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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (26/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 193301 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de setiembre de 2000 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan funcionamiento del Despa- cho Judicial de las especialidades civil y laboral de la Corte Superior de Justi- cia de Tacna-Moquegua RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1269-CME-PJ Lima, 25 de setiembre del 2000 VISTO: El Oficio Nº 1298-2000-PJ-SE-GCR, de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, median- te el cual eleva la documentación correspondiente al funciona- miento del Nuevo Despacho Judicial Civil y Laboral de la Corte Superior de Justicia de Tacna - Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 5.11 del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-CME- PJ, esta Comisión está facultada para crear, modificar, reubicar y/o suprimir los órganos jurisdiccionales que se requieran para lograr la eficiencia del servicio de justicia; Que, el Nuevo Despacho Judicial Especializado Civil y Labo- ral del Distrito Judicial de Tacna - Moquegua tiene como objetivo el empleo de técnicas de gestión y administración modernas en apoyo a la función jurisdiccional, cuyo Diseño Personalizado se encuentra aprobado por la Presidencia de la Corte mediante Acta de fecha 13 de abril de 1999 y validado por Resolución Administra- tiva Nº 161-99-SE-TP-CME-PJ, para lo cual es necesario que el mismo inicie sus funciones, sin sobrecarga procesal y con carga actual; Que, actualmente en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna - Moquegua funcionan dos Juzgados Especializados en lo Civil, encargados de atender los procesos que se ventilan bajo las normas del Código Procesal Civil vigente, ascendiendo dicha carga procesal a 1,322 expedientes, al mes de julio del 2000; Que, asimismo, en la misma sede de Corte existe un Juzgado Mixto dedicado a tramitar los procesos laborales que se ventilan bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 03-80-TR y la Ley Nº 26636 - Ley Procesal del Trabajo, los procesos civiles iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912, y los procesos agrarios, con una carga total de 645 expedientes; Que, en virtud a ello resulta conveniente diferenciar las especialidades civil y laboral en los juzgados de la sede de la indicada Corte, atendiendo que el nivel de carga procesal se encuentra dentro de los estándares de carga procesal previstos en la Resolución Administrativa Nº 108-CME-PJ, por lo cual es necesario convertir el referido Juzgado Mixto en Juzgado Especia- lizado en lo Laboral, a fin de que asuma exclusivamente la carga de los procesos laborales comprendida en el Decreto Supremo Nº 03-80-TR y Ley Nº 26636 - Ley Procesal del Trabajo. En cuanto a la carga de los procesos civiles que se tramitan bajo las normas del Código de Procedimientos Civiles de 1912 y los procesos agrarios serán de conocimiento de los actuales Juzgados Especializados en lo Civil; Que, mediante Acta de fecha 19 de mayo del año 2000, suscrita por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna - Moquegua con Funcionarios de la Gerencia Central de la Reforma y de la Gerencia General del Poder Judicial, se acordó llevar a cabo las gestiones necesarias para la puesta en marcha del referido Nuevo Despacho Judicial; De conformidad con las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ, y lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento del Nuevo Despacho Judicial de las Especialidades Civil y Laboral en la sede del Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, provincia y departa- mento de Tacna, a partir de 28 de setiembre del año 2000, el cual estará conformado de la siguiente manera: - Un Centro de Distribución General, - Un Módulo Corporativo de Apoyo a los Juzgados Especiali- zados en lo Civil y Laboral, conformado por dos Juzgados Especia- lizados en lo Civil y un Juzgado Especializado en lo Laboral. Artículo Segundo.- Convertir el Juzgado Mixto de la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna - Moquegua en Juzgado Especializado en lo Laboral, el que asumirá el conocimiento de los procesos laborales del ex Juzgado Mixto. Los procesos civilesiniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912 y los procesos agrarios cuya tramitación se encontraban a cargo del ex Juzgado Mixto serán de conocimiento de los Juzgados Especiali- zados en lo Civil de la misma sede de Corte. Artículo Tercero.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Pliego del Poder Judicial del año correspondiente, de la siguiente manera: a) Unidad Ejecutora 001 - Gerencia General, lo correspondien- te al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo que se incorpora al Poder Judicial, a partir del 1 de noviembre del presente año. b) Unidad Ejecutora 002 - Gerencia Central de la Reforma, lo que corresponde al personal auxiliar jurisdiccional y administra- tivo que se haya incorporado al Poder Judicial, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre del presente año, incluyendo actividades preoperativas inherentes a la puesta en marcha del Nuevo Despa- cho Judicial, que por esta Resolución se autoriza. Artículo Cuarto.- Facultar al Secretario Ejecutivo de esta Comisión y Titular del Pliego, a aprobar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y los instrumentos técnicos normativos (Regla- mento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones y Manual de Procedimientos) que serán utilizados en el Nuevo Despacho Judicial de la Corte Superior de Justicia de Tacna - Moquegua. Artículo Quinto.- Autorizar al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna - Moquegua, disponer las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y operatividad del Nuevo Despacho Judicial, y el cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Gerencia Central de la Reforma. Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna - Moquegua, a la Oficina de Control de la Magistratura, Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ 11001 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban Diseño y Reglamento de la Parte II correspondiente a Prácticas del Programa de Formación de Aspi- rantes a Magistrados del Poder Judi- cial y del Ministerio Público RESOLUCION DIRECTORAL N°120-2000-AMAG/DG Jesús María, 22 de setiembre del 2000 VISTOS: El Memorándum N° 0560-2000-AMAG-DA de fecha 20 de setiembre último, conteniendo la propuesta de Diseño y Regla- mento de la Parte II correspondiente a Prácticas del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público; El Informe de la Comisión Consultiva Técnica conformada por Resolución Directoral N° 097-2000-AMAG-DG, de fecha 25 de agosto del año en curso; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 151° de la Constitución Política del Estado, la Academia de la Magistratura tiene a su cargo la formación de los aspirantes a la carrera judicial y fiscal, a fin de preparar candidatos para los concursos de selección ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Ley Nº 26335 se promulgó la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura y mediante Resolución Administra- tiva Nº 01-94/AMAG-CD, del 23 de diciembre de 1994, se aprobó el Estatuto de la Academia de la Magistratura; Que, el Artículo 1° de la Resolución Nº 333-98-SE-TP-CME-PJ establece el período de duración regular del Programa de Forma- ción de Aspirantes (PROFA) a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público;