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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (01/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 200790 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de abril de 2001 de personas y/o bienes (carga) en vehículos menores con- traprestación de pago de dinero, en rutas cortas y prefe- rentemente dentro de la jurisdicción del distrito de Breña. c) Transportador Autorizado.- Persona Jurídi- ca, organizada bajo cualquier modalidad permitida por las Leyes peruanas, cuyo objeto social es prestar el Servicio de Transporte Público de pasajeros y/o carga en vehículos menores, y que cuenta con el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad Distrital de Breña. d) Conductor.- Persona Natural que cuenta con la respectiva Licencia de Conducir otorgada por el órgano competente, registrado como tal dentro de la organización interna de un Transportador Autorizado, y que cuenta con autorización de la División de (Tránsito, Transporte, Cir- culación) de la Municipalidad Distrital de Breña para conducir vehículos menores dentro de la jurisdicción del distrito de Breña. e) Permiso de Operación.- Documento emitido por la Municipalidad Distrital de Breña mediante el cual se autoriza a un Transportador Autorizado a prestar el Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores en la jurisdicción del distrito de Breña. f) Certificado de Operatividad.- Distintivo Munici- pal impreso, en forma de Sticker, que acredita la operati- vidad del vehículo para prestar el Servicio de Transporte Público en la jurisdicción del distrito de Breña. g) Credencial de Conductor.- Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Breña a las personas naturales registradas como tales dentro de la organiza- ción interna de un Transportador Autorizado, de acuerdo al padrón presentado por este último, mediante el cual se les autoriza a prestar el Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores dentro de la jurisdicción del distrito de Breña. h) Zona de Circulación.- Area Territorial definida por la Municipalidad Distrital de Breña, asignada al Transportador Autorizado para prestar el servicio dentro de la jurisdicción del distrito de Breña. i) Paradero.- Area de la vía pública, técnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital de Breña, asignada al Transportador Autorizado para que estacionen sus vehículos a la espera de pasajeros. j) Flota Vehicular.- Número de vehículos menores autorizados con los que cuenta el Transportador Autoriza- do para prestar el servicio. k) Revisión de Características.- Constatación que efectúa periódicamente la Municipalidad Distrital de Bre- ña, a efectos de certificar las condiciones técnicas básicas, establecidas en las normas correspondientes, que deben reunir las unidades para la óptima prestación del servicio, y que sirve de sustento para la expedición del Certificado de Operatividad del Vehículo Menor. l) Pasajero o usuario.- Persona natural que solicita el servicio de Transporte Público en vehículo menor contra el pago del precio convenido. m) Organización de Transportistas de Vehículos Menores.- Asociación Civil debidamente organizada e inscrita con arreglo a las disposiciones legales vigentes, que agrupa como mínimo a un porcentaje de Transporta- dores Autorizados, autorizados por la Municipalidad Dis- trital de Breña. CAPITULO III COMPETENCIA Artículo 5º.- En aplicación de la presente Ordenanza, corresponde a la Municipalidad Distrital de Breña: a) Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción. b) Dictar las disposiciones complementarias necesa- rias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. c) Otorgar, renovar, modificar, ampliar y anular el Permiso de Operación a los Transportadores Autorizados que presten el servicio dentro de la jurisdicción del distrito de Breña. d) Aprobar y autorizar las Zonas de Circulación que se asigne a los Transportadores Autorizados dentro de la jurisdicción del distrito de Breña. e) Aprobar y autorizar los Paraderos y horarios, de ser el caso, que correspondan a cada Zona de Circulación. f) Crear y mantener actualizado el Registro de Trans- portadores Autorizados de la jurisdicción del distrito de Breña.g) Efectuar, bajo cualquiera de las formas permitidas por Ley para la ejecución de actividades, la Revisión de Características a los Vehículos Menores que prestan el servicio en la jurisdicción del distrito de Breña, hasta que se implemente las Revisiones Técnicas. h) Establecer el número de Transportadores Autoriza- dos que prestarán el servicio dentro de la jurisdicción del distrito de Breña, conforme a los Informe Técnicos que emita el órgano competente de la Municipalidad. i) Otorgar el Certificado de Operatividad y la Creden- cial de Conductor para el Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores en la jurisdicción del distrito de Breña. j) Aprobar el color de la Flota Vehicular y del uniforme de los conductores del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores en la jurisdicción del distrito de Breña. k) Organizar Programas de Capacitación, Educación y seguridad vial dirigidos a todas las personas involucradas en el Servicio de Transporte Público en Vehículos Meno- res. l) Establecer e Imponer sanciones por infracciones a la presente Ordenanza. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACIONES Artículo 6º.- Para la prestación del Servicio de Trans- porte Público en Vehículos Menores dentro de la jurisdic- ción del distrito de Breña, los Transportadores Autoriza- dos, los Conductores de Vehículos Menores, y las Unida- des de la Flota Vehicular deben contar obligatoriamente con el Permiso de Operación, Credencial de Conductor y Certificado de Operatividad, respectivamente, debida- mente otorgado por la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo 7º.- El Permiso de Operación será otorgado estrictamente a los Transportadores Autorizados legal- mente constituidos e inscritos en los Registros Públicos conforme a las disposiciones legales vigentes, que cum- plan con las disposiciones establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 04-2000-MTC y 09-2000-MTC y en la presente Ordenanza. Su expedición no exime al Transpor- tador Autorizado a contar con su correspondiente Autori- zación Municipal de Funcionamiento con la que debe contar toda persona natural y/o jurídica que desarrolle actividades de comercio, servicios o de industria dentro de la jurisdicción del distrito de Breña. Artículo 8º.- Para la obtención del PERMISO DE OPERACIÓN el Transportador Autorizado deberá pre- sentar: 1) Solicitud en forma de Declaración Jurada, la que debe contener Razón Social, Número del Registro Unico de Contribuyente, nombre y documento de identidad del Representante Legal, suscrito por este último. 2) Copia Autenticada de la Autorización Municipal de Funcionamiento. 3) Copia Autenticada por el Fedatario de la Municipa- lidad, de su Testimonio de Constitución y de la Ficha Literal de los Registros Públicos donde conste el Mandato vigente de su Representante Legal. 4) Copia Autenticada por el Fedatario de la Municipa- lidad, de la Póliza de Seguros vigente, conforme a lo establecido por el Art. 25º del D.S. Nº 012-95-MTC. 5) Padrón de Flota Vehicular y de Conductores debida- mente llenados conforme a los Formatos aprobados por la Municipalidad. 6) Propuesta de Zona de Circulación y Paraderos, acompañando Croquis respectivo. 7) Declaración Jurada obligándose a que en caso de accidente auxiliará en forma inmediata a los acciden- tados, asumiendo los gastos de hospitalización, qui- rúrgicos, farmacéuticos y de sepelio que requieran las víctimas, sin que ello signifique reconocer responsabi- lidad en el evento. 8) Recibo de Pago de los siguientes Derechos: a) Por Permiso de Operación. b) Por Inspección Técnica de Zona de Circulación y Paraderos. c) Por Revisión de Características. d) Por Certificados de Operatividad. e) Por Credenciales de Conductores.