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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (01/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 200791 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de abril de 2001 Artículo 9º.- El plazo para la expedición del Permiso de Operación es de quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de todos los requisitos estableci- dos en el Artículo precedente. En caso de existir alguna observación respecto de la documentación presentada, la Municipalidad comunicará, oportunamente y por medio expreso, de tal deficiencia al Transportador Autorizado para su respectiva subsanación. La comunicación antes señalada suspende el plazo establecido para la expedición del Permiso de Operación. La Municipalidad expedirá conjuntamente con el Per- miso de Operación, los Certificados de Operatividad de cada una de las unidades autorizadas que conforman la Flota Vehicular del Transportador Autorizado, así como las Credenciales de sus Conductores, conforme al Padrón presentado. Artículo 10º.- El Permiso de Operación es de carácter institucional e intransferible, y tendrá una vigencia es de tres (3)años. El Certificado de Operatividad es de carácter indivi- dual y su vigencia será de un (1) año. La Credencial de Conductor es de carácter personal e intransferible, y tendrá una vigencia de un (1) año. Los documentos antes señalados podrán ser renovados antes del término de su vigencia, conforme a las disposi- ciones contenidas en el Art. 16º de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- El Permiso de Operación contendrá la siguiente información: a) Número de la Autorización Municipal de Funciona- miento. b) Razón Social del Transportador Autorizado. c) Zona de Circulación. d) Paradero (s) autorizado (s). e) Cantidad de Flota Vehicular. f) Cantidad de Conductores autorizados. g) Fecha de expedición y de caducidad. h) Firma de la autoridad municipal competente. i) Anexos: i.1 Números de Placas de Rodajes de unidades de la Flota Vehicular. i.2 Nombre y Nº de Documento de Identidad de Con- ductores autorizados. Artículo 12º.- El Certificado de Operatividad conten- drá la siguiente información: a) Número. b) Nombre del Propietario del Vehículo Menor. c) Número del Documento de Identidad del propietario del Vehículo Menor. d) Fecha de expedición y de caducidad. e) Logotipo de la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo 13º.- La Credencial de Conductor contendrá los siguientes datos del Conductor: a) Nombre y Número de su Documento de Identidad. b) Número de su Licencia de Conducir. c) Fotografía a color tamaño carné. d) Firma de la autoridad competente de la Municipali- dad Distrital de Breña. Artículo 14º.- El Transportador Autorizado podrá solicitar la modificación de las siguientes condiciones del servicio, en las oportunidades siguientes: a) De la Zona de Circulación: por una sola vez durante un año calendario. b) De los Paraderos: Hasta en dos oportunidades du- rante un año calendario. c) De la Flota Vehicular: Hasta en dos oportunidades durante un año calendario. d) Del Padrón de Conductores: Hasta en dos oportuni- dades durante un año calendario. Artículo 15º.- La aprobación de la modificación de cualesquiera de las condiciones del servicio está sujeta al cumplimiento de los requisitos y del Procedimiento que para tal efecto se establecerá en el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo 16º.- El Transportador Autorizado podrá solicitar la renovación de cualesquiera de los documentosseñalados en el Artículo 10º de la presente Ordenanza, debiendo presentar la solicitud correspondiente en un plazo no menor de treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento y previo cumplimiento de los requisitos y del Procedimiento que para tal efecto se establecerá en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo 17º.- La sola presentación de la Solicitud para Permiso de Operación, Modificación de las Condicio- nes del Servicio o Renovación de los documentos señalados en el Art. 10º no autoriza la prestación del servicio, debiendo existir en todos los casos pronunciamiento ex- preso de la Municipalidad. CAPITULO II INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS Artículo 18º.- El Permiso de Operación será otorgado mediante Resolución de Alcaldía. Los Certificados de Operatividad y las Credenciales de Conductores serán otorgadas por la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo 19º.- Los actos administrativos señalados en el Artículo precedente podrán ser impugnados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y en Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipa- lidad. CAPITULO III REGISTRO Artículo 20º.- Créase el Registro del Servicio de Trans- porte Público en Vehículos Menores de la jurisdicción del distrito de Breña, en el cual se mantendrá actualizada la información de todos los aspectos relacionados con el servicio, con sus respectivas modificaciones, el cual está compuesto de los siguientes Registros: a) Registro de Transportadores Autorizados. b) Registro de Propietarios de Vehículos Menores. c) Registro de Flota Vehicular. d) Registro de Conductores. Artículo 21º.- El Registro de Transportadores Autori- zados contendrá la siguiente información: a) Razón Social, RUC, nombre del representante legal, y datos de su inscripción en Registros Públicos. b) Vigencia del período de Gestión administrativa. c) Número de socios y/o accionistas. d) Número de su Permiso de Operación con indicación de su vigencia. e) Cantidad de unidades que conforman su Flota vehi- cular autorizada. f) Cantidad de conductores autorizados. g) Zona de Circulación y Paraderos autorizados. Artículo 22º.- El Registro de Propietarios de Vehícu- los Menores contendrá la siguiente información: a) Nombre del propietario. b) Documento de identidad. c) Domicilio vigente. d) Número de Tarjeta de propiedad. e) Transportador Autorizado al que se encuentra afi- liado. Artículo 23º.- El Registro de Flota Vehicular conten- drá la siguiente información de cada una de las unidades: a) Número de la Placa de Rodaje. b) Características técnicas del vehículo. c) Número del Certificado de Operatividad, con indica- ción de fecha de expedición y de caducidad. d) Nombre del propietario. e) Transportador Autorizado donde se encuentra ins- crito. Artículo 24º.- El Registro de Conductores consignará la siguiente información: a) Nombre del conductor. b) Documento de Identidad. c) Domicilio. d) Licencia de Conducir.