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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (01/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 200801 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de abril de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 43-MSS se aprobó el Beneficio de Regularización de Pagos de los Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo de Asentamientos Huma- nos y Pueblos Jóvenes, el que otorgaba tanto descuentos como facilidades de pago a través del fraccionamiento de pago de las deudas; Que, mediante Ordenanza Nº 53-MSS se aprobó el Beneficio de Regularización para Zonas en Conflicto Ju- risdiccional, que incluía a la Urbanización Sagitario en su ámbito de aplicación; Que, un nuevo análisis de la información que sustenta la Ordenanza Nº 53-MSS, efectuado a solicitud de los pobladores de la Urbanización referida, ha determinado que es conveniente modificar los alcances de los beneficios conferidos mediante las Ordenanzas citadas; Estando a lo solicitado y sustentado por la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 043-2001-OR-MSS, a lo opi- nado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Infor- me Nº 361-2001-OAJ-MS, así como a los Dictámenes Nº 002-2001-CEPP/MSS y Nº 10-2001-CAL/MSS de las Comi- siones de Economía, Planificación y Presupuesto y de Asuntos Legales; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, por Mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Sétimo de la Ordenanza Nº 53-MSS, que aprueba el Beneficio de Regularización para Zonas en Conflicto Jurisdiccional, con el siguiente texto: "Inclúyase en los alcances del Artículo Segundo de la presente Ordenanza a la Urbanización Sagitario, en cuan- to se refiere a los Arbitrios de Parques y Jardines, Sere- nazgo y Relleno Sanitario, correspondientes a los ejerci- cios 1994 a 1997 y modifíquese el beneficio que confiere a ésta la Ordenanza Nº 43-MSS considerando los años 1998 al 2000". Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas, el cumplimiento de la presente norma. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 21119 Aprueban Campaña de Apoyo al Veci- no para acogerse a diversos benefi- cios tributarios ORDENANZA Nº 62-MSS Santiago de Surco, 29 de marzo de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, es facultad de la Administración Tributaria conce- der fraccionamiento y aplazamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 10-99-DASS, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 02-2000-MSS se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deu- das Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, estableciendo que la Oficina de Rentas será la responsable del cumplimiento del mis- mo; Que, teniendo en cuenta la difícil situación económica por la que atraviesa el país, se considera necesario apoyar a los vecinos que registran deudas con la Municipalidad mediante la flexibilización, de manera excepcional, del Reglamento de Fraccionamiento, a efectos de facilitar el pago de deudas tributarias; Que, igualmente es conveniente facilitar el pago de las deudas no tributarias, tales como las multas administra- tivas; Que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa que ejerce a través de dispositivos, como la Ordenanza, que tiene rango de ley, conforme lo establece el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Estando a lo solicitado y sustentado por la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 071-2001-OR-MSS, a lo opi- nado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 507-2001-OAJ-MSS y al Dictamen Nº 005-2001-CEPP/ MSS de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA CAMPAÑA DE APOYO AL VECINO "EL TREN DEL PAGO FACIL - 2001" Artículo Primero.- VIGENCIA Apruébese dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, la Campaña de apoyo al vecino denomi- nada "El Tren del Pago Fácil 2001", que se realizará del 9 al 30 de abril del presente año. Artículo Segundo.- BENEFICIOS La Campaña de Apoyo al Vecino, "El Tren del Pago Fácil 2001", otorgará a quienes se acojan, los siguientes beneficios: a. Fraccionamiento para deudas tributarias, en un plazo máximo de 16 cuotas, a ser pagadas en 24 meses, incluyéndose las que se encuentren en proceso de Ejecu- ción Coactiva previo pago de costas procesales y gastos administrativos correspondientes. No son materia del presente fraccionamiento las deudas sobre las cuales se hayan trabado medida cautelar. b. Exoneración de los derechos administrativos co- rrespondientes a la solicitud de fraccionamiento de pago contenidos en el numeral 2.07 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 30-MSS y ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 126 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. c. Mínimo interés de fraccionamiento permitido por el Código Tributario, (1.44% mensual lo que equivale al 80% de la TIM). d. Cuota Inicial (primera cuota) mínima equivalente al 10% de la deuda, no menor a Cien Nuevos Soles (S/. 100.00) y de Cincuenta Nuevos Soles (S/. 50.00), para el caso de los vecinos que hayan registrado su condición de pensionista ante la Municipalidad. e. Exoneración de la presentación de las garantías que establece el Reglamento de Fraccionamiento aprobado