NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/09/2000)
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Pág. 193183 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 Que, a través del Informe Nº 007-98-CTAR ICA/GRCI, la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR ICA ha determinado la responsabilidad administrativa de los mencio- nados ex funcionarios, debiendo considerarse que los informes de auditoría poseen el carácter de prueba preconstituida, conforme establece el Art. 16º f) del Decreto Ley Nº 26162, del Sistema Nacional de Control; Que, se atribuye a los mencionados ex funcionarios haber causado perjuicio económico a la entidad por la suma de S/. 185 604,25 (Nuevos Soles Ciento Ochenticinco Seiscientos Cuatro y 25/100) en razón de haber percibido anticipos de calendario mensuales de la ex unidad operativa de Palpa, anticipo de calendario de la ex oficina zonal de Nasca y entrega de materiales de la unidad operativa de Palpa, y pese a los reiterados requerimientos no han cumplido con rendir y/o regularizar documentalmente; Que, la suma indicada comprende los siguientes conceptos: S/. 118 941,05 por habilitaciones de calendarios autorizados de la ex Unidad Operativa de Palpa y S/. 5 816,20 de la ex Oficina Zonal Nasca, haciendo un total de S/. 124 757,25 de anticipos por rendir; suma a la que deberá agregarse el importe de S/. 60 847,00 por concepto de adquisiciones de materiales no ingre- sados a Almacén y pendientes de entrega a la ex Unidad Operativa de Palpa; Que, la responsabilidad de los mencionados ex funcio- narios se agrava en razón que en el mes de marzo de 1998 se presentó una rendición de anticipo por la suma de S/. 79 008,95 la misma que incluía la factura Nº 100 del proveedor Tomás Fernández Cabezudo por el importe de S/. 40 800,00 por concepto de confección de cinco módulos escolares y posterior- mente se retiró la factura no deduciendo dicho importe de la rendición presentada, presumiéndose con ello la clara inten- ción de sorprender a la autoridad; Que, de otro lado, en el caso de la Sra. Mercedes Flores Herrera, se evidencia su conducta negligente por cuanto en su calidad de ex Directora Zonal no supervisó de manera efectiva la labor del personal a su cargo, más aún si delimita las funciones del Administrador Zonal a través del Memorándum Nº 333-97-SGO-DZN/D, de fecha 28 de abril de 1997, transgre- diendo los Arts. 7º, 8º y 9º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; Que, llama la atención la conducta de los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR ICA toda vez que, por las mismas faltas concluye de manera diferente en el caso de ambos procesados, permitién- dose incluso reexaminar pruebas que han sido debidamente merituadas, en su oportunidad, por el órgano regional de control interno; Que, las normas que rigen la Administración Pública poseen carácter imperativo y son de orden público y de inelu- dible cumplimiento, razón por la cual las transgresiones conllevan a las sanciones previstas por la ley, siendo la falta más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor o funcionario que la ha cometido; Que, se observa que el ex funcionario, CPC Eduardo Mendoza Laynes, ha sufrido sanción de Destitución mediante RST N° 090-99-CTAR ICA/ST; Que, se observa que la ex funcionaria Sra. Mercedes Flores Herrera, ha sufrido sanción de Cese Temporal de seis (6) meses sin goce de remuneraciones mediante RST N° 088-99-CTAR ICA/ST, confirmada por RPR N° 398-99-CTAR ICA/PE; Estando a lo dispuesto en el Art. 16º f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Arts. 21º a), b), d) y e) y 28º a), b), d), f) y j) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la Carrera Administrativa, Arts. 126º, 127º y 129º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administra- tiva; y a las facultades conferidas por la Ley Nº 26922 y D.S. N 010-98-PRES, Resolución Presidencial Regional Nº 050-99- CTAR ICA/PE y Resolución Presidencial Regional Nº 296-99- CTAR ICA/PE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer sanción de DESTITUCION a la Sra. Mercedes Flores Herrera, ex Directora de la ex Oficina Zonal de Nasca, y al CPC Eduardo Mendoza Laynes, ex Administrador de la ex Oficina Zonal de Nasca, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo Segundo.- Los ex funcionarios sancionados que- dan inhabilitados para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad por un período no menor de cinco (5) años. Regístrese y comuníquese. DEYNER D. LEZCANO MINCHON Secretario Técnico Consejo Transitorio de Administración Regional CTAR - ICA 10885Aprueban Texto Unico de Procedi - mientos Administrativos del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Pasco RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 221-2000-CTAR-PASCO/PE Cerro de Pasco, 27 de junio de 2000 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL PASCO VISTO: El Informe Nº 054-2000-CTAR-PASCO-GRPPDI/SGDIEI de fecha 13 de junio del 2000 procedente de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, Estadística e Informática y Proveído de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Desa- rrollo Institucional de fecha 14 de junio del 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Marco de Descentralización Nº 26922, se crearon los Consejos Transitorios de Administración Regio- nal en cada departamento del país como organismos públicos descentralizados del Ministerio de la Presidencia con autono- mía técnica, presupuestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-98-PRES se aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, precisando en el Artículo 2º como una de sus facultades la elaboración de los documentos de gestión institucional y la respectiva aprobación por el titu- lar de la Entidad; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-98, se dispone, a partir del 1 de julio de 1998, la incorporación en el ámbito de los Consejos Transitorios de Administración Regional, de las Direcciones Regionales Sectoriales de: Educación, Salud, Agri- cultura, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ciones, Trabajo y Promoción Social, Energía y Minas, Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Archivo Regional; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 019-99- CTAR-PASCO/PE se aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Tran- sitorio de Administración Regional Pasco; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se dispone la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública, aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM establece dispo- siciones complementarias requeridas para el cumplimiento de la obligación a que se contrae el considerando anterior; Que, es conveniente y necesario aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Transi- torio de Administración Regional Pasco, a efectos de dar cumplimiento a las normas sobre Simplificación Administra- tiva y Modernización del Estado; En uso de las atribuciones conferidas mediante Ley Marco de Descentralización Nº 26922 en su Artículo 17º, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, Resolución Suprema Nº 187-98- PRES y demás normas conexas vigentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL PAS- CO, que consta de 43 procedimientos contenidos en 19 folios, elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Institucional, Estadística e Informática, el mismo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- TRANSCRIBASE la presente Reso- lución al Viceministerio de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia, a los órganos competentes del CTAR- PASCO, y PUBLIQUESE su parte pertinente, juntamente con el Texto íntegro del TUPA del CTAR-PASCO, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ALCIDES ESPINOZA LEON Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional Pasco