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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (01/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 200800 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de abril de 2001 carse a la Municipalidad del Rímac, con la finalidad de ser empadronados por la División de Comercialización y De- sarrollo Empresarial. Artículo Segundo.- Que las identificaciones de los mencio- nados "cambistas" sean a través de fotocheks, modelos únicos del título sean "CAMBISTA" y que contengan los datos genera- les de las personas que ejercerán el libre comercio de cambio de moneda, especificando en la parte inferior derecha la autoriza- ción municipal correspondiente. Artículo Tercero.- Que para la autorización de los cambistas, éstos deben cumplir con los siguientes requisitos: a)Solicitud dirigida a la Alcaldesa b)Pago correspondiente c)Copia legalizada de su DNI d)Certificado de antecedentes policiales e)Certificado médico f)Dos fotografías tamaño carné 1 para ficha de empadronamiento 1 para fotocheck Artículo Cuarto.- Para tal efecto el distrito queda dividido en tres zonas, las mismas que son: ZONA TRUJILLO 1.Esquina Jr. Trujillo y Cajamarca 6 cambistas 2.Esquina Jr. Trujillo y Libertad 3 cambistas 3.Esquina Jr. Trujillo y Malecón Rímac 4 cambistas 4.Esquina Jr. Trujillo y Malecón Rímac 3 cambistas ZONA TARAPACÁ 1.Esquina Av. Felipe Arancibia (ex Tarapacá) y Av. Guardia Republicana (ex Av. Capilla) 1 cambista 2.En la puerta de la casa de cambios de Av. Alcázar Cdra. 7 2 cambistas 3.En Av. Felipe Arancibia Cdra. 5 (ex Tarapacá) 2 cambistas 4.Av. Tomás Moya 13 cambistas 5.Av. Alcázar con calle Colonia 4 cambistas 6.Av. Alcázar con calle Las Tapadas 2 cambistas 7.Calle Vesta 1ra. cuadra 2 cambistas Artículo Quinto.- Quienes no están empadronados serán impedidos de ejercer su actividad por el personal de la Policía Municipal, la Policía Nacional del Perú, presta- rá el apoyo a la Autoridad Municipal, para el cumplimien- to de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Sexto.- Cada cambista cancelará la suma de Diez Nuevos Soles (S/. 10.00) para la extensión del foto- check correspondiente. Artículo Sétimo.- Queda sin efecto cualquier disposi- ción que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 21101 Modifican ordenanza y amplían plazo para el pago del impuesto predial y arbitrios ORDENANZA Nº 027-MDR Rímac, 22 de marzo del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Eco. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William CastañedaLozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Ipa- rraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Ma- nuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; Visto, el Informe Nº 178-2001-DAT-MDR, emitido por la Dirección de Administración Tributaria, sobre la nece- sidad de ampliar las fechas de vencimiento de pago al contado y pago de vencimiento del impuesto predial y arbitrios del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 025-MDR, de fecha 21 de febrero del 2001, se amplió el pago de vencimiento para el pago de impuesto predial y arbitrios 2001 hasta el 31 de marzo del presente año; Que, según el Informe de vistos la Dirección de Adminis- tración Tributaria establece la necesidad de ampliar las fechas de vencimiento de pago al contado y pago de venci- miento del impuesto predial y arbitrios del presente año, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 15º del D. Leg. Nº 776; Que, el último párrafo del Art. 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario preceptúa que el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo estable- cido en los Artículos 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero y Artí- culo Segundo de la Ordenanza Nº 019-MDR de fecha 19 de enero del 2001, en la cual se establecía los vencimientos para el pago del impuesto predial y arbitrios respectivamente, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Vencimiento para el pago del Impuesto Predial - 2001. Pago al contado: 11/04/01 Pago fraccionado: 1ra. cuota: 16/04/01 2da. cuota: 05/06/01 3ra. cuota: 05/09/01 4ta. cuota: 05/12/01 Artículo 2º.- Vencimiento para el pago de Arbitrios - 2001. Pago al contado: 11/04/01 Pago fraccionado: 1ra. cuota: 16/04/01 2da. cuota: 05/06/01 3ra. cuota: 05/09/01 4ta. cuota: 05/12/01" Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici- pal y a la Dirección de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 21091 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican artículo de ordenanza que apro- bó Beneficio de Regularización para Zo- nas en Conflicto Jurisdiccional ORDENANZA Nº 61-MSS Santiago de Surco, 29 de marzo de 2001