siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire. Artículo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolución Ministerial Nº 524-97-MTC/15.16 del 22 de octubre de 1997, los siguientes artículos: "Artículo 10º.- Si la Administración verificase la ocu- rrencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación, queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de ARROW AIR INC., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que