Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2000 (22/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 22 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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del D.S. Nº 005-90-PCM, cometiendose las faltas administrativas prescritas y sancionadas en el Articulo 28º incisos a) y d) de la Ley de bases de la MORDAZA administrativa. Asumiendo responsabilidad administrativa el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cargo imputado; Que, tambien, se ha determinado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA transgredio las normas prescritas en la Directiva de tesoreria para 1999, R.D. Nº 077-98-EF/77.15 y el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado el 29 de MORDAZA de 1997, vigente durante el ano fiscal 1999, especificamente, las funciones de la unidad de tesoreria siguientes : a).Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar los ingresos y fondos de la Municipalidad; b).- conducir la ejecucion de procesos de recepcion y pago de las especies valoradas; c).llevar los registros de las cuentas corrientes bancarias y efectuar las operaciones de tesoreria; d).- Elaborar los comprobantes de pagos y emitir los cheques para la cancelacion de los compromisos adquiridos; e).- atender el pago de acreedores asi como el pago del personal; f).- afectar las amortizaciones del capital e interes de los compromisos financieros de la Municipalidad; Que, el servidor no ha desvirtuado ni ha presentado medio probatorio que desvirtue el citado cargo. Que, se ha transgredido la MORDAZA de tesoreria y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad especificamente el Articulo 19º letra d) numeral 3 letras a), d) y e) que obligaba al tesorero controlar los ingresos y fondos de la Municipalidad, emitir cheques para la cancelacion de los compromisos adquiridos y atender el pago de proveedores; es decir, debio girar todo cheque a nombre de un proveedor; Que inobservo la MORDAZA de tesoreria que le impone la citada directiva. Transgrediendo el Articulo 3º letras c) y d) y Articulo 21º letras a) y d) del D.Leg. Nº 276 concordante con los Articulos 126º, 127º, 129º, 131º y 132º del D.S. Nº 005-90-PCM; cometiendose la falta prevista y sancionada en el Articulo 28º inciso a) y d) de la Ley de bases de la MORDAZA administrativa. Asumiendo responsabilidad administrativa el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cargo imputado; Que, se ha determinado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA elaboro documentos internos de la Municipalidad consistente en los comprobantes de pago Nºs. 0048 (foja 27), 0054 (foja 47), 0060 (foja 60), 00066 (foja 75), 00074 (foja 79) , 00076 (foja 83), 00078 (foja 91), 00084 (foja 97), 00087 (foja 100) y 00088 (foja 120), sin autorizacion del Director Municipal, del Jefe de Presupuesto y Contabilidad, del MORDAZA, contrariando los dispositivos citados en el parrafo precedente; Que, de los descargos presentados no destruye las imputaciones formuladas en su contra, sino mas bien la acepta porque afirma que los comprobantes de pago no tienen las firmas del MORDAZA y Director Municipal, con el argumento que dichos comprobantes los remitia al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la MORDAZA de Trujillo; Que, de la declaracion citada se evidencia una relacion de complicidad entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el servidor procesado por lo que se agrava su situacion juridica; Que, los comprobantes de pago citados Ut. Supra, no tienen la autorizacion ni del MORDAZA ni Director Municipal, pues, solo existe la rubrica del servidor procesado y del regidor; Que, la comision permanente de procesos administrativos disciplinarios luego de un exhaustivo e imparcial analisis concluye que al procesado le asiste responsabilidad administrativa por actuar en complicidad con el regidor MORDAZA veces citado; transgrediendo normas de tesoreria, el Reglamento y Organizacion y Funciones de la MPJ, Articulo 3º incisos c) y d), Articulo 21º incisos a) y d) del D. Leg. Nº 276 concordante con los Articulos 126º, 127º y 132º del D.S. Nº 00590-PCM, cometiendose la falta prevista en el Articulo 28º incisos a) y d) de la Ley de bases de la MORDAZA administrativa; Que, finalmente se ha determinado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incorporo y acepto facturas y Boletas de venta provenientes del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin los requisitos legales prescritos en la Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, y su reglamento; Que, no existe prueba de descargo que desvirtue el cargo imputado, sino mas bien la falta se encuentra acreditada con el analisis de las facturas y boletas que obran a fojas 128 a 148, de los cuales algunas no contienen el nombre de la entidad, numero de RUC, entre otros, transgrediendo la Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, y su reglamento, el Articulo 3º incisos c) y d), Articulo 21º incisos a) y d) del D. Leg. Nº 276 concordante con los Articulos 126º, 127º, 129º y 132º del D.S. Nº 005-90PCM, cometiendose la falta prevista en el Articulo 28º incisos a) y d) de la Ley de bases de la MORDAZA administrativa; asumiendo responsabilidad administrativa el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el cargo imputado. Que, se ha determinado que el servidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex - jefe de abastecimiento de la Municipalidad en el ejercicio fiscal 1999, el dia 17 de junio de 1999, cobro en el Banco de la Nacion Sucursal MORDAZA, el cheque Nº

12109988, librado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de S/. 6,500.00 (Seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles), conforme se acredita con la MORDAZA del cheque que corre a fojas Nº 119; Que, de los descargos que corren a fojas 522 a 528, el procesado acepta haber cobrado el citado cheque, pero argumenta que no fue irregular porque el Banco de la Nacion le pago sin ningun problema, procediendo entregar dicho dinero al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para ejecutar compras que por el monto no requeria de las formalidades para adquirirlas de conformidad con la Ley Nº 26850; asimismo, en su defensa, agrega que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le entrego los comprobantes correspondientes, conforme lo acredita con el memorandum Nº 002-99-R-O-MPJ de fojas 527, y en su manifestacion que corre a fojas 594 a 597, deja MORDAZA que en ningun momento tiene documento escrito por el cual pruebe que la orden para que entregue dinero al regidor provenia del Director Municipal, recalcando que el director municipal solo le dijo en forma verbal que entregase el dinero al regidor y lo fundamental es que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha declarado que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es su sobrino. Que, la unica prueba existente es el memorando Nº 002-99-R-O-MPJ que acredita que el dinero le entrego a un regidor. Que, al haber facilitado como interposita persona un dinero a un regidor que por mandato legal no puede ejercer funciones del area de abastecimiento implica que su comportamiento se ha desviado de los principios de honestidad, diligencia y, conocimiento de sus funciones para salvaguardar el patrimonio municipal, no aplicando los procedimientos debidos inherentes a su funcion; Que, el titular del pliego ha tomado conocimiento a partir del informe final emitido por la comision sobre el comportamiento del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA siendo necesario derivar lo actuado a una Comision Especial para su investigacion y deslindar responsabilidades, sancionando con arreglo a ley; Que, se evidencia indicios razonables de hechos delictivos de complicidad con el regidor a quien le proporciono el citado dinero y que deben ser investigados en el organo correspondiente en cuanto a la responsabilidad penal se refiere, pero, se ha acreditado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha actuado en forma negligente en sus funciones debiendo ser sancionado administrativamente por haber transgredido el Art. 3º Incs. b), c) y Art. 21º Incs. a), b) y d) del D. Leg. Nº 276 concordante con los Arts. 126º, 127º, 129º y 132º del D.S. Nº 005-90-PCM; cometiendose las faltas administrativas prescritas y sancionadas en el Art. 28º Incs. a) , d) y f) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Que, se ha determinado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA transgredio el Acuerdo Municipal de fecha 5 de enero de 1999, porque permitio que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA le librase un cheque, a pesar que conocia del comportamiento irregular; Que, en sus descargos en procesado argumenta el desconocimiento del Acuerdo Municipal, por tanto, concluye que no infringio ningun acuerdo porque no tuvo conocimiento; Que, conforme obra a fojas 449 el Secretario General de la Municipalidad da fe de la vigencia del citado acuerdo, por lo que el servidor no puede argumentar el desconocimiento de la MORDAZA, mucho mas que, la MORDAZA citada ha cumplido los procedimientos de la Ley Organica de Municipalidades en cuanto a su dacion y su vigencia, siendo valida hasta que existe acuerdo modificatorio; Que, se ha acreditado con la declaracion asimilada que el servidor procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es tio del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de lo que se concluye que existe un vinculo familiar, y es este regidor el que tenia pleno conocimiento del acuerdo de concejo citado, por lo que no puede argumentar el desconocimiento de ello, sino mas bien es una forma de defensa al cual tiene derecho, concluyendo la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios que al servidor procesado le asiste responsabilidad administrativa porque estuvo en la obligacion de conocer las labores de su cargo, produciendo una negligencia en el desempeno de sus funciones, transgrediendo el Art. 3º Incs. b), c) y d) y Art. 21º Inc. d) del D. Leg. Nº 276 concordante con los Arts. 127º, 129º y 132º del D.S. Nº 005-90PCM; cometiendose las faltas administrativas prescritas y sancionadas en el Art. 28º Incs. a) y d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Que, se ha determinado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA transgredio la Ley Nº 26850 " Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, la Resolucion Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA, "Normas Generales del sistema de Abastecimiento" y el Reglamento de Organizacion y funciones de la Municipalidad aprobado el 29 de MORDAZA de 1997, al permitir que el funcionario - regidor ejecute funciones inherentes al cargo de su jefatura; Que, el procesado no ha desvirtuado los cargos imputados, sino mas bien ha negado la vigencia del Reglamento de Organizacion y Funciones y que nunca ha causado perjuicio a la Municipalidad, manifiesta que

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