NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (26/09/2000)
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Pág. 193306 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de setiembre de 2000 la señora Eco. Carmen Adrianzén de Vásquez, Presidenta del Programa Nacional del Voluntariado y la intervención de los Expositores de ESSALUD: doctora Rosa Alcázar Flores con el tema "SENSIBILIZACION PARA LA DONACION DE ORGA- NOS Y TEJIDOS PARA TRASPLANTE", doctor Fabio Flores Segovia y doctor Wilfredo Cortéz Sánchez con el tema: "COORDI- NACIONES INTERINSTITUCIONALES PARA FAVORECER EL PROCESO DE DONACION Y TRASPLANTE", dirigido a los señores Fiscales Provinciales Penales de los Distritos Judiciales de Lima, Callao, Cono Norte y la Fiscalía Descentralizada de Santa Anita, con excepción de los Fiscales Provinciales Penales de Turno; y a médicos legistas del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público; y estando al Acuerdo Nº 7540 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha; con dispensa de la lectura del acta y en mérito de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación de los señores Fiscales Provinciales Penales de los Distritos Judicia- les de Lima, Callao, Cono Norte y la Fiscalía Descentralizada de Santa Anita, que a continuación se detalla como participan- tes en el evento "DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS PARA TRASPLANTE", a llevarse a cabo en el Distrito Judicial de Lima, el día 26 de setiembre del 2000, en el horario de 9.00 a.m. a 11.00 horas en la Sala de Conferencias "Rubén Mayorga Montoya"; LIMA.- Castañeda Segovia Mateo Grimaldo, Alegre Landaveri César Antonio, De la Cruz Aguilar Juan Héctor, Rafael Yana Lucila, Chumbiauca Diez José Alejandro, Quiroz Vallejos Gustavo Efraín, Montes Tisnado Adelaida Elizabeth, Medina Seminario Mirtha Elena, Santa Cruz Villanueva Ana Marina, Egas Contreras Fernando Orestes, Heredia Vílchez Isabel Brígida, Cubas Longa Ana María, Miranda Guardia Enrique, Cubillas Romero Fara Teodolinda, Alpiste La Rosa Luciano, Sánchez Fuentes Rebeca del Rosario, Gálvez Villegas Tomás Aladino, Peña Tavera Fabiola Janet, Peralta Ramírez María del Pilar, López Wong Rosario Susana, Saavedra Luján Richard Milthon, Meza Peña Juana Gladys, Acosta Sihuas Blanca Alejandrina, Zevallos Palomino Oscar Aníbal, Alba López Flor de María, Alvarado Galván Ileana Morayma, Espi- no Méndez Alejandro, Cortez Pineda Jorge Luis, Villar Hua- mán Héctor Rodolfo, Ureta Torres Wilfredo Angel, Pinto Mon- tufar Ramón; CALLAO.- Carpio Cortez Rosario Elena, Casti- llo Soltero María del Pilar; CONO NORTE.- Pajares Rubiños Luis Alberto, Crisóstomo Salvatierra Oscar Alfredo, Rojas Troche Juan Manuel; SANTA ANITA.- Espinoza Peña Paúl Martín, Cáceres Alejos Carlos Gustavo, Avellaneda Esaine Wilfredo Francisco; exceptuándose a los Fiscales Provinciales Penales de Turno; y los médicos legistas: doctores, María del Carmen Contreras Marcovich, Judith Maguiña Romero, Car- los Mendoza Quispe, Rommel Lezama Terrones y Hugo Rivera Roque. Artículo Segundo.- Autorizar a los señores Fiscales Su- periores de Gestión de Gobierno de los Distritos Judiciales de Lima, Callao, Cono Norte y Sede Descentralizada de Santa Anita, a disponer la atención de los requerimientos que se presenten en los despachos de los Fiscales asistentes al presen- te evento. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judi- cial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente Ejecutivo de ESSALUD, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao y Cono Norte, Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno de los Distritos Judiciales de Lima, Callao, Cono Norte y Descentralizado de Santa Anita y del Gerente Técnico del Instituto de Investigaciones del Ministerio Público, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 11005ADUANAS Modifican el Procedimiento Específi- co INRA-PE.05 Fraccionamientos Aran- celarios RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2000-000052 Callao, 22 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000040 del 3.JUL.2000, se aprobó la tercera versión del Procedimiento Espe- cífico INRA-PE.05 FRACCIONAMIENTOS ARANCELARIOS, el cual estableció las pautas para la aplicación de los fracciona- mientos arancelarios de acuerdo a la normatividad vigente, así como efectuar el adecuado control de los acogimientos a dichos beneficios; Procedimiento Adecuado al Sistema de Calidad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 092-2000-EF se otor- gan facilidades para el pago de derechos arancelarios que graven importaciones de bienes de capital realizadas por quienes desa- rrollen cultivos y/o crianzas a que se refiere el D.Leg. Nº 885; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 105-2000-EF se auto- riza el pago fraccionado de derechos arancelarios y del IGV que afectan la importación de vehículos destinados a los servicios públicos de transporte; Que, en consecuencia resulta necesario incorporar al citado Procedimiento los beneficios de pago fraccionado establecidos en los acotados dispositivos legales, a fin de alcanzar una mejor y óptima aplicación operativa; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 01223-99 respectivamente; y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.12.99; SE RESUELVE: Artículo 1º .- ADICIONESE en la Sección V BASE LEGAL, del Procedimiento Específico INRA-PE.05 FRACCIONAMIEN- TOS ARANCELARIOS, los párrafos siguientes: “- Otorgan facilidades para el pago de derechos arancelarios que graven a las importaciones de bienes de capital realizadas por quienes desarrollen cultivos y/o crianzas a que se refiere el D.Leg. Nº 885 - D.S. Nº 092-2000-EF del 31.8.2000.” - Autorizan pago fraccionado de derechos arancelarios y del IGV que afecten la importación de vehículos destinados a servi- cios públicos de transporte - D.S. Nº 105-2000-EF del 20.9.2000.” Artículo 2º .- MODIFIQUESE en la Sección VI NORMAS GENERALES, del Procedimiento Específico INRA-PE.05 FRAC- CIONAMIENTOS ARANCELARIOS, el título del acápite E por el siguiente texto: “G) NORMAS COMPLEMENTARIAS” Artículo 3º .- ADICIONESE en la Sección VI NORMAS GE- NERALES, del Procedimiento Específico INRA-PE.05 FRAC- CIONAMIENTOS ARANCELARIOS , los siguientes textos: “E) FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO ARAN- CELARIO AL AMPARO DEL D.S. Nº 092-2000-EF 1. Las Personas Naturales o Personas Jurídica que desarro- llen Cultivos y/o crianzas, con excepción de la avicultura, agroin- dustria y la industria forestal; así como las empresas azucareras, pueden acogerse al aplazamiento y el pago fraccionado de los derechos arancelarios que gravan la importación de equipos y maquinarias nuevos o usados de utilización directa en la actividad a desarrollar, con excepción de los vehículos automóviles para transporte de carga y pasajeros. Están excluidas del presente beneficio las empresas de servicio. 2. Mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, se aprueba la lista de bienes que podrán acogerse a las facilidades dispuestas en el presente beneficio. 3. El beneficio comprende a las Declaraciones Unicas de Aduanas que se numeren hasta el 31.12.2005. 4. El aplazamiento es de tres (3) años contados a partir de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud. 5. El pago fraccionado de los derechos arancelarios se efectúa hasta en siete (7) cuotas iguales de vencimiento semestral, la primera de las cuales deberá ser cancelada al vencimiento del período de aplazamiento de 3 años. 6. Para efectos del cálculo de la cuota de fraccionamiento se deberá incluir al monto del tributo a fraccionar, el interés genera- do durante el período de aplazamiento. 7. Las garantías necesarias para cubrir el adeudo objeto de fraccionamiento, podrá ser cualquiera de las siguientes: