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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (26/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 193304 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de setiembre de 2000 No podrán ser sujetas a recalificación las pruebas objetivas que para su realización hayan sido programadas en fichas ópticas y calificadas por el lector óptico. La solicitud fundamentada se presentará conforme al formato único de recalificación de prueba, dentro del tercer día de publi- cada la nota y es dirigida al Coordinador General de Prácticas. Con el informe del Profesor Principal, resuelve el Coordinador General de Prácticas en el plazo de siete (7) días. Declarada fundada la solicitud, la modificación oficial del Registro de notas y orden de mérito se hará previa resolución emanada del Coordinador General del Programa. No es impugnable el criterio jurídico contenido en los exáme- nes de evaluación. TITULO VII DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 25°.- Las faltas o infracciones leves que son sancio- nadas con amonestación escrita, son las siguientes: a. En el acto de evaluación, copiar las respuestas de otro discente o utilizar medios auxiliares como anotaciones, fotoco- pias, libros, cualquier otro texto, o medios electrónicos, que no esté expresamente autorizado para rendir la evaluación. b. En el acto de evaluación, mostrar sus respuestas a otro discente, de modo que éste pueda copiarlas. Artículo 26°.- Las faltas o infracciones graves que son sancio- nadas con separación definitiva, son las siguientes: a. Sustracción de pruebas, alteración de notas, soborno o intento de soborno o grave falta de respeto al profesor y al personal del Área de Prácticas o al personal administrativo. b. Quien haya sido sancionado por falta leve y vuelve a reincidir en otra falta leve, incurre en falta grave. Artículo 27°.- Las sanciones leves son impuestas en el acto por el Coordinador General de Prácticas, cursando informe al Coordinador General del PROFA. Las sanciones graves son im- puestas por el Coordinador General del PROFA. Artículo 28°.- El Coordinador General de Prácticas, notifica- rá al infractor acerca de los hechos ocurridos y la falta imputada, para que en plazo de tres (3) días realice los descargos correspon- dientes. Tratándose de faltas graves, el Coordinador General de Prácticas, informará sobre los hechos al Coordinador General del PROFA para su resolución, adjuntando los documentos pertinen- tes y opinando por la sanción, en su caso. Artículo 29°.- La decisión de sanción por falta leve puede ser apelada ante la Coordinación General del PROFA dentro de los tres (3) días y por falta grave ante la Dirección Académica, dentro del mismo plazo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El personal docente se rige además por lo previsto en el Reglamento sobre el Régimen y Selección del Personal Docente de la Academia de la Magistratura y demás normas pertinentes. Segunda.- El Presente reglamento entra en vigencia en la fecha de su aprobación. 10993 ONPE Autorizan contabilizar, ante Notario Público, número de sufragantes de elecciones generales realizadas el 9 de abril con padrones electorales donde figuran la firma y huella de votantes RESOLUCION JEFATURAL Nº 297-2000-J/ONPE Lima, 22 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, realizada la elección general de abril de 2000, en diferen- tes diarios del país, instituciones y organismos declararon la existencia de un millón de votos más que de votantes, lo que constituiría grave alteración de la voluntad popular. Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha explicado que no hay tal diferencia; sin embargo, existe quienes insisten en tal afirmación, de tal modo que la acusación del Partido Aprista Peruano al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ante el Consejo Nacional de la Magistratura tiene como base en que a nivel nacional existirían 1'377,328 votos más que votantes a nivel nacional y que en Huánuco existirían 49,324 más votos que votantes, en Nasca 5,825; y en Abancay al 95.32% 9,492.Que, con la finalidad de que se dilucide en forma fehaciente la verdadera cantidad de votantes en las elecciones generales del nueve de abril del 2000, para su comparación con el número de votos del cómputo de sufragio, es necesario autorizar a la Gerencia de Gestión Electoral para que contabilice el número de votantes a partir de los padrones electorales donde figura la firma y huella de los electores, en acto público con presencia de los personeros de las agrupaciones políticas que participaron en la elección. De conformidad con el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Gerencia de Gestión Electoral a contabilizar en presencia del Notario Público, el número de sufragantes en las elecciones generales del 9 de abril del 2000 con los padrones electorales donde figura la firma y la huella de los sufragantes. Artículo 2º.- La contabilización del número de sufragantes se realizará en Acto Público, pudiendo las organizaciones políticas acreditar tantos personeros como consideren conveniente. Artículo 3º.- Invitar a participar en la contabilidad del número de votantes, a la Defensoría del Pueblo, al Jurado Nacio- nal de Elecciones y a la Organización de Estados Americanos. Artículo 4º.- Los personeros de las agrupaciones políticas y los representantes de las organizaciones enunciadas en el Artícu- lo Tercero tendrán todos los derechos y prerrogativas que les otorga la Constitución y la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones. Artículo 5º.- Comuníquese la presente Resolución a las Orga- nizaciones Políticas participantes en las elecciones generales del 9 de abril del 2000, a la Defensoría del Pueblo, al Jurado Nacional de Elecciones y a la Organización de Estados Americanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 10997 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Designan fiscales para intervenir en operativo policial RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 675-2000-MP-CEMP Lima, 24 de setiembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, a través del Oficio Nº 316-2000-SRC-CEOPOL, de fecha 24 de setiembre del 2000, suscrito por el general PNP Cecil Lion Murga, Jefe Subregión PNP - Callao, se solicita la participación de diez Fiscales en Operativo Policial de importancia, para que observen y garanticen las acciones que se realicen en dicho operativo; y estando al Acuerdo Nº 7499 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión ex- traordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferre- yra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, no se encuentra presente; y en uso de las atribuciones de las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los doctores, Julio Núñez Torre- jón, Juan Torres Tasso, Verónica Rojas Toribio, Fiscales Adjuntos Provinciales de Lima; Francis Pasapera Scharff, Napoleón Apaza Ochoa, Fiscales Adjuntos Provinciales de la sede de las Fiscalías Descentralizadas de Santa Anita-Lima, Marco Antonio Basto More- no, Fiscal Adjunto Provincial del Callao y la doctora Olivia Mary Valencia Arpasi, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Ventanilla, quien actuará como coordinadora, para que intervengan de acuerdo a sus atribuciones en el Operativo Policial referido en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisio- nal de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Director General de la Policía Nacional del Perú, General PNP Jefe de la Subregión PNP del Callao, Presidentes de las Cortes Superio-