Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2000 (22/09/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 22 de setiembre de 2000
IX) GARANTIAS:

NORMAS LEGALES

Pag. 193193

1.- Fraccionamiento Automatico. No sera necesaria la MORDAZA de garantias. Salvo que a criterio del Funcionario competente requiera garantizar la deuda a fraccionar, de ser asi solicitara la MORDAZA de letras de cambio, extendidas con las formalidades que exige la Ley de Titulos-Valores, entendiendose que el deudor debera aceptar una letra por el total de la deuda a fraccionar. 2.- Fraccionamiento no Automatico (monto mayor al equivalente a 5 UIT). En este caso se debera exigir la MORDAZA de garantia suficiente, mediante Letras de Cambio, Pagares o Carta Fianza. En el caso que la deuda exceda a diez (10) UIT, la garantia debera estar constituida necesariamente por una Carta Fianza extendida por institucion bancaria con las caracteristicas, de irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata. Esta Carta Fianza debera constituirse por el monto total de la deuda (monto adeudado mas el 10% de interes) y tener vigencia hasta por treinta (30) dias posteriores a la fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota, la misma que se otorgara a favor de la Municipalidad. En cualquiera de los tipos de fraccionamiento, la garantia debe constituirse como MORDAZA, a la firma del Convenio de fraccionamiento; caso contrario este se dejara sin efectos y la deuda sera exigible coactivamente. X) PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO. EFECTOS: 1.- Causales: a) Falta de pago de dos cuotas de fraccionamiento. El pago parcial de una cuota se entendera como no pago de la misma. b) Interponer cualquier MORDAZA de reclamo ante organo administrativo o judicial respecto a la deuda fraccionada. 2.- Efectos: a) Se dan por vencidos los plazos, siendo exigibles las cuotas pendientes de pago. b) Se aplicara la TIM por la totalidad de la deuda no pagada. c) Se procedera a la cobranza coactiva. d) Se ejecutaran las garantias a que hubiere lugar. La perdida del fraccionamiento sera resuelta por la Direccion de Rentas, previo informe del Administrador de la MORDAZA correspondiente. Dado en Lurin, a los 4 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. 5609

tores de establecimientos industriales, comerciales y/o de servicios dentro de la jurisdiccion distrital de Lurin. El pago se hace por una sola vez al solicitar la respectiva Licencia de Apertura y su rendimiento constituye renta propia de la Municipalidad. SUJETO PASIVO. OBLIGADO Articulo Segundo.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas naturales o juridicas que conducen los establecimientos. VIGENCIA Y PROHIBICIONES Articulo Tercero.- La vigencia de la Licencia de Apertura de Establecimiento es indefinida, siempre que los datos e informacion de esta, no se MORDAZA modificado. Articulo Cuarto.- No se otorgara Licencia de Apertura de Establecimiento cuando la naturaleza de los giros o de alguno de ellos, afecte las condiciones de salubridad e higiene. El Reglamento determinara las condiciones en que se aprobaran los giros. Articulo Quinto.- Todas las actividades sujetas a la presente Ordenanza se desarrollaran hasta las veintitres (23.00) horas. Para operar fuera del horario establecido deberan obtener una Licencia Especial, en la forma prevista por el Reglamento. Asi tambien, la referida Licencia Especial la deberan obtener los conductores de establecimientos que expendan bebidas alcoholicas. DECLARACION JURADA DE PERMANENCIA DE GIRO. CONTENIDO, PLAZO DE MORDAZA Y SANCIONES Articulo Sexto.- La Declaracion Jurada de Permanencia de Giro es un documento que determina la vigencia de la Licencia de Apertura de Establecimiento; en tanto no exista modificacion. En caso contrario debera solicitarse Renovacion o Nueva Licencia: Renovacion.- Si se presentara alguna modificacion, cambio de giro, uso o zonificacion se requerira la renovacion. Nueva licencia.- En caso de cambio de nombre o razon social, tendra que solicitarse nueva Licencia. Articulo Setimo.- Las personas naturales o juridicas, conductoras de establecimientos con Licencia de Apertura de Establecimiento, estan obligadas a presentar la Declaracion Jurada de Permanencia de Giro dentro de los plazos y condiciones siguientes: Anualmente, dentro de los primeros meses del ano hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano; Articulo Octavo.- La no MORDAZA de la Declaracion Jurada de Permanencia de Giro dentro de los plazos establecidos MORDAZA lugar a la aplicacion de la sancion respectiva, la misma que sera equivalente al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ano. Acorde con el Regimen de Aplicacion de Sanciones. VALOR DE LA TASA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Articulo Noveno.- La Tasa de Licencia de Apertura de Establecimiento se aplicara conforme a la estructura de costos que forma parte integrante de la presente Ordenanza, la misma que se ha realizado en funcion a una Area de 40 m2, teniendo un valor minimo de Ciento Cuarenta nuevos soles (S/. 140.00). Por tanto, los valores a cobrar seran: AREA -Hasta 40 m2 (Valor minimo) -Mas de 40 m2 por m2 MONTO S/. 140.00 S/. 3.50

Aprueban regimen tributario de la Tasa de Licencia de Apertura de Establecimiento
REGIMEN TRIBUTARIO DE LA TASA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2000/ML EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por Ley Nº 27180, faculta a las Municipalidades a cobrar la Tasa denominada "Licencia de Apertura de Establecimiento" aplicable a los conductores de Establecimientos Comerciales, industriales y/o de servicios. En uso de las facultades que confiere al Concejo la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de Aprobacion de Actas, Aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE REGIMEN TRIBUTARIO DE LA TASA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO ALCANCE Articulo Primero.- La Tasa de Licencia de Apertura de Establecimiento es aquel tributo que deben pagar los conduc-

Articulo Decimo.- Tratandose de actividades sujetas al regimen del RUS, el monto MORDAZA de la tasa sera el diez por ciento (10%) de la UIT vigente. En los demas casos el monto MORDAZA sera igual a una UIT vigente. INAFECTACIONES Articulo Decimo Primero.- Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Licencia de Apertura de Establecimiento, los establecimientos conducidos por: 1. Gobierno Central.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.