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Pág. 200789 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de abril de 2001 - Admitir el Control Municipal y Suspender la Activi- dad cuando no se subsanen las infracciones. - Aplicar otras medidas de Seguridad y Protección de acuerdo a la naturaleza del Evento. - Responsabilizarme por cualquier suceso que derive del Evento que organizo y/o auspicio. ...................................... ..................................................... Firma del Solicitante Firma del Propietario o Conductor del Inmueble Nombre: Nombre: D.N.I. Nº: D.N.I. Nº: Barranco, 21124 Aprueban Estados Financieros de la municipalidad correspondientes al año 2000 ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-01-CDB Barranco, 28 de marzo del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO Visto el Informe Nº 12-01-DAF/MDB, de fecha 28 de marzo del 2001, emitido por la Oficina de Administración y Finanzas, respecto a la aprobación de los Estados Finan- cieros correspondientes al año 2000; CONSIDERANDO: Que, en Sesión de la fecha, la Ing. Eco. EPIFANIA SOLEDAD RODRIGUEZ AMPUERO, Directora de Admi- nistración y Finanzas de la Municipalidad de Barranco, sustentó detalladamente las cifras contenidas en los Esta- dos Financieros correspondientes al año 2000; De conformidad con el inciso 4) del Artículo 36º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de sus miembros; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar los ESTADOS FINAN- CIEROS de la Municipalidad de Barranco, correspondientes al año 2000, que forman parte del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Disponer la remisión de dichos Estados Financieros, a la Contaduría Pública de la Nación dentro de los plazos previstos. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 21123 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Car- ga en Vehículos Menores ORDENANZA Nº 031-MDB Breña, 23 de marzo del 2001 El Concejo Distrital de Breña VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 10º nume- ral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competen- cia de los Gobiernos Locales regular el transporte colecti- vo, la circulación y el tránsito; Que, asimismo el Artículo 69º numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las Municipalidades, en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, otorgar autorización para uso de vehículos menores; Que, el servicio de transporte en vehículos menores es una actividad que permite la movilización de la población en rutas cortas dentro de cada distrito, constituyendo un complemento al servicio urbano de pasajeros, además de una actividad económica que debe ser impulsada por los Gobiernos Locales como parte de su función promotora del desarrollo integral de sus respectivas circunscripciones; Que, mediante Ordenanza Nº 241 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se ha aprobado el Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y carga en Vehículos Menores para la Provincia de Lima; Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar el marco legal pertinente para la regulación del servicio referido en el considerando precedente en la jurisdicción del distrito de Breña; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Concejo aprobaron por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE BREÑA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como obje- to reglamentar el Servicio de Transporte Público de Pasa- jeros y Carga en Vehículos Menores, motorizados y no motorizados, en la jurisdicción del distrito de Breña. Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene por finali- dad coordinar el régimen de gestión común del servicio de Transporte en Vehículos Menores con las Municipalida- des contiguas a la jurisdicción del distrito de Breña para el otorgamiento del Permiso de Operación correspondien- te, así como preservar el orden la seguridad en la vía pública y la calidad del servicio a favor del usuario. Artículo 3º.- La presente Ordenanza tiene alcance Distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Breña, así como para las personas naturales y/o jurídicas involucradas en el Servi- cio de Transporte Público de pasajeros y carga en vehícu- los menores dentro de la jurisdicción del distrito de Breña. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- Para la aplicación de la presente Orde- nanza, se entenderá por: a) Vehículos Menores.- Vehículo de tres (3) ruedas, motorizado o no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, y que pueden clasificarse en: a.1 TRICITAXI: Vehículo No Motorizado, accionado por pedales, provisto de espacio en la parte delantera, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. a.2 MOTOTAXI: Vehículo Motorizado que no excede de 250 cc. de cilindrada, provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior, y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. b) Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores.- Actividad económica cuyo objeto es el traslado