NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/09/2000)
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Pág. 193193 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 IX) GARANTIAS: 1.- Fraccionamiento Automático. No será necesaria la presentación de garantías. Salvo que a criterio del Funcionario competente requiera garantizar la deuda a fraccionar, de ser así solicitará la presentación de letras de cambio, extendidas con las formalidades que exige la Ley de Títulos-Valores, entendiéndose que el deudor deberá aceptar una letra por el total de la deuda a fraccionar. 2.- Fraccionamiento no Automático (monto mayor al equivalente a 5 UIT). En este caso se deberá exigir la presentación de garantía suficiente, mediante Letras de Cambio, Pagarés o Carta Fianza. En el caso que la deuda exceda a diez (10) UIT, la garantía deberá estar constituida necesariamente por una Carta Fianza extendida por institución bancaria con las características, de irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata. Esta Carta Fianza deberá constituirse por el monto total de la deuda (monto adeudado más el 10% de interés) y tener vigencia hasta por treinta (30) días posteriores a la fecha de vencimiento de la última cuota, la misma que se otorgará a favor de la Municipalidad. En cualquiera de los tipos de fraccionamiento, la garantía debe constituirse como máximo, a la firma del Convenio de fraccionamiento; caso contrario éste se dejará sin efectos y la deuda será exigible coactivamente. X) PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO. EFECTOS: 1.- Causales: a) Falta de pago de dos cuotas de fraccionamiento. El pago parcial de una cuota se entenderá como no pago de la misma. b) Interponer cualquier tipo de reclamo ante órgano admi- nistrativo o judicial respecto a la deuda fraccionada. 2.- Efectos: a) Se dan por vencidos los plazos, siendo exigibles las cuotas pendientes de pago. b) Se aplicará la TIM por la totalidad de la deuda no pagada. c) Se procederá a la cobranza coactiva. d) Se ejecutarán las garantías a que hubiere lugar. La pérdida del fraccionamiento será resuelta por la Direc- ción de Rentas, previo informe del Administrador de la Zona correspondiente. Dado en Lurín, a los 4 días del mes de mayo del año dos mil. 5609 Aprueban régimen tributario de la Tasa de Licencia de Apertura de Esta- blecimiento REGIMEN TRIBUTARIO DE LA TASA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2000/ML EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por Ley Nº 27180, faculta a las Munici- palidades a cobrar la Tasa denominada "Licencia de Apertura de Establecimiento" aplicable a los conductores de Estableci- mientos Comerciales, industriales y/o de servicios. En uso de las facultades que confiere al Concejo la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de Aprobación de Actas, Aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE REGIMEN TRIBUTARIO DE LA TASA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTA- BLECIMIENTO ALCANCE Artículo Primero.- La Tasa de Licencia de Apertura de Establecimiento es aquel tributo que deben pagar los conduc-tores de establecimientos industriales, comerciales y/o de servicios dentro de la jurisdicción distrital de Lurín. El pago se hace por una sola vez al solicitar la respectiva Licencia de Apertura y su rendimiento constituye renta propia de la Municipalidad. SUJETO PASIVO. OBLIGADO Artículo Segundo.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas naturales o jurídicas que condu- cen los establecimientos. VIGENCIA Y PROHIBICIONES Artículo Tercero.- La vigencia de la Licencia de Apertu- ra de Establecimiento es indefinida, siempre que los datos e información de ésta, no se haya modificado. Artículo Cuarto.- No se otorgará Licencia de Apertura de Establecimiento cuando la naturaleza de los giros o de alguno de ellos, afecte las condiciones de salubridad e higiene. El Reglamento determinará las condiciones en que se aprobarán los giros. Artículo Quinto.- Todas las actividades sujetas a la presente Ordenanza se desarrollarán hasta las veintitrés (23.00) horas. Para operar fuera del horario establecido debe- rán obtener una Licencia Especial, en la forma prevista por el Reglamento. Así también, la referida Licencia Especial la deberán obtener los conductores de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas. DECLARACION JURADA DE PERMANENCIA DE GIRO. CONTENIDO, PLAZO DE PRESENTACION Y SANCIONES Artículo Sexto.- La Declaración Jurada de Permanencia de Giro es un documento que determina la vigencia de la Licencia de Apertura de Establecimiento; en tanto no exista modificación. En caso contrario deberá solicitarse Renovación o Nueva Licencia: Renovación.- Si se presentara alguna modificación, cam- bio de giro, uso o zonificación se requerirá la renovación. Nueva licencia.- En caso de cambio de nombre o razón social, tendrá que solicitarse nueva Licencia. Artículo Sétimo.- Las personas naturales o jurídicas, conductoras de establecimientos con Licencia de Apertura de Establecimiento, están obligadas a presentar la Declaración Jurada de Permanencia de Giro dentro de los plazos y condicio- nes siguientes: Anualmente, dentro de los primeros meses del año hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; Artículo Octavo.- La no presentación de la Declaración Jurada de Permanencia de Giro dentro de los plazos esta- blecidos dará lugar a la aplicación de la sanción respectiva, la misma que será equivalente al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada año. Acorde con el Régimen de Aplicación de Sancio- nes. VALOR DE LA TASA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Artículo Noveno.- La Tasa de Licencia de Apertura de Establecimiento se aplicará conforme a la estructura de costos que forma parte integrante de la presente Ordenanza, la misma que se ha realizado en función a una Area de 40 m2, teniendo un valor mínimo de Ciento Cuarenta nuevos soles (S/. 140.00). Por tanto, los valores a cobrar serán: AREA MONTO -Hasta 40 m2 (Valor mínimo) S/.140.00 -Más de 40 m2 por m2 S/. 3.50 Artículo Décimo.- Tratándose de actividades sujetas al régimen del RUS, el monto máximo de la tasa será el diez por ciento (10%) de la UIT vigente. En los demás casos el monto máximo será igual a una UIT vigente. INAFECTACIONES Artículo Décimo Primero.- Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Licencia de Apertura de Establecimiento, los establecimientos conducidos por: 1.Gobierno Central.