NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (26/09/2000)
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Pág. 193302 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de setiembre de 2000 Que, mediante Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la AMAG Nº 014-98-CRG-AMAG, se aprobó el Diseño Integral del PROFA, el cual comprende: Parte I, un semestre de Formación General y un segundo semestre de Formación Especializada Parte II, Prácticas y Tutorías para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público; Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 258-SE-TP-CME-PJ de fecha 8 de agosto de 2000, se modificó el inciso c) del Artículo 20° y los incisos c) y d) del Artículo 22° del Reglamento de Prácticas y Tutorías para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Comisión de Reorga- nización y Gobierno Nº 018-99-CRG-AMAG. Igualmente, median- te la citada Resolución Administrativa, el Titular del Pliego del Poder Judicial dispuso que se deje sin efecto el inciso d) del Artículo 22° del citado Reglamento; y que la Dirección General de la Academia de la Magistratura, proceda a la revisión del Diseño de la Parte II del Programa de Formación de Aspirantes - PROFA y, consecuentemente, del Reglamento de Prácticas y Tutorías antes referido; Que, mediante Resolución Directoral N° 097-2000-AMAG- DG, la Dirección General de la AMAG constituyó una Comisión Consultiva Técnica, encomendándosele la revisión del Diseño y Reglamento de la Parte II del Programa de Formación de Aspiran- tes (PROFA) correspondiente a Prácticas a Aspirantes a Magis- trados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; Que, la Comisión Consultiva Técnica, mediante Informe de fecha 18 de setiembre último, ha propuesto un nuevo diseño y reglamento de la Segunda Parte: Prácticas del PROFA, mediante el cual replantea la metodología en la formación teórica en materia jurídica y en razonamiento judicial, combinando forma- ción teórica con técnicas jurídicas de argumentación y redacción a través de la lógica jurídica, pero con su referencia práctica en paralelo, que permita generar y potenciar las destrezas de los discentes para aplicar, frente a casos concretos y en la dinámica real, los conocimientos adquiridos en la formación teórica, de naturaleza jurisdiccional, de Gestión administrativa y del despa- cho e instrumentales, así como fortalecer una orientación valora- tiva de las prácticas; Que, en consecuencia es necesario aprobar un nuevo diseño y reglamento de la Parte II correspondiente a Prácticas del Progra- ma de Formación de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, a fin de hacerlo funcional de acuerdo a sus fines académicos y administrativos; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, la Resolución Adminis- trativa Nº 01-94/AMAG-CD que aprueba su Estatuto; Resolución Administrativa N° 250-SE-TP-CME-PJ; y, conforme a lo dispues- to en la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 258-SE-TP-CME-PJ y Resolución Directoral N° 097- 2000-AMAG-DG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Diseño de la Parte II corres- pondiente a Prácticas del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de la Parte II correspondiente a Prácticas del Programa de Formación de Aspi- rantes (PROFA) a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, que cuenta con siete títulos, 29 artículos y dos disposicio- nes finales, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Académica, la implementación de la Parte II correspondiente a Prácticas del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, quedando facultada para que adopte las medidas necesarias para su ejecución. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto la Resolución N°018-99- CRG-AMAG de 8 de julio de 1999 y la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N°258-SE-TP-CME-PJ de 8 de agosto del 2000 y toda norma que se oponga a la presente Resolución. Artículo Quinto.- Póngase en conocimiento la presente Resolución, a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Consejo Nacional de la Magis- tratura. Regístrese, publíquese y comuníquese. MIGUEL LUIS YEPEZ SANCHEZ Director General REGLAMENTO DE LA PARTE II CORRESPONDIENTE A PRACTICAS DEL PROGRAMA DE FORMACION DE ASPIRANTES (PROFA) A MAGIS- TRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El presente reglamento tiene por objeto normar el desarrollo de la Parte II correspondiente a Prácticas del Progra- ma de Formación de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicialy del Ministerio Público, el cual se encuentra dirigido a los discentes que han aprobado la Primera Parte del PROFA: general y especializada. Artículo 2°.- La Parte II correspondiente a Prácticas del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, tiene como objetivos: a. Generar y potenciar las destrezas de los discentes para aplicar, frente a casos concretos y en la dinámica real, los conoci- mientos adquiridos en la formación teórica, de naturaleza juris- diccional, de gestión administrativa del despacho e instrumenta- les, así como fortalecer una orientación valorativa de su práctica. b. Reforzar la orientación valorativa positiva de los discentes, en especial respecto a la importancia y valor del desempeño eficiente e independiente de su función, su orientación hacia la promoción y defensa de los derechos constitucionales, su honesti- dad y liderazgo, capaces de evaluar el impacto socioeconómico de sus decisiones. c. Fomentar en los discentes un espíritu analítico, reflexivo e innovador para transformar positivamente el manejo del despa- cho judicial y la administración de justicia. TITULO II DEL PERSONAL DE LA PARTE II DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES: PRACTICAS Artículo 3°.- La Parte II correspondiente a las Prácticas del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados (PROFA), constituye una actividad permanente de la Academia de la Magis- tratura, dependiendo directamente del Coordinador General del PROFA y actuando bajo los lineamientos establecidos por el Director Académico y el Director General. Se encuentra dirigida por un Coordinador General de Prácti- cas. Cuenta también con un asistente, un equipo asesor y un comité técnico de apoyo. Artículo 4°.- La Parte II correspondiente a Prácticas del PROFA, a través de su Coordinador General, tiene las siguientes funciones generales: a. Elabora y propone los planes de prácticas para cada período. b. Concertar con las Cortes de Justicia la ejecución de las prácticas y efectúa la propuesta de profesores calificados para los trabajos que cumple el participante. c. Propone a los profesores que van a calificar los trabajos finales del participante. d. Lleva el control administrativo y académico de las prácticas. Asimismo, tiene las siguientes funciones específicas: a. Organiza, dirige, ejecuta y evalúa las prácticas de los participantes. b. Atiende las tareas administrativas necesarias para la marcha de las prácticas. c. Propone el plan de trabajo para cada grupo de discentes. d. Prepara el cronograma de prácticas y vela por su efectiva ejecución al nivel docente y discente, así como de los materiales de enseñanza y su logística. e. Coordina con las sedes locales y con las Cortes, donde se ejecuta el programa, todos los aspectos organizativos de las prácticas. f. Atiende los asuntos que los discentes presentan a los profesores y resuelve los reclamos administrativos en primera instancia. g. Lleva el registro interno de notas y calificaciones y custodia los archivos de documentación oficial. h. Informa permanentemente al Coordinador General del PROFA y al Director Académico de las actividades que desarrolla. i. Propone los requerimientos financieros, materiales y huma- nos para el desarrollo del área de prácticas. Artículo 5°.- El equipo asesor orientará y definirá las moda- lidades de ejecución y de focalización de las Prácticas, así como las exigencias mínimas de aprobación. Artículo 6°.- El Comité Técnico de Apoyo a la Práctica es una instancia encargada de prestar orientación académica en la ejecu- ción de las prácticas, de supervisar la marcha y modalidades aplicativas de las mismas y, asesorar en su evaluación. El Comité está integrado por tres miembros designados por la Dirección Académica de la Academia de la Magistratura. TITULO III DE LOS DOCENTES Artículo 7°.- Los profesores de la Parte II del PROFA son: principales y asociados. Artículo 8°.- Los profesores, en el ejercicio de sus labores, deben observar las más exigentes normas de conducta ética, desempeño profesional, respeto a las opiniones y persona de los aspirantes sin perjuicio de la libertad de cátedra. Están obligados a cumplir con las normas y Reglamentos de la Academia y cuidarán su puntual asistencia a clases, la oportuna entrega de evaluaciones y/o calificaciones y demás disposiciones académicas que se dicten. Artículo 9°.- El Profesor Principal es el responsable académi- co del módulo. Además de las labores lectivas tiene las siguientes funciones: