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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (01/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 200799 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de abril de 2001 -ALCALDE: S/. 3,500.00 (Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) mensual. -REGIDORES: S/. 375.00 (Trescientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) por cada Sesión. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Mu- nicipal y a la Oficina de Secretaría General, el cumpli- miento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AMILCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 21099 Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la municipalidad mediante procedi- miento de adjudicación directa RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 015-A-MDC Cieneguilla, 16 de febrero del 2001 VISTO: El Informe Nº 07 - 2001 - UCP - MDC de fecha 7-2-2001 de la Unidad de Contabilidad, Presupuesto y Planificación, me- diante el cual propone DECLARAR EN SITUACIÓN DE UR- GENCIA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE; CONSIDERANDO: Que, en la segunda disposición final del Decreto de Urgencia Nº 128-2000 sobre "Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el año Fiscal 2001", se prorroga para el año 2001 las disposiciones sobre el Vaso de Leche, contenidas en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2000, en donde establece: Que la ración alimenticia diaria del programa Vaso de Leche debe estar compuesta por productos de origen nacional a excepción de enriquecidos lácteos que deben tener un mínimo de 75% de insumo Nacional y 25% de insumo importado; Que, el Inc. c) del Art. 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Art. 44º del D.S. Nº 039-98-PCM - Reglamento de la acotada Ley que dispone que están exonerados de licita- ción y concurso público, las adquisiciones que se realicen en situación de urgencia; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece: Que se considera situación de Urgencia, cuando la ausen- cia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; Que, siendo ello así, el proceso de selección para el suministro de los productos para el Programa del Vaso de Leche, demandan determinado plazo legal, cuyo cumpli- miento implican la demora en la distribución de la leche; Que, constituyendo los recursos del Programa del Vaso de Leche, elemento indispensable para financiar la ración alimentaria diaria y siendo su desatención un problema que pone en peligro la salud de sus beneficiarios, la misma que afectaría en forma negativa los objetivos del programa y a fin de garantizar la continuidad es necesario contar con el producto antes descrito por el plazo de sesenta (60) días, en tanto dure el proceso de selección, conforme a los dispositivos legales vigentes; Que, en consecuencia, estando a lo dispuesto por el Art. 190º, Inc. c), Art. 20º, Art. 21º de la Ley Nº 26850, Art. 2º del D.S. Nº 039-98-PCM, y a las facultades conferidas por el Art. 47º, Inc. g) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de Ur- gencia el Programa del Vaso de Leche administrado por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimiento de esta Municipalidad a fin de que ad- quiera en forma directa los insumos para el Programa descrito en el artículo precedente, correspondiente a los meses de enero y febrero del presente año, mientras se efectúa el proceso de adjudicación Directa. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Municipal, Unidad de Abastecimiento, en cuanto a lo dispuesto en los artícu- los precedentes. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Reso- lución a la Contraloría General de la República para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AMILCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 21100 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Aprueban Ordenanza sobre formaliza- ción de los trabajadores independien- tes que desarrollan la labor de cam- bistas ambulatorios en el distrito ORDENANZA Nº 023-MDR Rímac, 25 de enero del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Alcaldesa, Eco. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los señores Regido- res: Rosa Olinda Liza Nunton, William Castañeda Loza- no, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparra- guirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Ma- nuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo, se trató como punto de la Agenda el Dictamen Nº 006-MDR- CAR emitido por la Comisión de Administración y Rentas sobre Proyecto de Ordenanza de Formalización de los Trabajadores Independientes que Desarrollan la Labor de Cambistas; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley, son los órganos de Gobier- no Local. Tienen autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, es necesario que quienes realizan la actividad de cambistas sean personas debidamente identificadas, que cuenten con el permiso respectivo para desempeñar esta actividad; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispues- to en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto Unánime de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA FORMALIZACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE TRABAJAN DESEMPEÑANDO LA FUNCION DE CAMBISTAS AMBULATORIOS EN EL DISTRITO DEL RIMAC Artículo Primero.- Se dispone que las personas que vienen desempeñando la labor de cambistas informales o aquellos que deseen hacerlo en lo sucesivo, deberán acer-