Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2000 (22/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 22 de setiembre de 2000

elaboro ordenes de compra y ordenes de servicio que los ha remitido a la oficina de contabilidad a cargo de la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien no hizo ninguna observacion al sustento, tambien manifesto que si conoce algunas normas de abastecimiento. Que, en el informe contable y legal se ha determinado la inexistencia de ordenes de compra, de pecosas, procesos de adjudicacion directa de menor cuantia, cotizaciones y otros instrumentos administrativos inherentes al area de abastecimiento, pues, el procesado no ha presentado cargo alguno que acredite que entrego dicho acervo documentario, pues en el area de contabilidad solo obra lo indicado en el examen especial al cual se remite la comision, en tal sentido, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA le asiste responsabilidad administrativa por no haber aplicado tecnicas, normas y procedimientos inherentes al area de abastecimiento, actuando con ineficiencia, incorreccion, negligencia en sus funciones; transgrediendo la Ley Nº 26850, D.S. Nº 039-98-PCM, Resolucion Jefatural Nº 011-80-INAP/DN, Reglamento de Organizacion de Funciones de 29 de MORDAZA de 1997, el Art. 3º Incs. c) y d) y Art. 21º Incs. a) y d) del D. Leg. Nº 276 concordante con los Arts. 126º, 127º, 129º y 132º del D.S. Nº 005-90-PCM; cometiendose las faltas administrativas prescritas y sancionadas en el Art. 28º Incs. a) y d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Que, de otro lado, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tomo conocimiento del pedido de prescripcion del MORDAZA administrativo presentado en los escritos de descargo de los procesados con el argumento que ha transcurrido mas de un ano de la comision de la falta administrativa. Que, el informe legal del Asesor Externo de la Municipalidad, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que obra en autos, opina que se declare infundado el pedido por cuanto el titular del pliego y el concejo municipal tomo dicho conocimiento de las faltas cometidas el dia 22 de MORDAZA del ano 2000, fecha en que los informes contables y legales fueron puestos a consideracion del Concejo Municipal para su debida aprobacion, en tanto, no ha transcurrido mas de un ano desde la fecha que la autoridad tomo conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, por lo que es necesario pronunciarse sobre tal pedido de conformidad con el Art. 173º del D.S Nº 005-90-PCM; Que, substanciado el MORDAZA administrativo disciplinario y en merito a lo precisado en los considerandos que anteceden se ha acreditado la responsabilidad administrativa de los servidores municipales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto a los cargos que se ha senalado por lo que debe aplicarseles la correspondiente sancion administrativa, por haber incumplido las obligaciones que todo servidor publico debe cumplir, hallandose sus respectivas conductas tipificadas en las normatividades que a cada uno se le ha expresado en lineas precedentes; Que es necesario precisar que el examen especial, contable y legal ordenado por el titular del pliego constituye prueba plena preconstituida de conformidad con lo dispuesto por el Inc. f) del Art. 16º de la Ley Nº 26162- Ley del Sistema Nacional de Control, para los efectos del MORDAZA administrativo y disciplinario en entidades publicas; Que, el Art. 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones, D.S. Nº 005-90PCM, prescribe que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios, tipificandose la falta por la circunstancia en que se cometio, la forma en que se produjo y los efectos que causo; Que, los servidores municipales comprendidos han defraudado la confianza depositada por la Municipalidad en ellos, no han actuado con la lealtad, transparencia, probidad e imparcialidad que debieron guardar en la gestion de su funcion publica encomendada, violando dispositivos legales de ineludible observancia; Que, las acciones cometidas por los servidores municipales involucrados han ocasionado sensible agravio al patrimonio de la municipalidad, al punto de prefigurar conductas delictivas y de responsabilidad civil que va a ser investigada por el organo jurisdiccional conforme lo recomienda el informe especial legal que corre en autos; Que, es menester dictar sanciones ejemplarizadoras contra los responsables de conductas antimunicipales, a fin de contribuir a restablecer los valores humanistas, cientificos y profesionales y la moralidad institucional, que es el cometido fundamental del cuerpo edilicio. Que, de conformidad con lo opinado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Julcan; Estando con lo previsto por el Art. 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante D.S Nº 005-90-PCM, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 6) y 13) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

Articulo Primero.- DECLARAR infundado la solicitud de prescripcion de MORDAZA administrativo deducida por los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte resolutiva de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- IMPONER la sancion de DESTITUCION a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por faltas disciplinarias administrativas contempladas en el Art. 28º Incs. a), d), f) y h) del D. Leg. Nº 276 conforme al analisis y conclusiones precedentes. Articulo Tercero.- DISPONER que el Asesor Legal Externo, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Municipalidad Provincial de Julcan inicie las acciones legales pertinentes a fin que se esclarezcan los presuntos delitos tipificados en el examen especial legal que corre en autos, en coordinacion con la Municipalidad. Articulo Cuarto.- DISPONER se notifique la presente Resolucion a las personas indicadas en el Art. 1º de manera personal y mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, ejecutandose lo resuelto conforme a lo dispuesto en Art. 104º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas de Procesos Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Contraloria General de la Republica, a la Oficina de Administracion, Oficina de Personal y los demas organos llamados por ley, para los fines correspondientes encargandose al Secretario General se cumpla lo ordenado. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Direccion de Administracion para que recepcione el acervo documentario con presencia del Juez de Paz de Primera Nominacion, levantandose el Acta de Entrega y Recepcion de cargo de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castro. Articulo Septimo.- DERIVAR al Area de Control Interno para que investigue el comportamiento del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CPC MORDAZA Mariella MORDAZA MORDAZA y el ex Director Municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendivez, por los considerandos citados, a fin de deslindar responsabilidades administrativas. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA NARCIZO MORDAZA MORDAZA 10626

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POROY
Declaran vacancia del cargo de regidora de la municipalidad
ACUERDO Nº 25 Poroy, 28 de agosto del 2000 El Concejo Municipal Distrital de Poroy, visto en Sesion Ordinaria del Concejo celebrada el dia miercoles 26 de MORDAZA del 2000, y con el MORDAZA unanime del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades; ACUERDA: 1.- Declarar la VACANCIA del cargo de Regidora de la Municipalidad Distrital de Poroy, que ostentaba la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en el Art. 26º inciso 5) de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades. 2.- Comunicar este acuerdo al MORDAZA Nacional de Elecciones para los tramites de Ley, conforme lo dispone el Art. 27º de la Ley Organica de Municipalidades. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 10849

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