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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (26/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 193303 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de setiembre de 2000 a. Diseña el contenido y metodología del módulo. b. Coordina y orienta a los profesores asociados de la especia- lidad, en los aspectos académicos de la materia. c. Dirige y supervisa el óptimo desarrollo del módulo temático a cargo de los profesores asociados, así como el rendimiento de los alumnos. d. Diseña, en coordinación con los profesores asociados, las pruebas de evaluación y las califica. e. Las demás que encomiende el Director Académico. Artículo 10°- El Profesor Asociado realiza labores lectivas y no lectivas en coordinación y bajo la orientación y supervisión del Profesor Principal del módulo. Tiene las siguientes funciones: a. Tiene a su cargo el desarrollo lectivo de cada módulo temático por delegación del Profesor Principal. b. Aplica las pruebas de evaluación a los discentes. c. Desarrolla las tareas prácticas. Artículo 11°.- Los Profesores Asociados, son responsables de la ejecución de las prácticas, son profesionales del Derecho prefe- rentemente ligados a la actividad jurisdiccional y fiscal. Sus funciones son las siguientes: a. Adiestra a los discentes en el manejo racionalizado de los flujos y reflujos de la carga procesal correspondiente a un despa- cho judicial y fiscal. b. Orienta a los discentes en el proceso de observación y discusión crítica de las etapas de desarrollo de un caso judicial, en su doble dimensión normativa y administrativa. c. Supervisa el trabajo del discente, haciendo hincapié en el análisis de puntos críticos del despacho, la calidad técnico jurídica de las resoluciones y su impacto socioeconómico. d. Evalúa el rendimiento académico, técnico, operativo y personal del discente practicante. e. Pone en contacto al discente, con los principales actores judiciales que tratan con su despacho. f. Las demás que sean necesarias para la ejecución de las Prácticas y que encomiende el Director Académico. TITULO IV DE LOS DISCENTES Artículo 12°.- Son derechos de los discentes: a. Recibir la formación establecida en los planes de estudio. b. Expresar libremente sus ideas en el marco de los principios constitucionales. c. Estar informados de su récord académico. d. Solicitar la recalificación de las evaluaciones. e. Aquellos que les reconocen las normas y reglamentos de la Academia. Artículo 13°.- Son deberes de los discentes: a. Cumplir con el presente Reglamento y las demás disposicio- nes dictadas por la Academia de la Magistratura. b. Asistir a todas las actividades de las prácticas. c. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad en las tareas ligadas a las prácticas, y comportarse adecuadamente durante el desarrollo de las prácticas. d. Realizar las tareas académicas propias de las prácticas. e. Rendir las pruebas y entregar los trabajos que se asignen en los plazos señalados. Artículo 14°.- Las peticiones y reclamos de los discentes que no estén referidas a recalificaciones, serán presentados ante el Coordinador General de Prácticas en un plazo de cinco (5) días de ocurridos los hechos que los motiven. Si se trata de un asunto de su competencia, el Coordinador General de Prácticas resuelve en un plazo máximo de siete (7) días; de lo contrario, previo informe, es elevado al Coordinador General del PROFA quien resuelve en un plazo de quince (15) días. La Resolución del Coordinador General de Prácticas puede ser apelada ante el Coordinador General del PROFA. La Resolución del Coordinador General del PROFA puede ser elevada en Revisión ante la Dirección Académica que resolverá, en instancia final, dentro de los quince días. Artículo 15°.- Es deber especial de los discentes que hubieran aprobado el Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, presentarse a los concursos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura en el plazo de tres años inmediatos posteriores a la fecha de recepción de la correspondiente certificación emitida por la Aca- demia. En caso de no hacerlo, estarán impedidos de volver a concursar ante la Academia, debiendo además reembolsar el costo actualizado de la beca que se les hubiere asignado para desarro- llar el curso. Artículo 16°.- La asistencia a las actividades presenciales de las prácticas es obligatoria. Se admite un máximo de 30% de inasistencias. Las inasistencias que excedan los límites establecidos en el presente artículo, acarrean la exclusión del discente de la Parte II correspondiente a Prácticas del PROFA. Las inasistencias podrán ser justificadas por el Coordinador General de Prácticas, siempre que sean debidamente acreditadasy no afecten de manera especial la obtención de las finalidades académicas. Artículo 17°.- El registro de asistencia de los discentes a las prácticas se iniciarán con quince (15) minutos de antelación a la hora señalada para el inicio de las actividades de prácticas, y se cerrará al vencerse los quince (15) minutos posteriores a dicha hora, entendiéndose que quienes no cumplieran con registrarse en ese lapso se consideran inasistentes. TITULO V ESTRUCTURA GENERAL DE LAS PRACTICAS Artículo 18°.- Las prácticas son conjuntos concatenados de actividades, acordes con la formación general y especializada recibi- da en el PROFA, que facultan al discente a un desempeño eficiente, innovativo y acorde con el medio socioeconómico en que actúa. Artículo 19°.- La actividad práctica del PROFA comprende el desarrollo de los siguientes módulos: a. RESOLUCION DE CASOS: Este primer módulo de prácticas tiene dos fases. La primera de dos meses de duración, comprende el dominio de las Técnicas de Resolución de Casos y corresponde al reforzamiento de aspectos aplicativos del razona- miento jurídico (lógica jurídica, interpretación, dogmática, argu- mentación jurídica) y de la comunicación de las decisiones jurídi- cas, incidiendo en la resolución de casos concretos. La segunda fase con una duración de seis meses, es de Resolución Técnica de Casos , donde el discente guiado por el profesor se entrena en actividades de resolución técnica de casos jurídicos reales por especialidad. b. OBSERVACIÓN Y DESARROLLO DE UNA PRO- PUESTA INNOVATIVA PARA LA GESTIÓN ADMINIS- TRATIVA DEL DESPACHO: Este Segundo módulo de prácti- cas promueve el acercamiento de los discentes a la operatividad real de los despachos judiciales y fiscales, incidiendo en los aspectos de la gestión administrativa, de su rutina y deficiencias, a fin de motivar una evaluación crítica que permita promover una razonada y consistente propuesta innovativa para superar tales defectos. Se desarrolla en forma simultánea con el módulo de resolución de casos, en los últimos cinco meses. c. DISERTACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LA PRO- PUESTA INNOVATIVA DE PARA LA GESTION ADMINIS- TRATIVA DEL DESPACHO: Consiste en una exposición y sustentación oral de las iniciativas de mejora, desarrolladas por los discentes en sus propuestas innovativas, contrastándolas con la experiencia real desarrollada en el período anterior. Artículo 20°.- La Academia determinará los plazos de sus- pensión de actividades entre los módulos, a efectos de realizar las coordinaciones que sean necesarias. TITULO VI DEL SISTEMA DE EVALUACION Artículo 21°.- La evaluación tiene como propósito medir el rendimiento en las actividades prácticas programadas durante los módulos correspondientes y calificar, por estricto orden de mérito, la relación de aspirantes académicamente aptos para participar en los concursos públicos de selección del Poder Judi- cial y del Ministerio Público, ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 22°.- La evaluación corresponde a los profesores principales y asociados en el siguiente porcentaje: a. Primer Módulo de trabajo, la calificación de profesores de la AMAG, 60% sobre la labor realizada. b. Segundo Módulo, la calificación del proyecto innovativo a cargo de los profesores de las prácticas 20%. c. Tercer Módulo, la calificación de la disertación y sustenta- ción está a cargo de un equipo Técnico conformado por dos profesores: 20%. MÓDULOS VALOR Técnicas de resolución 15% Resolución de casos de casos Resolución Técnica 85% 60% de Casos Propuesta innovativa para la Gestión 20% Administrativa del Despacho Disertación y sustentación de iniciativas de perfeccionamiento del Despacho 20% Las pruebas de carácter objetivo serán calificadas por el Departamento de Calificaciones del Programa de Formación de Aspirantes. Artículo 23°.- Las calificaciones se expresan en la escala vigesimal (del 0 a 20). La nota aprobatoria mínima de cada módulo es once (11). Para aprobar el curso de prácticas se requiere que el discente obtenga cuando menos una nota de doce (12) en el promedio final ponderado de los módulos de prácticas. Artículo 24°.- El aspirante que no esté conforme con la calificación de una prueba puede solicitar su recalificación por una sola vez.