NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)
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Pág. 192952 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 2. Breve descripción de los principales problemas am- bientales del entorno del proyecto. 4.2. Tipo de zonificación (adjuntar croquis de ubicación) Cuando corresponda deberá señalarse las zonas prote- gidas, de valor turístico o Paisajístico o algún otro que tenga algún nivel de restricción o intangibilidad. V.IDENTIFICACION Y EVALUACION DE LOS IM- PACTOS: 1. Etapa de Construcción: 1.1. Breve descripción de las principales actividades y/u obras. 1.2.Principales impactos ambientales generados por la construcción y/o instalación. 2. Etapa de Operación: 2.1.Breve descripción de los principales impactos am- bientales generados. VI. EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES Debe adjuntarse la matriz de riesgos debidamente ab- suelta. VII. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Breve descripción de las medidas de prevención (cons- trucción y operación). Breve descripción de las medidas de corrección y/o mitigación previstas (construcción y operación) Programa de control y monitoreo para cada fase. Incluir las medidas de contingencia a aplicar y los responsables de su implementación. Especificar las medidas a ejecutarse en caso de cierre de la empresa para garantizar la restitución de las condiciones iniciales del área del proyecto. * En caso necesario usar hojas adicionalesNOTA.- El presente documento deberá ser suscrito por el representante legal de la empresa y por el representante legal del Consultor Ambiental. SISTEMA DE CONSULTORIA Y AUDITORIA AMBIENTAL INDICE I. ANTECEDENTES II. OBJETIVOS III. BASE LEGAL IV. DEFINICIONES V. ANALISIS DE LA SITUACION ACTUAL VI. CRITERIOS PARA EL REGISTRO DE CONSUL- TORAS AMBIENTALES VII. CRITERIOS PARA EL REGISTRO DE AUDITO- RAS AMBIENTALES VIII. SANCIONES ANEXOS SISTEMA DE CONSULTORIA Y AUDITORIA AMBIENTAL EN EL SECTOR DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA I. ANTECEDENTES La Resolución Directoral Nº 080-92-ICTI-DGI (20-5-92), dispuso la apertura en la ex Dirección de Medio Ambiente e Infraestructura Industrial de la ex Dirección General de Industrias y en las ex Secretarías Regionales de Asuntos Productivos de Transformación de los Gobiernos Regiona- les, del Registro de Entidades autorizadas a realizar Estu- dios de Impacto Ambiental. El 26 de setiembre de 1997 se aprobó el Decreto Supre- mo Nº 019-97-ITINCI “Reglamento de Protección Ambien- tal para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manu- facturera”. En dicho Reglamento se define a los Auditores y Consultores Ambientales, se señala sus responsabilida- des y se declara en reorganización el Registro de Empresas Autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental. El presente documento tiene por objeto proponer una serie de criterios para establecer dichas normas, con el fin de desarrollar un sistema eficaz y transparente de califica- ción de empresas de consultoría y auditoría ambiental. Asimismo, se proponen los mecanismos mediante los cuales el MITINCI pueda fomentar la calidad del trabajo de consultoría y auditoría, con el objeto de producir informa- ción útil y confiable para la toma de decisiones del Ministe- rio. En este sentido, se busca que la consultoría ambiental también contribuya de manera eficaz a la divulgación de estrategias costo-eficientes de prevención y mitigación ambientales en el sector industrial. Varios de los criterios utilizados en el presente docu- mento para establecer el registro de consultores y auditores ambientales del MITINCI, se han establecido en base al conocimiento de experiencias anteriores en la materia y están dirigidos a superar los problemas que fueron detecta- dos en ellas. II. OBJETIVO Elaborar un sistema que permita evaluar, registrar y controlar a las empresas de consultoría y auditoría ambien- tal que prestarán servicios al MITINCI y a las empresas del Sector en actividades relacionadas a los asuntos ambienta- les, promoviendo la eficiencia y competitividad en estos servicios. III. BASE LEGAL • Ley Nº 23407 “Ley General de Industrias” (28-5-82); indica que las empresas industriales desarrollarán sus actividades sin afectar el medio ambiente ni alterar el equilibrio de los ecosistemas, ni causar perjuicio a las colectividades. • Decreto Legislativo Nº 613, “Código del Medio Am- biente y los Recursos Naturales” (8-9-90); indica en el