NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/09/2000)
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Pág. 193196 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 ponsabilidad administrativa de los servidores municipales JAVIER SAMUEL BARRIOS ROJAS y MARCOS MAURO BENITES CASTRO; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 066-00-MPJ, se instau- ró proceso administrativo disciplinario a los servidores muni- cipales JAVIER SAMUEL BARRIOS ROJAS y MARCOS MAURO BENITES CASTRO, ex tesorero y ex Jefe de abaste- cimientos del ejercicio fiscal 1999 por la presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias prescritas en los incisos a), d), f) y h) del Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público promul- gado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, los servidores municipales procesados han sido noti- ficados con arreglo a ley para hacer uso del derecho de defensa, efectuando sus descargos correspondientes dentro del plazo ampliatorio que le concedió la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 036-00- MPJ ha evaluado los descargos presentados por los servidores procesados y el informe oral de la defensa de conformidad con lo prescrito por los Arts. 168º, 169º, 170º y 171º del Reglamento de la Carrera Administrativa, elevando el Informe final Nº 002-2000-CPPAD/MPJ; Que, se ha determinado que el servidor, Javier Samuel Barrios Rojas, ex - tesorero de la Municipalidad en el ejercicio fiscal 1999, y el funcionario (Regidor) Martín Olivares Quezada, libraron cheques a favor del citado regidor por la suma de S/. 19,670.00 (Diecinueve mil seiscientos setenta y 00/100 nuevos soles) y a favor del servidor Marcos Mauro Benites Castro por la suma de S/. 6,500.00 (Seis mil quinien- tos y 00/100 nuevos soles), sin existir autorización expresa para que el regidor autorice egresos en representación del titular del pliego, conforme está acreditado con las copias de los cheques remitidos por el Banco de la Nación - Sucursal Trujillo y la certificación expedida por el Secretario de la Municipalidad que da cuenta que no existe acuerdo de Concejo Municipal o resolución administrativa que faculte al regidor ejercer funciones inherentes al cargo de Alcalde para el libramiento de cheques; Que, ni los descargos presentados, ni las pruebas aportadas desvirtúan el citado cargo. Que, el servidor en su escrito de descargo, que corre a fojas 530 - 535 y 536 - 550, acepta haber librado los cheques mencionados en la Resolución de Apertura de Proceso Administrativo, pero libró en virtud del memorándum Nº 011-99- MPJ de fecha 25 de enero de 1999 que corre a fojas 534; pues , del análisis del contenido del citado memorando realizado por la comisión permanente de procesos administrativos se concluyó que el memorando precitado es la comunicación del acuerdo de concejo de fecha 5 de enero de 1999 al cual se remitió el titular del pliego, por lo que, el procesado, no puede alegar error en su interpretación al pretender sostener en sus descargos que desconocía el acuerdo indicado, pues, cotejando, la comisión, el acuerdo y el memorando, se infiere que no existe incon- gruencia; así mismo, del análisis de la Resolución de Alcaldía Nº 021-99-MPJ de fecha 1 de marzo de 1999 que corre a fojas 547 y de la Resolución de Alcaldía Nº 058-B-99-MPJ de fecha 12 de junio de 1999 que corre a fojas 548 concluye la comisión de procesos administrativos que no existe autoriza- ción para que el regidor Martín Olivares Quezada libre cheques como si fuera el titular del pliego, utilizando su firma en contravención del acuerdo de concejo precitado. Que, existe contradicción del servidor procesado al responder la pregunta número siete en su manifestación cuando dijo que por autorización verbal del Sr. Alcalde libró los cheques de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad Provincial de Julcán y también por autorización verbal del Director Municipal Dr. Jorge Luis Cubas Mendivez, argumento poco creíble porque además de no haber probado su dicho, el servidor se desempeñó, en el año 1990 hasta el 17 de enero de 1996, conforme lo manifestado a fojas 598 a 602, en el cargo de tesorero implicando más bien que tenía experiencia en el cargo, acreditándose negligencia en el desempeño de sus funciones. Que, evaluadas las pruebas de cargo y descargo, se ha determinado que el servidor y el citado regidor sin existir autorización para el libramiento de cheques causaron un perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Julcán por la suma de S/. 26,170.00 (veintiséis mil ciento setenta y 00/100 nuevos soles); Que, el servidor procesado debió actuar correctamente conforme al acuerdo municipal de fecha 5 de enero de 1999, es decir, cada cheque debió tener necesariamente la firma del titular del pliego, seguido de la firma del tesorero o del suplente que era el regidor. Que, los cargos imputados, se encuentran debidamente acreditados con la copia de los cheques remitidos por el Banco de la Nación sucursal Trujillo y que corren a fojas 25, 26, 46, 59, 74,78, 82, 90, 96, 99 y 111, y con el informe contable legal que corre en los actuados debidamente aprobado en sesión de Concejo Municipal de fecha 22 de mayo del 2000. Que, se evidencia que el servidor procesado ha incurrido en notoria irregularidad al no salvaguardar los recursos de la Municipa- lidad y no emplear austeramente los recursos públicos; esto es, libró cheques en complicidad con el regidor Martín Oliva- res Quezada, quien por mandato del Artículo 38º estaba prohibido ejecutar actos inherentes al cuadro de asignación de personal, perjudicando económicamente a la Municipali- dad porque quien cobró los cheques fue el citado regidor como si fuera proveedor de la Municipalidad y pretende justificar gastos que no cumplen las finalidades de la Municipalidad; así mismo, las funciones encomendadas los ha ejecutado en forma deshonesta y con falta de vocación de servicio al no salvaguardar los recur sos económicos de la Municipalidad y haberse conducido con ineficiencia e incorrección en los actos administrativos inherentes a su función; transgrediendo la norma administrativa prescrita en los Artículos 3º incisos b), c) y d) y Artículo 21º incisos a), b) y d) del D.Leg. Nº 276 concordante con los Artículos 126º, 127º, 129º y 132º del D.S. Nº 005-90-PCM; cometiéndose las faltas administrativas prescritas y sancionadas en el Artículo 28º incisos a), d), f) y h) de la Ley de bases de la carrera administrativa; asumiendo responsabilidad administrativa el citado servidor Municipal por el cargo imputado; Que, se ha determinado que el servidor Javier Samuel Barrios Rojas transgredió el Acuerdo Municipal de fecha 5 de enero de 1999, por el cual los regidores: Carlos Valderrama Valdivia, Martín Olivares Quezada, Maribel Neyra Mozo, Segundo Vásquez Olivares, Ayde Reyes Castillo y Juber Alva- rado Ramírez, bajo la presidencia del Alcalde Provincial, acordaron: " ... llevado a cabo un amplio debate se acordó acreditar ante el Banco de la Nación a tres ( 03 ) funcionarios con facultades para el manejo de montos de las cuentas corrien- tes del fondo de compensación municipal Nº 741-0054321335, cuenta del Programa Vaso de Leche Nº 741- 020610F01DB y cuenta ingresos propios Nº 741- 0162066514; los funcionarios autorizados son: PRIMERA FIRMA, Sr. Guillermo Narcizo Carranza, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Julcán; SEGUNDA FIRMA, Sr. Javier Samuel Barrios Rojas, en su condición de tesorero; TERCERA FIRMA, Sr. Martín Olivares Quezada, en su condición de regidor. Se precisa que en el manejo de la cuentas ( 03 cuentas ) de la Municipalidad de Julcán se hará en forma mancomunada y necesariamente deberá autorizar cualquier documento relacio- nado con el manejo de las cuentas la primera firma, es decir, la del alcalde , la misma que será acompañada con la segunda o tercera firma. ", acta que corre a fojas 149 a 153, evidenciándo- se que el servidor y el regidor transgredieron el citado acuerdo municipal, al no existir acuerdo de Concejo o resolución administrativa que modifique el acuerdo de fecha 5 de enero de 1999 y que otorgue mandato autoritativo para que el regidor asuma funciones ejecutivas para el libramiento de cheques, conforme se corrobora con la certificación expedida por el secretario de la Municipalidad que da fe de la no existencia de acuerdos o resolución autoritativa de facultades administrativas para el libramiento de cheques, el mismo que corre a fojas 449; Que, ni los descargos presentados, ni las pruebas presentadas desvirtúan el citado cargo. Que, el servi- dor en su escrito de descargos argumenta que acuerdo Muni- cipal de fecha 5 de enero de 1999 nunca se distribuyó a las áreas competentes, no teniendo conocimiento de sus alcances; pues, el argumento carece de consistencia porque conforme lo manifiesta en su descargo se notició de la existencia del acuerdo municipal el 25 de enero de 1999 en virtud al memo- rando Nº 011-99 -, en tal sentido no puede alegar el desconoci- miento de la norma administrativa que fue emitida de confor- midad con el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades. Que, se ha determinado con el libramiento de cheques la contravención del acuerdo Municipal al no cumplir el mandato del máximo órgano colegiado. Concejo Municipal. Que, el servidor interpretó subjetivamente la comunicación cursada por el titular del pliego, el mismo que es imputable a su persona, conforme lo ha manifestado en sus declaraciones evidenciándose responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones inherentes al área de tesorería prescritas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Julcán; Que, evaluadas las pruebas de cargo y descargo, se ha determinado que el servidor conociendo el contenido del acuerdo de concejo en forma irresponsable transgredió su espíritu al conducirse con ineficiencia, negli- gencia, incorrección en el ejercicio de sus funciones. Que, los cargos imputados se encuentran debidamente acreditados, Que, se ha transgredido la norma administrativa prescrita en los Artículos 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 19º numeral 3 letras d) y c) del Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad aprobado el 29 de abril del 1997; Artículo 3º letra d) y Artículo 21º letras a) y d) del D. Leg. Nº 276 concordante con los Artículos 127º y 132º