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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (01/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 200802 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de abril de 2001 por el Decreto de Alcaldía Nº 10-99-DASS, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 02-2000- MSS. Artículo Tercero.- BONO DE APLAZAMIENTO Como un beneficio adicional se otorgará, a quienes fraccionen en el marco de la presente Ordenanza, hasta dos (2) Bonos de Aplazamiento sin interés de fraccionamiento, que servirán para que el contribu- yente pueda diferir, por un mes cada uno, los sucesivos vencimientos de las cuotas que conforman el saldo del fraccionamiento. Los bonos serán aplicables uno en cada ejercicio fiscal. Para que surtan efecto se deberán cumplir los siguien- tes requisitos: 1. Ser presentados antes del término del plazo de vencimiento de la cuota a la que serán aplicados, y 2. Encontrarse al día en el pago de todas las cuotas vencidas del convenio de fraccionamiento. Artículo Cuarto.- REQUISITOS Serán exigibles a efecto del acogimiento a la presente Campaña los requisitos señalados en el Reglamento de Fraccionamiento aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 10-99-DASS, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 02- 2000-MSS, siempre que no se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Serán adicionalmente requisitos para la presente Cam- paña, que: 1. Se haya cancelado el primer trimestre de los tributos municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) del año 2001. 2. En los meses de vencimiento de las obligaciones tributarias, se cumpla obligatoriamente con el pago de las mismas, por lo que los meses de pago de las cuotas de fraccionamiento serán los meses de abril, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre del año 2001 y enero, marzo, abril, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre del año 2002 y enero y marzo del año 2003. 3. Se acojan a la Campaña por el íntegro de la deuda tributaria que mantengan para con la Munici- palidad. Artículo Quinto.- CONVENIOS ANTERIORES No podrá incluirse en el fraccionamiento suscrito al amparo de la presente Ordenanza las deudas que hubie- ran sido objeto de convenios de pago anteriores, sin consi- derar el estado en que se encuentren. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO La firma del convenio de fraccionamiento que se extien- da en el marco de la presente Ordenanza, se entenderá como desistimiento del recurrente a cualquier medio im- pugnatorio que hubiera interpuesto sobre las deudas que constituyen el monto a fraccionar. Artículo Séptimo.- CAUSALES DE PERDIDA DE BENEFICIO Se considerará perdido el derecho al Fraccionamiento Especial, cuando el deudor tributario incumpla con el pago del íntegro de dos cuotas consecutivas o con el pago en su fecha de vencimiento, de los tributos municipales que le corresponda en cada ejercicio gravable. Artículo Octavo.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Las multas administrativas que sean regulariza- das, mediante el pago en efectivo o por suscripción de un convenio de fraccionamiento conforme al Regla- mento aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 10-99- DASS, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 02- 2000-MSS, tendrán un descuento del 75% de su valor, en el caso de encontrarse dentro de los 10 días poste- riores a la notificación de la Resolución Directoral de Multa Administrativa y del 50%, en el caso de las que no se encuentran dentro del supuesto señalado prece- dentemente. Artículo Noveno.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Oficina de Rentas y a la Oficina de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente Orde- nanza.Artículo Décimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 21120 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Otorgan beneficio para el pago de deu- das por infracciones de transporte y tránsito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000003 Callao, 13 de marzo de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 13 de marzo de 2001; aprobó la siguiente Orde- nanza Municipal: ORDENANZA DE BENEFICIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PAGO DE DEUDAS REFERIDAS A INFRACCIONES DE TRANSPORTE Y TRANSITO Artículo Primero.- Otórguese el plazo extraordina- rio de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para el pago de las papeletas impuestas por Infracciones al Reglamento de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, al Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito y las Ordenanzas Municipales Nº 0001-97-MPC, Nº 008-99-MPC y Nº 0019-99-MPC, impuestas hasta el 28 de febrero del presente año, con reducción al veinte por ciento (20%) del monto impago. Artículo Segundo.- Están comprendidos dentro del beneficio mencionado en el Artículo Primero, las deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, previo pago de los gastos administrativos y las costas procesales que hayan generado con igual reducción. Artículo Tercero.- Se encuentran comprendidos den- tro del beneficio establecido en la presente Ordenanza, los obligados que hayan suscrito convenio de fraccionamiento respecto a los pagos de papeletas impuestas sobre el saldo pendiente, con igual reducción establecida en la presente Ordenanza. No están comprendidos aquellos que hayan interpuesto reclamación, salvo desistimiento expreso de su impugnación, mediante solicitud simple ingresada por la Oficina de Trámite Documentario. Artículo Cuarto.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, quedan suspendidos los operativos de captura de vehículos que realiza la Dirección de Ejecu- ción Coactiva de esta Entidad Edil. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección General de Transporte Urbano y a la Dirección General de Administra- ción Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 21117