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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 193182 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 Declaran inadmisible apelación contra observación formulada por registrado- ra a inscripción de representantes ante la COFOPRI RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 282-2000-ORLC/TR Lima, 12 de setiembre de 2000 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por MAGDA MARLENE PLASENCIA ROJAS (escrito presentado al rein- greso del título el 11 de agosto del 2000) contra la observación formulada por la Registradora Pública (e) del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dra. María Hilda Barcena Serna- das, a la solicitud de inscripción de representantes ante la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -CO- FORPI-. El título fue presentado el 3 de julio del 2000 con el Nº 118155; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el numeral B.8 apartado 2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, aprobado por D.S. Nº 004-2000-JUS y al Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos -D.S. Nº 02-94-JUS-, el escrito conteniendo el recurso de apelación deberá indicar el domicilio legal del recurrente para efecto de las notificaciones; Que, en el presente caso, la recurrente no señaló un domicilio legal en el escrito de apelación; ante ello, el Tribunal Registral ha notificado a la apelante a través del Diario Oficial El Peruano el 2 de setiembre último, otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de la formalidad a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admi- sión del recurso, conforme lo dispone el Artículo 64º de la referida Ley; Que, no habiendo cumplido la recurrente con subsanar la omisión y transcurrido en exceso el término legal, esta instan- cia procede a emitir Resolución; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación inter- puesto contra la observación formulada por la Registradora Pública del Registro de Personas Jurídicas de Lima al título referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURAN Vocal del Tribunal Registral 10844 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Disponen la publicación de resolución mediante la cual se impuso sanción de destitución e inhabilitación a ex funcio- narios de la ex Oficina Zonal de Nasca RESOLUCION DE SECRETARIA TECNICA Nº 0069-2000-CTAR ICA/ST Ica, 17 de agosto de 2000VISTO, el Informe Legal Nº 176-2000-GRAJ; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Transitorio de Administración Regional Ica ha venido y viene ejecutando diversas acciones de personal, sobre aplicación de sanciones a las que se han hecho acreedores los funcionarios y servidores de su ámbito incursos en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa que han cometido actos infuncionales y cuya responsabili- dad administrativa ha sido determinada y sancionada me- diante Actos Resolutivos previo Proceso Administrativo Disciplinario; Que, por Ley Nº 26488 se modifica el Art. 30º del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estable- ciendo que el servidor destituido no podrá reingresar al servi- cio público durante el término de 5 años como mínimo. De otro lado, por D.S. Nº 74-95-PCM se transfiere a diversas Entida- des, el control entre otros, del Registro de Sanciones de Destitución; el cual estará a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, teniendo las entidades de la administra- ción pública la obligación de remitir periódicamente la infor- mación necesaria para la actualización de dichos registros; Que, asimismo, a fin de implementar la respectiva publi- cación de los resolutivos materia de sanción, se ha previsto que las referidas destituciones, aplicadas vía Actos Resolutivos, pueden ser materia de impugnación administrativa, y agotan- do la vía a su vez, pueden ser impugnadas judicialmente, mediante proceso contencioso administrativo; por lo que con- secuentemente no pueden quedar firmes mientras no se agote el plazo previsto para la interposición de dicha impugnación administrativa y/o acción judicial de ser el caso; Que, en mérito de no haber ejercido su derecho al uso de la pluralidad de instancias administrativas garantizada por ley, en el tiempo previsto para la interposición de la impugnación administrativa respectiva, en señal de expresa aceptación de su responsabilidad y conformidad con la sanción impuesta; es Procedente emitir Resolutivo declarando firmes las mismas y disponiendo su respectiva publicación en el Diario Oficial El Peruano, a fin que éstas surtan sus efectos y se comunique a Instituciones y/o Entidades de la Administración Pública la Inhabilitación por 5 años de la que son objeto los destituidos. Asimismo, elevar la respectiva información al Registro de Sanciones de Destitución; De acuerdo a lo establecido por Ley Nº 26488, Ley Nº 26509, D.S. Nº 74-95-PCM Art. 1º, Art. 1º Inc. b), R.M. Nº 040- 96-PCM Art. 3º; y contando con las facultades conferidas por Ley Nº 26922 "Ley Marco de Descentralización", D.S. Nº 010- 98-PRES, D.U. Nº 030-98 y R.P.R. Nº 050-99-CTAR-ICA/PE y R.P.R. Nº 090-2000-CTAR-ICA/PE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución de Secretaría Técnica Nº 139-99-CTAR-ICA/ST de fecha 29-12-99, por la que se impone Sanción de Destitución e Inhabilitación para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad por 5 años a doña MERCEDES FLORES HERRERA, la misma que se declara Firme y subsistente en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Comunicar a la Presidencia del Con- sejo de Ministros, respecto de la Sanción de Destitución precedente para fines de su inclusión en el Registro correspon- diente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEYNER D. LEZCANO MINCHON Secretario Técnico Consejo Transitorio de Administración Regional CTAR - ICA 10886 RESOLUCION SECRETARIA TECNICA Nº 0139-99-CTAR-ICA/ST Ica, 29 de diciembre de 1999 Visto, el Informe Final Nº 003-99-CEPAD-CTAR ICA, de fecha 27 de diciembre de 1999, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Con- sejo Transitorio de Administración Regional Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica Nº 0127- 99-CTAR ICA/ST se instauró proceso administrativo discipli- nario a la Sra. Mercedes Flores Herrera, ex Directora de la ex Oficina Zonal de Nasca y al CPC Eduardo Mendoza Laynes, ex Administrador de la ex Oficina Zonal Nasca;