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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 193181 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por JOSEPH ESPINOZA AMPUDIA, mediante Hoja de Trámite Nº 7367 del 23 de febrero del 2000, contra la observación formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Pedro Isaac Zumarán Arce, a la solicitud de inscripción de Rectificación de Oficio (Propiedad). El título se presentó el 19 de enero del 2000 bajo el Nº 11204. El Registrador denegó la solicitud de inscripción por cuanto: "En la partida electrónica Nº 11066491 del Registro de Propiedad Inmueble figura anotado un Recurso de Apelación interpuesto a la denegatoria de Inscripción del Título Nº 202451 del 6-12-1999. Por cuanto estando vigente el mencionado asiento de presentación no es factible dar trámite a lo solicitado. De conformidad a lo prescrito en el Art. 145º Inciso "A", y 149º del Reglamento de las Inscripciones. Sin perjuicio a lo indicado, se observa en el Título Archivado Nº 35560 del 7-4-1993, que la Resolución Judicial que dio mérito a la Nulidad de los asientos Nºs. 2-C y 3-C de la ficha Nº 251691 del Registro de Propiedad, establece en sus considerandos entre otros lo siguien- te"(...) a fin de que se cumpla con el principio de tracto sucesivo, previamente debió de inscribirse la segunda de dominio a favor de la mencionada Municipalidad, para que a su vez ésta pueda trasladar el dominio a favor de la citada adjudicataria (...).- Situación que se cristalizó en el asiento 5-C de la señalada partida. Por otro lado, mediante escrito de fecha 14-1-2000 se consigna que la partida se debió efectuarse en calidad de Autori- zación para Expedir Resoluciones y/o Escrituras Publicas; pues al no contener traslación de dominio, jamás debió inscribirse en tal sentido, además en el escrito se considera que tal hecho, es un ERROR DE CONCEPTO. Al respecto ha de mencionarse que tal rectificación deberá de efectuarse en la respectiva instancia Judicial, en virtud a lo establecido en el Artículo 179º del Reglamento General de los Registros Públicos." interviniendo como Vocal ponente el Dr. Pedro Alamo Hidalgo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente título el apelante solicita la recti- ficación de los asientos registrales 5-C y 2-b de la ficha Nº 251691 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, que continúa en la partida electrónica Nº 11066491 del referido registro, o en todo caso la cancelación del asiento 2-b de la ficha antes aludida, todo ello en mérito al título archivado Nº 35560 de fecha 7 de abril de 1993; manifestando que en la extensión del asiento 5-C se ha incurrido en error de concepto consistente en haber registrado el dominio del inmueble a nombre de la Municipalidad de Lima Metropolitana, cuando lo que correspondía era la anotación registral de la autorización para expedir resoluciones y/o escritu- ras públicas para la inscripción de la traslación de dominio a favor de la Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina, en virtud del Decreto Supremo Nº 069-83-VI, por lo que dicha anotación debió realizarse en el rubro f) o en el rubro d) de la ficha Nº 251691; asimismo, considera que la verdadera naturaleza de los asientos registrales cuya rectificación solicita es de ser anotaciones pre- ventivas, mas no inscripciones propiamente dichas, como se ha dispuesto y asentado por el Registrador Público; Que, la ficha Nº 251691 corresponde al terreno de 500,000 metros cuadrados, ubicado al este de la lotización "El Sol de La Molina", del distrito de La Molina, departamento de Lima, cuyo dominio corre inscrito a favor de la Municipalidad de Lima Metropolitana, conforme se aprecia del asiento 5-C de la ficha Nº 251691 y del título Nº 35560 del 7 de abril de 1993; Que, revisado el título archivado Nº 35560, se constata que está compuesto por la rogatoria efectuada por la Municipalidad de Lima Metropolitana a través del Oficio Nº 161-93-MLM/ DMDU-DGAT, para que, entre otras cosas, se proceda a la inscripción a nombre de dicha comuna del terreno eriazo de 500,000 metros cuadrados, ubicado en la cadena de los cerros al este de la lotización "El Sol de La Molina", del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, anexando al respec- to copia autenticada de la Resolución de Alcaldía Nº 1229 de fecha 22 de mayo de 1985; del mismo modo, por medio de la rogatoria antes mencionada se produjo la inscripción de la Resolución Directoral Nº 283-80-VC-6455 por la cual se aproba- ron los estudios preliminares de habilitación urbana para uso vivienda del terreno eriazo, localizado en la cadena de cerros contigua a la lotización "El Sol de La Molina", ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima y de la Resolución de Alcaldía Nº 571, que dispuso la adjudicación a favor de cada uno de los socios de la Asociación de Vivienda "Los Huertos de La Molina" del terreno indicado, así como el otorga- miento de los títulos de propiedad y/o escrituras públicas de transferencia de dominio, derivándose de esta rogatoria las inscripciones cuya rectificación demanda el apelante; Que, verificados los antecedentes registrales, consta que por sentencia de fecha 28 de agosto de 1990, expedida por el Juez del 12º Juzgado Civil de Lima Dr. José Rodríguez H., confirmada por sentencia de vista y por ejecutoria suprema, se declararon nulos los asientos 2-C y 3-C de la ficha Nº 251691 en los que corrían inscritos títulos de dominio a favor de la Asociación de Vivienda "Los Huertos de La Molina"; Que, la Municipalidad de Lima Metropolitana, al susten- tar su rogatoria integrada por el título archivado Nº 35560, hizo ver expresamente y acompañó copias autenticadas poractuario de las resoluciones judiciales indicadas en el prece- dente considerando, con el propósito de que se extendiera la inscripción del inmueble a nombre de la comuna; Que, conforme al literal b) del Artículo 9º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, si a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley General de Habilita- ciones Urbanas ( 21.11.97) se contara con resolución consentida de aprobación de estudios preliminares y/o estudios definitivos de un proyecto de habilitación urbana, todas las autoridades darán por cumplida la etapa de aprobación de la habilitación urbana, sin que sea necesaria la presentación de documentación o el cumpli- miento de requisito adicional alguno, la emisión de nuevos pronunciamientos o resoluciones ni la revisión de los estudios, como en el presente caso, en que existen resoluciones aprobato- rias de estudios preliminares registradas en los asientos 2-b de la ficha Nº 251691 y B00002 de la partida electrónica Nº 11066491 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, en este sentido, los funcionarios de registros públicos no pueden sustraerse al cumplimiento de la norma precitada, estimando en el caso submateria que se ha culminado con la etapa de aprobación de la habilitación urbana Los Huertos de La Molina, que conforme a la legislación vigente sólo genera asientos de inscripción, y no anotaciones preventivas; Que, del análisis de los títulos archivados y demás anteceden- tes registrales, por lo señalado en los considerandos que prece- den, no se observa haberse incurrido en error de concepto alguno como plantea el apelante, puesto que los conceptos vertidos en los asientos 5-C y 2-b de la ficha Nº 251691 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima corresponden plenamente con sus anteceden- tes (título Nº 35560), por ende, la rectificación en cualquiera de los sentidos invocados deviene improcedente; Que, con relación al asiento en el que constan los estudios preliminares de habilitación, asiento 2-b de la ficha Nº 251691, cabe señalar que si bien el Artículo II-XVIII-4.2 del Reglamen- to Nacional de Construcciones establece que la resolución o licencia correspondiente que aprueba los estudios prelimina- res, tiene una vigencia de 6 meses, el referido plazo no trae como consecuencia la pérdida de vigencia del asiento extendi- do en el registro, el mismo que mantiene su eficacia hasta que se produzca el supuesto de su anulación judicial o la inscrip- ción de título modificatorio posterior conforme al inciso c) del Artículo 3º de la Ley Nº 26366, cual sería en el presente caso, la inscripción de los nuevos estudios preliminares de habilita- ción urbana efectuada en el asiento B00002 de la partida electrónica Nº 11066491, continuación de la ficha Nº 251691 del Registro de Propiedad Inmueble, por lo que debe denegarse el pedido de cancelación de este asiento; Que, si el interés del apelante deducido del primer otrosí- digo de su recurso impugnatorio ha sido además publicitar el contenido del primer considerando de la Resolución de Alcal- día Nº 1229 de fecha 22 de mayo de 1985, esto es, que la Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina recibió originalmente en adjudicación del Estado el terreno eriazo de 500,000 metros cuadrados ubicado en la cadena de los cerros al Este de la lotización "El Sol de La Molina" en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, para destinarlo a un programa de habilitación urbana para fines de vivienda, este colegiado manifiesta que tal hecho está garantizado por lo dispuesto en los Artículos 184º a 201º del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, con relación al título Nº 202451 del 6 de diciembre de 1999 que se encontraba pendiente de inscripción a la fecha de formularse la observación del título alzado, sobre la misma recayó la Resolución del Tribunal Registral Nº 249-2000- ORLC/TR del 21 de agosto del 2000, no conteniendo el referido título acto o derecho incompatible con el presente título; Que, por todo lo expuesto y de conformidad con las normas antes glosadas, así como acorde con el primer párrafo del Artículo 2011º del Código Civil, Numeral IV del Título Preliminar y Artículos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Públicos, no es procedente amparar la presente solicitud de rectificación y/o cancelación de asientos registrales; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO el primer extremo de la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propie- dad Inmueble de Lima al título de la referencia y CONFIR- MAR la denegatoria de inscripción por los distintos fundamen- tos expuestos en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY LUIS SILVA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral PEDRO ALAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 10843