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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (01/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 200792 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de abril de 2001 e) Récord del servicio (tiempo del servicio, accidentes, infracciones etc.). f) Transportador Autorizado al que se encuentra ins- crito. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS ASPECTOS DEL SERVICIO Artículo 25º.- Para el otorgamiento del Permiso de Ope- ración, en el caso en que dos o más Transportadores Autoriza- dos soliciten autorización en una misma Zona de Circulación, la Municipalidad tomará en cuenta el Orden Prioritario en la presentación de la solicitud correspondiente. Artìculo 26º.- Para la determinación de las Zonas de Circulación la Municipalidad tomará en consideración las carac- terísticas y condiciones viales del distrito, rutas del Transporte Urbano masivo, y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la zona correspondiente del distrito. Artículo 27º.- Para la determinación de los Parade- ros, y horarios del ser el caso, la Municipalidad tomará en consideración el tipo de unidad, la viabilidad de la Zona de Circulación, características de las vías y la seguridad del usuario, así como las siguientes condiciones: a) Distancia no menor de 100 mts lineales de Merca- dos, Colegios, Paraderos de Transporte Urbano de pasaje- ros u otros locales públicos. b) Distancia no menor de 100 mts lineales de otro Paradero autorizado. Artículo 28º.- Para la determinación del color de la Flota Vehicular y de los Uniformes de los conductores, ésta quedará a criterio de los transportistas. CAPITULO II OBLIGACIONES Artículo 29º.- El Transportador Autorizado está obli- gado a: a) Prestar el servicio cumpliendo lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 004 y 009-2000-MTC y la presen- te Ordenanza. b) Prestar el servicio en la Zona de Circulación autori- zada, utilizando estrictamente la Flota Vehicular autori- zada y con conductores debidamente acreditados por la Municipaldad. c) Asegurar que el Conductor cuente con su respectiva Licencia de Conducir. d) Mantener vigente la Póliza de Seguros señalada en el Artículo 8º numeral 4 de la presente Ordenanza. e) Asumir la representatividad de sus afiliados para los fines de efectuar la Revisión de Características de las unidades de su Flota Vehicular. f) Asumir la representatividad de sus afiliados para los fines de solicitar cualquier modificación de las condiciones de servicio (aumento o retiro de unidades de la Flota Vehicular, transferencia de titularidad de los vehículos, aumento y o retiro de conductores). g) Informar a la Municipalidad, con una anticipación no menor de quince (15) días del retiro total del servicio para la respectiva cancelación del Permiso de Operación. h) Utilizar estrictamente los Paraderos autorizados. i) Uniformizar el color de la flota vehicular y de sus conductores. j) Asegurar que su Flota Vehicular cuente con los dispositivos e instrumentos de seguridad establecidos por el Reglamento Nacional de Tránsito. k) Asegurar que su Flota Vehicular mantenga los estándares básicos de orden técnico (buen chasis, y buenos asientos) y características originales (placa, motor, serie, luces de camino y de peligro, etc.) establecidos en las normas técnicas pertinentes. l) Mantener el ornato de los Paraderos. m) Difundir y hacer cumplir entre todos sus asociados las disposiciones de la presente Ordenanza, el Código de Tránsito, Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial y demás normas complementarias. Artículo 30º.- Los Conductores están obligados a: a) Prestar el servicio observando las disposiciones del Código de Tránsito y Seguridad Vial, así como las de la presente Ordenanza.b) Prestar el servicio con la respectiva Credencial de Conductor, debiendo portarla en lugar visible. c) Contar con la respectiva Licencia de Conducir. d) Prestar el servicio en condiciones higiénicas acepta- bles, manteniendo en igual forma el vehículo. TITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I RESPONSABILIDADES Artículo 31º.- El incumplimiento y/o transgresión a lo dispuesto por acción u omisión, a los Decretos Supremos Nºs. 04 y 09-2000-MTC, o a las disposiciones de la presente Ordenanza, constituye infracción, y da lugar a la aplica- ción de las sanciones correspondientes. Artículo 32º.- De acuerdo al tipo de infracción existe responsabilidad individual o solidarias por parte de las personas que intervienen en el Servicio. - El Transportador Autorizado es responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que presta y, en su caso, de los términos contenidos en su Permiso de Operación. - El Conductor es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito y de Transporte vinculadas a su propia conducta durante la circulación. En los casos en que no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume responsabilidad del propietario del mismo y en su caso, del Transportador Autorizado. - El propietario del vehículo y el Transportador Auto- rizado son solidariamente responsables por las infraccio- nes vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la protección del medio ambiente. CAPITULO II SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 33º.- Las infracciones a la presente Ordenan- za pueden ser sancionada, según su gravedad, con las siguientes sanciones: a) Multa. b) Internamiento del vehículo. c) Suspensión Temporal o Cancelación definitiva de la Credencial del Conductor. d) Suspensión Temporal o cancelación definitiva del Certificado de Operatividad. e) Suspensión Temporal o Cancelación definitiva del Permiso de Operación. Artículo 34º.- La verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, se- rán efectuadas por la Municipalidad a través de la Policía Municipal. Artículo 35º.- En el caso de verificar la comisión de infracción la autoridad municipal seguirá el siguiente Procedimiento: a) Detener el vehículo solicitando al conductor su Credencial, Licencia de Conducir y Tarjeta de Propiedad, confrontando los datos contenidos en ellos, así como con el Certificado de Operatividad. b) Imponer la Papeleta de Sanción indicando expresa- mente la infracción sancionada, así como el tipo de san- ción, verificando que la misma sea debidamente firmada y recepcionada por el conductor. En caso que el conductor se negara a firmar la Papeleta de Sanción, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento. c) Entregar dentro de las 24 horas de la imposición de la sanción, el original de la Papeleta al órgano encargado de la Fiscalización Municipal, y copias a la División de (Transporte, Tránsito o Circulación), al Transportador Autorizado y al Propietario del Vehículo. d) En caso de resistencia o negativa del conductor a entregar todos o algunos de los documentos señalados en el punto precedente, o en caso que no los portara, la autoridad municipal está facultada a imponer en el acto la sanción de internamiento del vehículo menor, para lo cual contará con el auxilio de la Policía Nacional. En este caso además de la Papeleta de Sanción extenderá la respectiva Acta de Internamiento la cual será entregada en copia, al conductor, remitiendo el original a la División de (Trans- porte, Tránsito o Circulación).