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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (26/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 193307 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de setiembre de 2000 a) Carta Fianza b) Póliza de Caución c) Warrant Las características de cada una de ellas se encuentran deta- lladas en el anexo 2 del presente procedimiento.” “F) FRACCIONAMIENTO ARANCELARIO Y DEL IGV AL AMPARO DEL D.S. Nº 105-2000-EF 1. Se autoriza el pago fraccionado de los derechos arancelarios y el Impuesto General a las Ventas que afecten la importación de vehículos destinados a los servicios públicos de transporte si- guientes: a) Transporte urbano e interurbano de pasajeros : Omnibus de hasta cinco (5) años de antigüedad, contados a partir del año siguiente al de su fabricación y con peso seco igual o mayor de 8,500 kilogramos, siempre que hayan sido diseñados para dicho servicio y que cuenten con el volante de dirección originalmente ubicado al lado izquierdo. b) Transporte interprovincial e internacional de pasajeros y transporte turísticos : Omnibus nuevos con peso seco igual o mayor de 8,500 kilogramos, siempre que hayan sido diseñados para dicho servicio y que cuenten con el volante de dirección originalmente ubicado al lado izquierdo. c) Transporte de Carga : Camiones o tracto camiones nuevos de las categorías B-4 y B-5 y que cuenten con el volante de dirección originalmente ubicado al lado izquierdo. La Lista de subpartidas que se acogen al presente beneficio se encuentran detalladas en el anexo 5 del presente procedimiento. 2. El beneficio comprende a las Declaraciones Unicas de Aduanas que se numeren hasta el 31.12.2004. 3. Se otorga un aplazamiento de 6 meses contabilizados desde la fecha de acogimiento al fraccionamiento. 4. El pago fraccionado se efectúa hasta en nueve (9) cuotas iguales de vencimiento semestral, la primera de las cuales deberá ser cancelada a los seis meses de la fecha de acogimiento al fraccionamiento. 5. Las garantías admitidas en el beneficio son las siguientes: a) Carta Fianza b) Póliza de Caución c) Certificado bancario d) Primera Hipoteca Las características de cada una de ellas se encuentran detalla- das en el anexo 2 del presente procedimiento.” Artículo 4º .- ADICIONESE en el numeral 1, acápite G) NORMAS COMPLEMENTARIAS, Sección VI NORMAS GENE- RALES, del Procedimiento Específico INRA-PE.05 FRACCIO- NAMIENTOS ARANCELARIOS lo siguiente: “En el caso de los fraccionamientos acogidos al DS Nº 092-2000- EF, se debe cancelar una cuota inicial por los tributos no fracciona- dos mas el integro de los demás tributos y los derechos arancelarios correspondientes a mercancías no sometidas a este norma. De igual forma en el caso de los acogimientos al DS Nº 105- 2000-EF, se debe cancelar una cuota inicial por los tributos no afectos a la norma.” Artículo 5º .- SUSTITUYASE el numeral 2 del acápite G) NORMAS COMPLEMENTARIAS, Sección VI NORMAS GENE- RALES, del Procedimiento Específico INRA-PE.05 FRACCIO- NAMIENTOS ARANCELARIOS por lo siguiente: “2. A la fecha de acogimiento al fraccionamiento arancelario y demás tributos se le adiciona los (6) meses calendario para determinar la fecha de vencimiento de las cuotas semestrales, la misma que corresponde al último día hábil del mes en que se cumpla dicho plazo, con excepción del fraccionamiento al amparo del D.S. Nº 092-2000-EF, que cuenta con aplazamiento de 3 años computados desde la fecha de acogimiento al fraccionamiento. En el caso de los fraccionamientos al amparo del Decreto Ley Nº 25844 -Ley de Concesiones Eléctricas, las cuotas son de vencimiento mensual. La Tasa de Interés a aplicar para todos los casos es equivalen- te a la Tasa de Interés Pasiva en Moneda Extranjera - TIPMEX que publica la Superintendencia de Banca y Seguros. Los Intereses se devengan sobre el saldo del adeudo y se computan desde el día siguiente de la fecha de pago de la cuota anterior hasta la fecha en que se realice el pago de la siguiente cuota. Los intereses se calculan al momento de la cancelación de cada cuota.” Artículo 6º .- SUSTITUYASE el inciso a), numeral 1, acápite A) INGRESO DE LA SOLICITUD, Sección VII DESCRIPCION, del Procedimiento Específico INRA-PE.05 FRACCIONAMIEN- TOS ARANCELARIOS por lo siguiente: “a) Solicitud de Acogimiento según formato Fraccionamientos Arancelarios - Declaración Jurada (Anexo1), en tres (3) ejempla- res, los cuales se distribuyen de la siguiente manera: Original y una copia :Area de Recaudación Cargo :Beneficiario”Artículo 7º .- ADICIONESE en el numeral 1, acápite A) INGRESO DE LA SOLICITUD, Sección VII DESCRIPCION, del Procedimiento Específico INRA-PE.05 FRACCIONAMIENTOS ARANCELARIOS lo siguiente: “h) En el caso de los acogimientos al DS Nº 092-2000-EF,el importador debe presentar además de la Declaración Jurada (Anexo 1), lo siguiente: - Constancia del Sector Agricultura especificando que el soli- citante desarrolla alguna de las actividades señaladas en el presente beneficio. - Garantía que cubra el monto de la deuda tributaria objeto del fraccionamiento y aplazamiento y de sus intereses. La garantía deberá tener vigencia desde la aprobación del aplazamiento hasta el pago total de la deuda fraccionada. i) En el caso de los acogimientos al DS Nº 105-2000-EF, la empresa de transporte deberá presentar: - Declaración Jurada (Anexo 4). - Constancia de concesión, permiso de operación o del registro de empresas (en el caso de transporte de carga), vigente a la fecha de expedición del Decreto Supremo Nº 105-2000-EF, emitida por las autoridades competentes siguientes: . Municipalidad Provincial respectiva para el servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros. . Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción o por las Direcciones Regionales de Circulación Terrestre, según corres- ponda, para servicio público de transporte interprovincial e inter- nacional de pasajeros, transporte turístico de pasajeros y de servicio de transporte terrestre de carga. - Garantía que cubra el monto de la deuda tributaria materia de fraccionamiento y de sus intereses. La garantía deberá estar constituida por el total de la deuda. - Póliza de seguro con cobertura, que cubra todo riesgo sobre vehículos materia de importación. Esta disposición no es aplicable para los obligados que acrediten la posibilidad de sustituir dicha garantía a satisfacción de Aduanas en caso de pérdida o deterioro. Artículo 8º .- SUSTITUYASE el último párrafo del inciso a), numeral 1, acápite E) PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO, Sec- ción VII DESCRIPCION, del Procedimiento Específico INRA-PE.05 FRACCIONAMIENTOS ARANCELARIOS por lo siguiente: “Perderán el beneficio en el caso de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844, cuando incumplan con el pago de dos cuotas mensuales consecutivas o tres alternadas. En el caso de los fraccionamientos al amparo de los DD.SS. Nº 092-2000-EF y Nº 105-2000-EF, cuando no cancelen 2 cuotas consecutivas o alternadas.” Artículo 9º .- ADICIONESE en el numeral 1, acápite E) PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO, Sección VI DESCRIP- CION, del Procedimiento Específico INRA-PE.05 FRACCIONA- MIENTOS ARANCELARIOS lo siguiente: “d) Además de las causales enunciadas, en el caso de los fraccionamientos al amparo de los DD.SS. Nº 092-2000-EF y Nº 105-2000-EF, se configura la pérdida cuando transfieran el bien materia del beneficio sin autorización de ADUANAS.” e) En caso del fraccionamiento al amparo del DS Nº 105-2000- EF, si los vehículos no son utilizados exclusivamente en el servicio público de transporte terrestre, urbano e interurbano, internacio- nal de pasajeros por carretera, en el transporte turístico o en el transporte de carga, asimismo de no mantener vigente la póliza de seguro contra todo riesgo en los casos en que ésta sea exigible.” Artículo 10º .- SUSTITUYASE el primer párrafo del numeral 3 del acápite E) PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO a la Sec- ción VII DESCRIPCION, del Procedimiento Específico INRA- PE.05 FRACCIONAMIENTOS ARANCELARIOS, por el siguiente texto: “3. Ocurrida la pérdida de fraccionamiento, el personal encar- gado da por vencidas todas las cuotas pendientes de pago, actua- liza el saldo de los derechos arancelarios y demás tributos fraccio- nados más los intereses correspondientes.” Artículo 11º .- SUSTITUYASE el Anexo 1 “Fraccionamientos Arancelarios – Declaración Jurada” y ADICIONESE los Anexos 4 “Declaración Jurada de Vehículos de Transporte” y 5 “Lista de Subpartidas que se acogen al D.S. Nº 105-2000-EF”, del Procedi- miento Específico INRA-PE.05 FRACCIONAMIENTOS ARAN- CELARIOS, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 12º .- La presente Resolución rige a partir del 27 de setiembre del 2000. Regístrese, publíquese y comuníquese. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera