Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2000 (22/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de setiembre de 2000

ponsabilidad administrativa de los servidores municipales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTRO; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 066-00-MPJ, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores municipales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex tesorero y ex Jefe de abastecimientos del ejercicio fiscal 1999 por la presunta comision de faltas administrativas disciplinarias prescritas en los incisos a), d), f) y h) del Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico promulgado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, los servidores municipales procesados han sido notificados con arreglo a ley para hacer uso del derecho de defensa, efectuando sus descargos correspondientes dentro del plazo ampliatorio que le concedio la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos designada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 036-00MPJ ha evaluado los descargos presentados por los servidores procesados y el informe oral de la defensa de conformidad con lo prescrito por los Arts. 168º, 169º, 170º y 171º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, elevando el Informe final Nº 002-2000-CPPAD/MPJ; Que, se ha determinado que el servidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex - tesorero de la Municipalidad en el ejercicio fiscal 1999, y el funcionario (Regidor) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, libraron cheques a favor del citado regidor por la suma de S/. 19,670.00 (Diecinueve mil seiscientos setenta y 00/100 nuevos soles) y a favor del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la suma de S/. 6,500.00 (Seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles), sin existir autorizacion expresa para que el regidor autorice egresos en representacion del titular del pliego, conforme esta acreditado con las copias de los cheques remitidos por el Banco de la Nacion - Sucursal MORDAZA y la certificacion expedida por el Secretario de la Municipalidad que da cuenta que no existe acuerdo de Concejo Municipal o resolucion administrativa que faculte al regidor ejercer funciones inherentes al cargo de MORDAZA para el libramiento de cheques; Que, ni los descargos presentados, ni las pruebas aportadas desvirtuan el citado cargo. Que, el servidor en su escrito de descargo, que corre a fojas 530 - 535 y 536 - 550, acepta haber librado los cheques mencionados en la Resolucion de Apertura de MORDAZA Administrativo, pero libro en virtud del memorandum Nº 011-99- MPJ de fecha 25 de enero de 1999 que corre a fojas 534; pues , del analisis del contenido del citado memorando realizado por la comision permanente de procesos administrativos se concluyo que el memorando precitado es la comunicacion del acuerdo de concejo de fecha 5 de enero de 1999 al cual se remitio el titular del pliego, por lo que, el procesado, no puede alegar error en su interpretacion al pretender sostener en sus descargos que desconocia el acuerdo indicado, pues, cotejando, la comision, el acuerdo y el memorando, se infiere que no existe incongruencia; asi mismo, del analisis de la Resolucion de Alcaldia Nº 021-99-MPJ de fecha 1 de marzo de 1999 que corre a fojas 547 y de la Resolucion de Alcaldia Nº 058-B-99-MPJ de fecha 12 de junio de 1999 que corre a fojas 548 concluye la comision de procesos administrativos que no existe autorizacion para que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA libre cheques como si fuera el titular del pliego, utilizando su firma en contravencion del acuerdo de concejo precitado. Que, existe contradiccion del servidor procesado al responder la pregunta numero siete en su manifestacion cuando dijo que por autorizacion verbal del Sr. MORDAZA libro los cheques de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad Provincial de Julcan y tambien por autorizacion verbal del Director Municipal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendivez, argumento poco creible porque ademas de no haber probado su dicho, el servidor se desempeno, en el ano 1990 hasta el 17 de enero de 1996, conforme lo manifestado a fojas 598 a 602, en el cargo de tesorero implicando mas bien que tenia experiencia en el cargo, acreditandose negligencia en el desempeno de sus funciones. Que, evaluadas las pruebas de cargo y descargo, se ha determinado que el servidor y el citado regidor sin existir autorizacion para el libramiento de cheques causaron un perjuicio economico a la Municipalidad Provincial de Julcan por la suma de S/. 26,170.00 (veintiseis mil ciento setenta y 00/100 nuevos soles); Que, el servidor procesado debio actuar correctamente conforme al acuerdo municipal de fecha 5 de enero de 1999, es decir, cada cheque debio tener necesariamente la firma del titular del pliego, seguido de la firma del tesorero o del suplente que era el regidor. Que, los cargos imputados, se encuentran debidamente acreditados con la MORDAZA de los cheques remitidos por el Banco de la Nacion sucursal MORDAZA y que corren a fojas 25, 26, 46, 59, 74,

78, 82, 90, 96, 99 y 111, y con el informe contable legal que corre en los actuados debidamente aprobado en sesion de Concejo Municipal de fecha 22 de MORDAZA del 2000. Que, se evidencia que el servidor procesado ha incurrido en notoria irregularidad al no salvaguardar los recursos de la Municipalidad y no emplear austeramente los recursos publicos; esto es, libro cheques en complicidad con el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien por mandato del Articulo 38º estaba prohibido ejecutar actos inherentes al cuadro de asignacion de personal, perjudicando economicamente a la Municipalidad porque quien cobro los cheques fue el citado regidor como si fuera proveedor de la Municipalidad y pretende justificar gastos que no cumplen las finalidades de la Municipalidad; asi mismo, las funciones encomendadas los ha ejecutado en forma deshonesta y con falta de vocacion de servicio al no salvaguardar los recursos economicos de la Municipalidad y haberse conducido con ineficiencia e incorreccion en los actos administrativos inherentes a su funcion; transgrediendo la MORDAZA administrativa prescrita en los Articulos 3º incisos b), c) y d) y Articulo 21º incisos a), b) y d) del D.Leg. Nº 276 concordante con los Articulos 126º, 127º, 129º y 132º del D.S. Nº 005-90-PCM; cometiendose las faltas administrativas prescritas y sancionadas en el Articulo 28º incisos a), d), f) y h) de la Ley de bases de la MORDAZA administrativa; asumiendo responsabilidad administrativa el citado servidor Municipal por el cargo imputado; Que, se ha determinado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA transgredio el Acuerdo Municipal de fecha 5 de enero de 1999, por el cual los regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ayde MORDAZA MORDAZA y Juber MORDAZA MORDAZA, bajo la presidencia del MORDAZA Provincial, acordaron: " ... llevado a cabo un amplio debate se acordo acreditar ante el Banco de la Nacion a tres ( 03 ) funcionarios con facultades para el manejo de montos de las cuentas corrientes del fondo de compensacion municipal Nº 741-0054321335, cuenta del Programa Vaso de Leche Nº 741- 020610F01DB y cuenta ingresos propios Nº 741- 0162066514; los funcionarios autorizados son: PRIMERA FIRMA, Sr. MORDAZA Narcizo MORDAZA, en su condicion de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Julcan; MORDAZA FIRMA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de tesorero; TERCERA FIRMA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de regidor. Se precisa que en el manejo de la cuentas ( 03 cuentas ) de la Municipalidad de Julcan se MORDAZA en forma mancomunada y necesariamente debera autorizar cualquier documento relacionado con el manejo de las cuentas la primera firma, es decir, la del MORDAZA , la misma que sera acompanada con la MORDAZA o tercera firma.", acta que corre a fojas 149 a 153, evidenciandose que el servidor y el regidor transgredieron el citado acuerdo municipal, al no existir acuerdo de Concejo o resolucion administrativa que modifique el acuerdo de fecha 5 de enero de 1999 y que otorgue mandato autoritativo para que el regidor asuma funciones ejecutivas para el libramiento de cheques, conforme se corrobora con la certificacion expedida por el secretario de la Municipalidad que da fe de la no existencia de acuerdos o resolucion autoritativa de facultades administrativas para el libramiento de cheques, el mismo que corre a fojas 449; Que, ni los descargos presentados, ni las pruebas presentadas desvirtuan el citado cargo. Que, el servidor en su escrito de descargos argumenta que acuerdo Municipal de fecha 5 de enero de 1999 nunca se distribuyo a las areas competentes, no teniendo conocimiento de sus alcances; pues, el argumento carece de consistencia porque conforme lo manifiesta en su descargo se noticio de la existencia del acuerdo municipal el 25 de enero de 1999 en virtud al memorando Nº 011-99-, en tal sentido no puede alegar el desconocimiento de la MORDAZA administrativa que fue emitida de conformidad con el Articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades. Que, se ha determinado con el libramiento de cheques la contravencion del acuerdo Municipal al no cumplir el mandato del MORDAZA organo colegiado. Concejo Municipal. Que, el servidor interpreto subjetivamente la comunicacion cursada por el titular del pliego, el mismo que es imputable a su persona, conforme lo ha manifestado en sus declaraciones evidenciandose responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones inherentes al area de tesoreria prescritas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Provincial de Julcan; Que, evaluadas las pruebas de cargo y descargo, se ha determinado que el servidor conociendo el contenido del acuerdo de concejo en forma irresponsable transgredio su MORDAZA al conducirse con ineficiencia, negligencia, incorreccion en el ejercicio de sus funciones. Que, los cargos imputados se encuentran debidamente acreditados, Que, se ha transgredido la MORDAZA administrativa prescrita en los Articulos 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Articulo 19º numeral 3 letras d) y c) del Reglamento de Organizacion y funciones de la Municipalidad aprobado el 29 de MORDAZA del 1997; Articulo 3º letra d) y Articulo 21º letras a) y d) del D. Leg. Nº 276 concordante con los Articulos 127º y 132º

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