NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/09/2000)
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TEXTO PAGINA: 39
Pág. 193197 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 del D.S. Nº 005-90-PCM, cometiéndose las faltas administra- tivas prescritas y sancionadas en el Artículo 28º incisos a) y d) de la Ley de bases de la carrera administrativa. Asumiendo responsabilidad administrativa el servidor Javier Samuel Barrios Rojas, por el cargo imputado; Que, también, se ha determinado que el servidor Javier Samuel Barrios Rojas transgredió las normas prescritas en la Directiva de tesorería para 1999, R.D. Nº 077-98-EF/77.15 y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado el 29 de abril de 1997, vigente durante el año fiscal 1999, específica- mente, las funciones de la unidad de tesorería siguientes : a).- Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar los ingresos y fondos de la Municipalidad; b).- conducir la ejecución de procesos de recepción y pago de las especies valoradas; c).- llevar los registros de las cuentas corrientes bancarias y efectuar las operaciones de tesorería; d).- Elaborar los compro- bantes de pagos y emitir los cheques para la cancelación de los compromisos adquiridos; e).- atender el pago de acreedores así como el pago del personal; f).- afectar las amortizaciones del capital e interés de los compromisos financieros de la Munici- palidad; Que, el servidor no ha desvirtuado ni ha presentado medio probatorio que desvirtúe el citado cargo. Que, se ha transgredido la norma de tesorería y el Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Municipalidad específicamente el Artículo 19º letra d) numeral 3 letras a), d) y e) que obligaba al tesorero controlar los ingresos y fondos de la Municipalidad, emitir cheques para la cancelación de los compromisos adqui- ridos y atender el pago de proveedores; es decir, debió girar todo cheque a nombre de un proveedor; Que inobservó la norma de tesorería que le impone la citada directiva. Trans- grediendo el Artículo 3º letras c) y d) y Artículo 21º letras a) y d) del D.Leg. Nº 276 concordante con los Artículos 126º, 127º, 129º, 131º y 132º del D.S. Nº 005-90-PCM; cometiéndose la falta prevista y sancionada en el Artículo 28º inciso a) y d) de la Ley de bases de la carrera administrativa. Asumiendo responsabilidad administrativa el servidor Javier Samuel Barrios Rojas, por el cargo imputado; Que, se ha determinado que el servidor Javier Samuel Barrios Rojas elaboró documentos internos de la Municipali- dad consistente en los comprobantes de pago Nºs. 0048 (foja 27), 0054 (foja 47), 0060 (foja 60), 00066 (foja 75), 00074 (foja 79) , 00076 (foja 83), 00078 (foja 91), 00084 (foja 97), 00087 (foja 100) y 00088 (foja 120), sin autorización del Director Munici- pal, del Jefe de Presupuesto y Contabilidad, del Alcalde, contrariando los dispositivos citados en el párrafo precedente; Que, de los descargos presentados no destruye las imputacio- nes formuladas en su contra, sino más bien la acepta porque afirma que los comprobantes de pago no tienen las firmas del Alcalde y Director Municipal, con el argumento que dichos comprobantes los remitía al regidor Martín Olivares Quezada a la ciudad de Trujillo; Que, de la declaración citada se evidencia una relación de complicidad entre el regidor Martín Olivares Quezada y el servidor procesado por lo que se agrava su situación jurídica; Que, los comprobantes de pago citados Ut. Supra, no tienen la autorización ni del Alcalde ni Director Municipal, pues, sólo existe la rúbrica del servidor procesado y del regidor; Que, la comisión permanente de procesos admi- nistrativos disciplinarios luego de un exhaustivo e imparcial análisis concluye que al procesado le asiste responsabilidad administrativa por actuar en complicidad con el regidor tantas veces citado; transgrediendo normas de tesorería, el Regla- mento y Organización y Funciones de la MPJ, Artículo 3º incisos c) y d), Artículo 21º incisos a) y d) del D. Leg. Nº 276 concordante con los Artículos 126º, 127º y 132º del D.S. Nº 005- 90-PCM, cometiéndose la falta prevista en el Artículo 28º incisos a) y d) de la Ley de bases de la carrera administrativa; Que, finalmente se ha determinado que el servidor Javier Samuel Barrios Rojas incorporó y aceptó facturas y Boletas de venta provenientes del regidor Martín Olivares Quezada y Marcos Mauro Benites Castro, sin los requisitos legales prescritos en la Ley Marco de Comprobantes de Pago Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, y su reglamento; Que, no existe prueba de descargo que desvirtúe el cargo imputado, sino más bien la falta se encuentra acreditada con el análisis de las facturas y boletas que obran a fojas 128 a 148, de los cuales algunas no contienen el nombre de la entidad, número de RUC, entre otros, transgrediendo la Ley Marco de Comprobantes de Pago Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, y su reglamento, el Artículo 3º incisos c) y d), Artículo 21º incisos a) y d) del D. Leg. Nº 276 concordante con los Artículos 126º, 127º, 129º y 132º del D.S. Nº 005-90- PCM, cometiéndose la falta prevista en el Artículo 28º incisos a) y d) de la Ley de bases de la carrera administrativa; asumiendo responsabilidad administrativa el servidor Javier Samuel Barrios Rojas por el cargo imputado. Que, se ha determinado que el servidor, Marcos Mauro Benites Castro, ex - jefe de abastecimiento de la Municipali- dad en el ejercicio fiscal 1999, el día 17 de junio de 1999, cobró en el Banco de la Nación Sucursal Trujillo, el cheque Nº12109988, librado por el servidor Javier Samuel Barrios Rojas y el regidor Martín Olivares Quezada, por la suma de S/. 6,500.00 (Seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles), conforme se acredita con la copia del cheque que corre a fojas Nº 119; Que, de los descargos que corren a fojas 522 a 528, el procesado acepta haber cobrado el citado cheque, pero argumenta que no fue irregular porque el Banco de la Nación le pagó sin ningún problema, procediendo entregar dicho dinero al regidor Se- gundo Vásquez Olivares para ejecutar compras que por el monto no requería de las formalidades para adquirirlas de conformidad con la Ley Nº 26850; asimismo, en su defensa, agrega que el regidor Segundo Vásquez Olivares, le entregó los comprobantes correspondientes, conforme lo acredita con el memorándum Nº 002-99-R-O-MPJ de fojas 527, y en su mani- festación que corre a fojas 594 a 597, deja constancia que en ningún momento tiene documento escrito por el cual pruebe que la orden para que entregue dinero al regidor provenía del Director Municipal, recalcando que el director municipal sólo le dijo en forma verbal que entregase el dinero al regidor y lo fundamental es que el servidor Marcos Mauro Benites Castro ha declarado que el regidor Martín Olivares Quezada es su sobrino. Que, la única prueba existente es el memorando Nº 002-99-R-O-MPJ que acredita que el dinero le entregó a un regidor. Que, al haber facilitado como interpósita persona un dinero a un regidor que por mandato legal no puede ejercer funciones del área de abastecimiento implica que su compor- tamiento se ha desviado de los principios de honestidad, diligencia y, conocimiento de sus funciones para salvaguardar el patrimonio municipal, no aplicando los procedimientos debidos inherentes a su función; Que, el titular del pliego ha tomado conocimiento a partir del informe final emitido por la comisión sobre el comportamiento del regidor Segundo Vás- quez Olivares siendo necesario derivar lo actuado a una Comisión Especial para su investigación y deslindar responsa- bilidades, sancionando con arreglo a ley; Que, se evidencia indicios razonables de hechos delictivos de complicidad con el regidor a quien le proporcionó el citado dinero y que deben ser investigados en el órgano correspondiente en cuanto a la responsabilidad penal se refiere, pero, se ha acreditado que el servidor Marcos Mauro Benites Castro ha actuado en forma negligente en sus funciones debiendo ser sancionado adminis- trativamente por haber transgredido el Art. 3º Incs. b), c) y Art. 21º Incs. a), b) y d) del D. Leg. Nº 276 concordante con los Arts. 126º, 127º, 129º y 132º del D.S. Nº 005-90-PCM; cometiéndose las faltas administrativas prescritas y sancionadas en el Art. 28º Incs. a) , d) y f) de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa. Que, se ha determinado que el servidor Marcos Mauro Benites Castro transgredió el Acuerdo Municipal de fecha 5 de enero de 1999, porque permitió que el regidor Martín Olivares Quezada le librase un cheque, a pesar que conocía del compor- tamiento irregular; Que, en sus descargos en procesado argu- menta el desconocimiento del Acuerdo Municipal, por tanto, concluye que no infringió ningún acuerdo porque no tuvo conocimiento; Que, conforme obra a fojas 449 el Secretario General de la Municipalidad da fe de la vigencia del citado acuerdo, por lo que el servidor no puede argumentar el desco- nocimiento de la norma, mucho más que, la norma citada ha cumplido los procedimientos de la Ley Orgánica de Municipa- lidades en cuanto a su dación y su vigencia, siendo válida hasta que existe acuerdo modificatorio; Que, se ha acreditado con la declaración asimilada que el servidor procesado Marcos Mau- ro Benites Castro es tío del regidor Martín Olivares Quezada de lo que se concluye que existe un vínculo familiar, y es este regidor el que tenía pleno conocimiento del acuerdo de concejo citado, por lo que no puede argumentar el desconocimiento de ello, sino más bien es una forma de defensa al cual tiene derecho, concluyendo la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios que al servidor procesado le asiste responsabilidad administrativa porque estuvo en la obligación de conocer las labores de su cargo, produciendo una negligencia en el desempeño de sus funciones, transgrediendo el Art. 3º Incs. b), c) y d) y Art. 21º Inc. d) del D. Leg. Nº 276 concordante con los Arts. 127º, 129º y 132º del D.S. Nº 005-90- PCM; cometiéndose las faltas administrativas prescritas y sancionadas en el Art. 28º Incs. a) y d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que, se ha determinado que el servidor Marcos Mauro Benites Castro transgredió la Ley Nº 26850 " Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado", su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, la Resolución Jefatu- ral Nº 118-80-INAP/DNA, "Normas Generales del sistema de Abastecimiento" y el Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad aprobado el 29 de abril de 1997, al permitir que el funcionario - regidor ejecute funciones inhe- rentes al cargo de su jefatura; Que, el procesado no ha desvir- tuado los cargos imputados, sino más bien ha negado la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones y que nunca ha causado perjuicio a la Municipalidad, manifiesta que