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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 193192 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 VISTO: El Informe Nº 034-2000-ML-OR de la Oficina de Rentas de fecha 7 de abril del 2000 sobre propuesta de Directiva de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributa- rias; y, CONSIDERANDO: Que, con el Informe de Visto, la Oficina de Rentas presenta para su aprobación, una Propuesta de Directiva de Fracciona- miento de Deudas Tributarias y no Tributarias, la misma que contiene las disposiciones sobre procedimiento, requisitos y demás normas aplicables para el otorgamiento del referido beneficio; Que, el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, D.S. Nº 135-99-EF, establece la facultad legal de la Administración Tributaria para conceder fraccionamiento para el pago de las deudas tributarias y no tributarias, por lo que resulta necesa- rio aprobar la Directiva propuesta, como instrumento de gestión tributaria; En uso de las facultades que confiere al Concejo la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DIRECTIVA SOBRE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Aprobar la Directiva sobre Fraccio- namiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, la misma que establece el procedimiento, requisitos y demás normas aplicables para el otorgamiento del beneficio de fracciona- miento en la Municipalidad de Lurín. Artículo Segundo.- La referida Directiva forma parte integrante de la presente Ordenanza y está constituida por los siguientes diez numerales: I) Finalidad; II); Base Legal; III) Alcance; IV) Ambito de Aplicación; V) Condicio- nes previas al otorgamiento del fraccionamiento; VI) Inicio del trámite. Requisitos y Representación; VII) Aprobación del Fraccionamiento; VIII) Plazos, Cuotas, e Interés del Fraccionamiento; IX) Garantías y X) Pérdida del Fracciona- miento. Efectos. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto cualquier disposi- ción que se oponga a la presente Ordenanza. Dada en Lurín, a los 4 días del mes de mayo del año dos mil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde DIRECTIVA DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS I) FINALIDAD: Establecer el procedimiento, requisitos, plazos y demás condiciones para el otorgamiento del fraccionamiento tributa- rio. II) BASE LEGAL: a) Texto Unico Ordenado del Código Tributario, D.S. Nº 135- 99-EF. III) ALCANCE: La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por parte de los siguientes Organos administrativos: Oficina de Rentas y Agencias Zonales. IV) AMBITO DE APLICACION: Los deudores que tengan pendientes deudas tributarias y no tributarias podrán acogerse al fraccionamiento, excepto en los dos casos siguientes: a) Deudas tributarias o no tributarias que hayan sido materia de un fraccionamiento anterior. b) Deudas tributarias provenientes de obligaciones gene- radas en el año en que se solicita el fraccionamiento.V) CONDICIONES PREVIAS AL OTORGAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO: Antes de la suscripción del Convenio de Fraccionamiento deberán asumirse las siguientes acciones: a) Verificar el monto del tributo a fraccionar, considerando los años anteriores así como los posteriores. b) Si se tratara de fraccionamiento de multas, debe comprobarse que el deudor cumplió con subsanar las in- fracciones que dieron origen a la sanción, si fueran subsa- nables. c) Haber cancelado la cuota inicial que como mínimo debe ser el veinticinco por ciento (25%) del monto total de la deuda que se pretende fraccionar y el íntegro de las costas del procedimiento de ejecución coactiva, si fuera el caso. Asimismo, que el pago del saldo no exceda el plazo del fraccionamiento. d) Formalizar las garantías exigidas en la presente Direc- tiva. VI) INICIO DEL TRAMITE, REQUISITOS Y REPRE- SENTACION: 1.- Inicio del trámite. Las solicitudes serán presentadas en igual número de los tributos a fraccionar, en las Agencias Municipales que corres- pondan. Si el deudor tuviera vigente algún reclamo ante la Municipalidad u órgano distinto a ésta, deberá desistirse previamente de su pretensión, acompañando copia simple del escrito de desistimiento. 2. Requisitos y Representación. Con la solicitud y el fólder correspondiente, se acompaña- rán los siguientes documentos: a) La Declaración Jurada del Impuesto Predial del año en que presenta la solicitud; b) Copia del documento de identificación del solicitante si fuera persona natural. Tratándose de personas jurídicas se acompañará además copia simple del RUC y del documento de identidad del representante legal quien deberá acreditar la vigencia de su representación. c) La representación en el caso de personas naturales se ejercerá con poder simple. d) En estos casos y en todos en que la presente Directiva exija la presentación de copias, éstas deberán estar autentica- das por el Fedatario municipal. e) Las garantías necesarias, de acuerdo a su requeri- miento. VII) APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO 1.- Automático: Deudas menores de cinco (5) UIT En el presente caso, y deducida la cuota inicial (inciso c, punto IV), la Municipalidad aprobará el fraccionamiento de forma automática, a la presentación de la solicitud. Los Administradores de cada Agencia Zonal serán los responsables de aprobar el trámite. 2.- No automático: Deudas mayores de cinco (5) UIT En el presente caso, y deducidos los importes señalados en el inciso "c" del punto V, la Dirección de Rentas aprobará el fraccionamiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva. 3.- Suscripción del Convenio y Contenido del mismo En cualquiera de los dos casos anteriores, se deberá suscribir un Convenio de fraccionamiento en donde se ex- prese: materia del fraccionamiento; monto de la deuda, monto de la cuota inicial y de las cuotas mensuales, así como las fechas de vencimiento de cada cuota. Deberá ser suscrito por el deudor y por el Funcionario competente. (Administra- dor de la Agencia Zonal o Director de Rentas, según sea el caso). VIII) PLAZOS, CUOTAS E INTERES DEL FRACCIONAMIENTO: 1.- Plazos: a) Fraccionamiento Automático :8 meses como máximo b) Fraccionamiento no automático :12 meses como máximo 2.- Cuotas e Interés: La cuota mensual se determina después de deducir de la deuda el 25% de la cuota inicial y, tomando como máximo el número de meses aprobados. Se añadirá el interés de fraccio- namiento, que es el equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio. (TIM)