NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (26/09/2000)
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Pág. 193295 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de setiembre de 2000 COFOPRI Comisión de Formalización de la Propiedad Informal USO POBLADOR Anexo 3 - c BASE LEGAL: LEY Nº 27304 (DISPOSICIONES PERTINENTES) LEY DE ADJUDICACION DE LOTES DE PROPIEDAD DEL ESTADO OCUPADOS POR MERCADOS Artículo 1º.- Del Objeto 1.1 La presente Ley regula el proceso de adjudicación de los lotes o edificaciones de propiedad del Estado de cualquier entidad o fondo estatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación, que se encuentran siendo utilizados para el funcionamiento de mercados. Asimismo, se encuentran dentro de los alcances de la presente Ley los lotes afectados en uso a favor de cualquier entidad estatal o municipal o persona jurídica de derecho privado que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados. 1.2 No se encuentran comprendidos en esta Ley los lotes o edificaciones ocupados por mercados, de propiedad de los municipios provinciales o distritales o de las Cajas Municipales de Crédito, cuyo marco legal es el establecido por las Leyes Nºs. 26569, 27001 y su reglamentación, ni aquellos mercados ubicados en cualquiera de las posesiones informales a las que hace referencia el literal a) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. Artículo 2º.- De las facultades de COFOPRI Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo del Artículo 1º de esta ley, facúltese a COFOPRI a ejecutar de manera progresiva la formalización de los lotes de propiedad del Estado ocupados por mercados. Por razones operativas COFOPRI asume la titularidad de estos lotes de manera progresiva, inscribiéndose a su nombre en el Registro respectivo. Artículo 3º.- De los aportes reglamentarios Los lotes transferidos a favor de cualquier entidad estatal por concepto de aporte reglamentario y que vienen siendo ocupados por mercados por un período no menor de 5 (cinco) años a la fecha de promulgación de la presente ley podrán ser materia de adjudicación. Artículo 6º.- De la adjudicación de lotes o edificaciones 6.1 COFOPRI adjudicará en venta los lotes o edificaciones de propiedad del Estado destinados al funcionamiento de mercados a favor de sus conductores, para lo cual deberán constituirse en una persona jurídica que los agrupe. Se consideran conductores a aquellas personas que vienen ocupando los lotes o edificaciones de propiedad del Estado, en ejecución de un contrato de arrendamiento u otra modalidad contractual, así como aquellas que se encuentren en posesión continua, directa y pacífica de los lotes o edificaciones por un plazo mayor de un año, sin perjuicio de lo dispuesto en el 3 de la presente Ley. Artículo 8º.- De la tasación 8.1 El precio de venta del bien será determinado a valor arancelario por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) y podrá ser cancelado al contado, caso en el cual se aplicará un descuento del 10% del valor obtenido por la tasación o al crédito pagadero hasta en 60 (sesenta) meses, con los respectivos intereses. El costo del proceso de adjudicación ejecutado por COFOPRI será establecido en virtud de lo dispuesto en el literal a.5) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. BASE LEGAL: DECRETO SUPREMO Nº 038-2000-MTC (DISPOSICIONES PERTINENTES) REGLAMENTO DE LEY DE ADJUDICACION DE LOTES DE PROPIEDAD DEL ESTADO OCUPADOS POR MERCADOS A CARGO DE LA COFOPRI. Artículo 31º.- De la oferta de venta Cumplido los requisitos dispuestos en los artículos precedentes, COFOPRI podrá cursar a la persona jurídica que reúna a los conductores del mercado una Notificación de oferta de Venta Irrevocable. La Notificación de Oferta de Venta Irrevocable caducará de pleno derecho el último día de pago contemplado en la notificación para la venta al contado y el último día de pago contemplado para la cancelación de la cuota inicial en el caso de la venta al crédito. La suscripción del cargo de la Notificación de Oferta de Venta por parte de cualquier miembro de la directiva vigente de la persona jurídica conformada por los conductores del mercado o por representantes debidamente facultados, formaliza la aceptación de la modalidad de pago previamente aprobada en Asamblea General. Artículo 33º.- Venta al contado Una vez realizado el pago por los adjudicatarios, COFOPRI procederá a otorgar e inscribir el título de propiedad respectivo en el Registro Predial Urbano. Si el adjudicatario no cumpliera con realizar el pago correspondiente dentro de los plazos establecidos, gozarán de un plazo adicional de treinta (30) días para cancelarlo, sin contar con el beneficio del diez por ciento (10%) de descuento a que se refiere el Artículo 30º precedente. De persistir el incumplimiento, el proceso de adjudicación quedará resuelto de pleno derecho, bastando para ello la remisión de parte de COFOPRI de una carta notarial en dicho sentido, quedando el lote o unidad inmobiliaria de libre disponibilidad de COFOPRI para su venta mediante el procedimiento de subasta pública reseñado en el presente reglamento. Artículo 34º.- Venta al crédito Establecido el número de cuotas a pagar por los adjudicatarios que se acojan a la modalidad de venta al crédito, deberán cancelar dentro del plazo establecido en la Notificación de Oferta de Venta Irrevocable, una cuota inicial equivalente al veinte por ciento (20%) del valor arancelario del lote o unidad inmobiliaria establecido por el CONATA, así como los costos de formalización y el costo de la tasa de inscripción el Registro Predial Urbano del correspondiente título, cancelando el saldo en los plazos establecidos en la Notificación de Oferta Venta. En el supuesto que los adjudicatarios no cancelaran la cuota inicial referida en el párrafo precedente dentro del plazo establecido, gozarán de un plazo adicional de treinta (30) días para cancelarla, debiendo pagar los intereses compensatorios y moratorios que se hubieren generado. De persistir el incumplimiento, el procedimiento de adjudicación quedará resuelto de pleno derecho, bastando para ello la remisión por parte de COFOPRI de una carta notarial en dicho sentido, quedando el lote o unidad inmobiliaria de libre disponibilidad de COFOPRI para su venta mediante el procedimiento de subasta pública reseñado en el presente reglamento. Artículo 35º.- Sanción por falta de pago Si el adjudicatario dejara de pagar dos (2) armadas sucesivas o alternadas, COFOPRI remitirá al adjudicatario una comunicación notarial en la que conste el total de la deuda, así como del monto atrasado. El pago del monto atrasado, cuyo pago deberá cumplirse dentro de un plazo no menor de tres (3) días calendario. En el supuesto que el incumplimiento persistiera una vez vencido el plazo, el procedimiento de adjudicación quedará resuelto de pleno derecho, bastando para ello que COFOPRI remita una comunicación notarial en dicho sentido, procediendo a cancelar la hipoteca, quedando el lote o unidad inmobiliaria de libre disponibilidad de COFOPRI para su venta mediante el procedimiento de subasta pública. Asimismo, de existir algún importe recibido por COFOPRI en calidad de pago del precio establecido en la Oferta de Venta, ésta lo hará suyo a título de indemnización. Amigo comerciante si tu mercado se encuentra ubicado en: Cono Norte :Centro Comercial Fiori Cono Este :Jr. Loreto Nº 290 Rímac Cono Sur :Jr. Azángaro Nº 430 Lima Horario de Atención de 8.30 a.m. - 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Cono Norte: Lima Cercado, San Miguel, Magdalena, Breña, Pueblo Libre, Jesús María, Lince, Callao, Bellavista, La Perla, Carmen de la Legua, Ventanilla, Ancón, Carabayllo, Puente Piedra, San Martín de Porres, Comas, Santa Rosa, Independencia, Los Olivos. Cono Este: Ate Vitarte, Chaclacayo, Lurigancho, La Victoria, Rímac, La Molina, El Agustino, San Juan de Lurigancho, San Luis, Cieneguilla, Santa Anita. Cono Sur: Chorrillos, Miraflores, Barranco, San Isidro, Lurín, Pachacámac, Santiago de Surco, Surquillo, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, San Borja, Villa El Salvador.