Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 193198 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 elaboró órdenes de compra y órdenes de servicio que los ha remitido a la oficina de contabilidad a cargo de la CPC Doris Mariela Alvarado Santos quien no hizo ninguna observación al sustento, también manifestó que sí conoce algunas normas de abastecimiento. Que, en el informe contable y legal se ha determinado la inexistencia de órdenes de compra, de pecosas, procesos de adjudicación directa de menor cuantía, cotizacio- nes y otros instrumentos administrativos inherentes al área de abastecimiento, pues, el procesado no ha presentado cargo alguno que acredite que entregó dicho acervo documentario, pues en el área de contabilidad sólo obra lo indicado en el examen especial al cual se remite la comisión, en tal sentido, al servidor Marcos Mauro Benites Castro le asiste responsabi- lidad administrativa por no haber aplicado técnicas, normas y procedimientos inherentes al área de abastecimiento, actuan- do con ineficiencia, incorrección, negligencia en sus funciones; transgrediendo la Ley Nº 26850, D.S. Nº 039-98-PCM, Reso- lución Jefatural Nº 011-80-INAP/DN, Reglamento de Organi- zación de Funciones de 29 de abril de 1997, el Art. 3º Incs. c) y d) y Art. 21º Incs. a) y d) del D. Leg. Nº 276 concordante con los Arts. 126º, 127º, 129º y 132º del D.S. Nº 005-90-PCM; cometiéndose las faltas administrativas prescritas y sancio- nadas en el Art. 28º Incs. a) y d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que, de otro lado, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tomó conocimiento del pedido de prescripción del proceso administrativo presentado en los escritos de descargo de los procesados con el argumento que ha transcurrido más de un año de la comisión de la falta adminis- trativa. Que, el informe legal del Asesor Externo de la Municipali- dad, abogado Juan Virgilio Chunga Bernal, que obra en autos, opina que se declare infundado el pedido por cuanto el titular del pliego y el concejo municipal tomó dicho conocimiento de las faltas cometidas el día 22 de mayo del año 2000, fecha en que los informes contables y legales fueron puestos a conside- ración del Concejo Municipal para su debida aprobación, en tanto, no ha transcurrido más de un año desde la fecha que la autoridad tomó conocimiento de la comisión de la falta disci- plinaria, por lo que es necesario pronunciarse sobre tal pedido de conformidad con el Art. 173º del D.S Nº 005-90-PCM; Que, substanciado el proceso adm inistrativo disciplinario y en mérito a lo precisado en los considerandos que anteceden se ha acreditado la responsabilidad administrativa de los servidores municipales Javier Samuel Barrios Rojas y Marcos Mauro Benites Castro respecto a los cargos que se ha señalado por lo que debe aplicárseles la correspondiente sanción admi- nistrativa, por haber incumplido las obligaciones que todo servidor público debe cumplir, hallándose sus respectivas conductas tipificadas en las normatividades que a cada uno se le ha expresado en líneas precedentes; Que es necesario precisar que el examen especial, contable y legal ordenado por el titular del pliego constituye prueba plena preconstituida de conformidad con lo dispuesto por el Inc. f) del Art. 16º de la Ley Nº 26162- Ley del Sistema Nacional de Control, para los efectos del proceso administrativo y disciplinario en entidades públicas; Que, el Art. 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, D.S. Nº 005-90- PCM, prescribe que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obliga- ciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de los servidores y funcionarios, tipificándose la falta por la circunstancia en que se cometió, la forma en que se produjo y los efectos que causó; Que, los servidores municipales comprendidos han defrau- dado la confianza depositada por la Municipalidad en ellos, no han actuado con la lealtad, transparencia, probidad e impar- cialidad que debieron guardar en la gestión de su función pública encomendada, violando dispositivos legales de inelu- dible observancia; Que, las acciones cometidas por los servidores municipales involucrados han ocasionado sensible agravio al patrimonio de la municipalidad, al punto de prefigurar conductas delicti- vas y de responsabilidad civil que va a ser investigada por el órgano jurisdiccional conforme lo recomienda el informe espe- cial legal que corre en autos; Que, es menester dictar sanciones ejemplarizadoras con- tra los responsables de conductas antimunicipales, a fin de contribuir a restablecer los valores humanistas, científicos y profesionales y la moralidad institucional, que es el cometido fundamental del cuerpo edilicio. Que, de conformidad con lo opinado por la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Julcán; Estando con lo previsto por el Art. 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante D.S Nº 005-90-PCM, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 6) y 13) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR infundado la solicitud de prescripción de proceso administrativo deducida por los servidores Javier Samuel Barrios Rojas y Marcos Mauro Benites Castro, por las razones expuestas en la parte resolu- tiva de la presente Resolución. Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de DESTI- TUCION a los señores Javier Samuel Barrios Rojas y Marcos Mauro Benites Castro, por faltas disciplinarias administrativas contempladas en el Art. 28º Incs. a), d), f) y h) del D. Leg. Nº 276 conforme al análisis y conclusiones precedentes. Artículo Tercero.- DISPONER que el Asesor Legal Ex- terno, abogado Juan Virgilio Chunga Bernal, de la Municipa- lidad Provincial de Julcán inicie las acciones legales pertinen- tes a fin que se esclarezcan los presuntos delitos tipificados en el examen especial legal que corre en autos, en coordinación con la Municipalidad. Artículo Cuarto.- DISPONER se notifique la presente Resolución a las personas indicadas en el Art. 1º de manera personal y mediante publicación en el Diario Oficial El Perua- no, ejecutándose lo resuelto conforme a lo dispuesto en Art. 104º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas de Procesos Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Contraloría General de la República, a la Oficina de Administración, Oficina de Personal y los demás órganos llamados por ley, para los fines correspondientes encargándose al Secretario General se cumpla lo ordenado. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Adminis- tración para que recepcione el acervo documentario con pre- sencia del Juez de Paz de Primera Nominación, levantándose el Acta de Entrega y Recepción de cargo de los señores Javier Samuel Barrios Rojas y Marcos Mauro Benites Castro. Artículo Séptimo.- DERIVAR al Area de Control Interno para que investigue el comportamiento del regidor Segundo Vásquez Olivares, CPC Doris Mariella Alvarado Santos y el ex Director Municipal Jorge Luis Cubas Mendivez, por los consi- derandos citados, a fin de deslindar responsabilidades admi- nistrativas. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GUILLERMO NARCIZO CARRANZA Alcalde 10626 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POROY Declaran vacancia del cargo de regi- dora de la municipalidad ACUERDO Nº 25 Poroy, 28 de agosto del 2000 El Concejo Municipal Distrital de Poroy, visto en Sesión Ordinaria del Concejo celebrada el día miércoles 26 de julio del 2000, y con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades; ACUERDA: 1.- Declarar la VACANCIA del cargo de Regidora de la Municipalidad Distrital de Poroy, que ostentaba la señora NORMA LIÑAN PALOMINO, por estar incurso en el Art. 26º inciso 5) de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades. 2.- Comunicar este acuerdo al Jurado Nacional de Eleccio- nes para los trámites de Ley, conforme lo dispone el Art. 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. R. HILDA SANCHEZ PALOMINO Alcaldesa 10849