NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (26/09/2000)
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Pág. 193310 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de setiembre de 2000 Nota: Existen definiciones que deben ser observadas del DS 013-98- MTC Pub. el 12.6.1998 y las Notas Explicativas del S.A., de las que recogemos las siguientes precisiones importantes: Peso Bruto Vehicular: Simple Tara del vehículo más la capacidad de carga Peso Bruto Vehicular Combinado Peso bruto vehicular de la combinación camión mas remolque, y/o tracto camión mas semiremolque o camión más remolque balanceado Vehículo Combinado Combinación de dos o más vehículos siendo el primero un vehículo automotor y los demás remolcados Tara del vehículo (peso seco) Peso del vehículo, en orden de marcha, excluyendo la carga. Peso en orden de marcha (según dictan las NNEE del SA, p. 1549, 1er. párrafo) - conforme a especificaciones del fabricante Es el peso total con carga máxima. Este peso incluye el peso del vehículo, el peso de la carga máxima prevista, el peso del conductor y el peso del carburante con el depósito lleno 10998 INDECOPI Disponen publicación de diversos documentos en la página web del Indecopi RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 090-2000-INDECOPI/DIR Lima, 22 de setiembre del 2000 VISTOS: El "Reglamento para el Registro de Auditores de Sistemas de Gestión de la Calidad y Sistemas de Gestión Ambiental" aprobado por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Indecopi; El "Lineamiento sobre Información Confidencial" aprobado por la Comisión de Libre Competencia del Indecopi; El "Lineamiento sobre Licencias de Aperturas de Estableci- mientos y Licencias Especiales" aprobado por la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi; y, El "Proyecto de Reglamento Nº 001-STCPC/200 sobre Legiti- midad para Obrar de las Asociaciones de Consumidores", el "Proyecto de Directiva Nº 001-STCPC/200 sobre Convenios de Cooperación con Asociaciones de Consumidores" y el "Documento de Trabajo Nº 002-STCPC/200" conteniendo la exposición de motivos de ambos proyectos, aprobados por la Comisión de Protec- ción al Consumidor del Indecopi; CONSIDERANDO: Que es política del Indecopi realizar consultas públicas, cons- ciente de la necesidad de contar con la participación activa de los usuarios de los instrumentos que proponga, toda vez que sin su perspectiva y experiencia los instrumentos que finalmente se aprueben podrían resultar incompletos e inadecuados a sus obje- tivos más trascendentes; Que dentro de ese contexto, el Directorio del Indecopi ha estimado conveniente poner a consideración de la ciudadanía en general los mencionados instrumentos, con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios en base a los cuales pudieran perfeccionarse dichos textos; Estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 22 de setiembre del 2000; En uso de las facultades que confiere el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación de los documentos que a continuación se detallan en la Página Web del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe) con la finalidad de recibir las suge- rencias y comentarios de la ciudadanía en general hasta el día 11 de octubre del año en curso: "Reglamento para el Registro de Auditores de Sistemas de Gestión de la Calidad y Sistemas de Gestión Ambiental" aprobado por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Indecopi; "Lineamiento sobre Información Confidencial" aprobado por la Comisión de Libre Competencia del Indecopi; "Lineamiento sobre Licencias de Aperturas de Estableci- mientos y Licencias Especiales" aprobado por la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi; y, "Proyecto de Reglamento Nº 001-STCPC/200 sobre Legitimidad para Obrar de las Asociaciones de Consumidores", el "Proyecto de Directiva Nº 001-STCPC/200 sobre Convenios de Cooperación conAsociaciones de Consumidores" y el "Documento de Trabajo Nº 002- STCPC/200" conteniendo la exposición de motivos de ambos proyectos, aprobados por la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 11007 S A F P Autorizan a AFP Integra cambio de dirección de agencia ubicada en el distrito de San Isidro RESOLUCION Nº 062-2000/CT-SAFP-SBS Lima, 19 de setiembre de 2000 VISTOS: La Resolución Nº 248-95-EF/SAFP de fecha 95.6.6, la comunicación de AFP Integra de fecha 2000.8.29, recibida en esta Superintendencia en la misma fecha con registro Nº 077034 y el Memorándum Nº 300-2000/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 248-95-EF/SAFP del 95.6.6, se autorizó a AFP Integra el establecimiento de una agencia en la calle Dean Valdivia Nºs. 485-495, esquina Paseo de la Repú- blica Nºs. 3090-3096, distrito de San Isidro, provincia y depar- tamento de Lima; Que, mediante la comunicación de Vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de la agencia a que se refiere el considerando anterior a un nuevo local ubicado en la avenida Canaval y Moreyra Nº 540, en el mismo distrito; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la docu- mentación establecida por el Artículo 15º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; Que, mediante Ley Nº 27328 se ha incorporado a las AFP bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, el Artículo 2º de la Resolución SBS Nº 500-2000 ha facultado a la Comisión de Transferencia SAFP-SBS a asumir todas las funciones que corresponden al Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF, la Ley Nº 27328, la Resolución SBS Nº 500-2000, la Resolu- ción SBS Nº 552-2000, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y la Resolución Nº 053-98- EF/SAFP; y por acuerdo de la Comisión de Transferencia SAFP-SBS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a AFP Integra, el cambio de dirección de su agencia ubicada en la calle Dean Valdivia Nºs. 485-495, esquina Paseo de la República Nºs. 3090-3096, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por la siguiente, ubica- da en el mismo distrito: - Avenida Canaval y Moreyra Nº 540 San Isidro Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado Definitivo Nº IN- 021, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 248-95-EF/SAFP. Artículo 3º.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo Nº IN-030, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo 4º.- AFP Integra, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente resolución, deberá dar cumpli- miento a lo establecido en el Artículo 15º del Título V del Compen- dio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/ SAFP. Artículo 5º.- La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese LORENA MASIAS QUIROGA Presidenta de la Comisión de Transferencia SAFP-SBS 10905