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Pág. 200904 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de abril de 2001 De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dado por Decreto Ley Nº 25902, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 54º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-90-AG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Establézcase, en vía de regulariza- ción, las tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios para el año 2000: Uso Tarifa S/. x m3 Industrial 0.0013 Minero 0.0013 Piscícola 0.0006 Poblacional 0.0006 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 21299 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban la Reestructura Organizati- va del Jurado Nacional de Elecciones DECRETO SUPREMO Nº 055-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001; Que, de conformidad al Artículo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado- se establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes a las remunera- ciones y bonificaciones que fueran necesarias duran- te el presente año se aprueban mediante Decreto Supremo, a propuesta del titular del Sector; Que, a través de la Ley Nº 27427 -Ley de Racionali- dad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001- se establecieron disposiciones presupuestales y administrativas orientadas a racionalizar y fijar lími- tes en el gasto, en el marco de la disciplina fiscal; Que, la citada Ley establece que mediante Decreto Supremo se autorice la Reestructura Organizativa Ins- titucional de las entidades del Sector Público en función a la evaluación de sus competencias y responsabilidades con el objeto de mejorar su eficiencia y racionalidad en el gasto y generar ahorro público sin demandar mayo- res recursos del Tesoro Público; Que, es necesario aprobar la Reestructura Organizativa Institucional e incremento de la escala remunerativa del Jurado Nacional de Elecciones, a fin que cumpla con sus funciones eficientemente; y, De conformidad con lo establecido en la Primera Dispo- sición Final de la Ley Nº 27427 y el Artículo 52º de la Ley Nº 27209, -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la Reestructura Organizativa del Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo al Anexo Nº 01 que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Aprobar la política remunerativa del Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo al Anexo Nº 02 que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado al Jurado Nacional de Elecciones por las fuentes de financiamiento RecursosOrdinarios y Recursos Directamente Recaudados, no demandando mayores recursos del Tesoro Público. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Nº 01 ESTRUCTURA ORGANICA INSTITUCIONAL DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ALTA DIRECCION - Pleno del Jurado Nacional de Elecciones - Presidente del Jurado Nacional de Elecciones - Secretaría General - Gerencia General ORGANO DE CONTROL INTERNO - Oficina de Control Interno y Auditoría ORGANOS DE APOYO - Gerencia de Recursos Humanos - Gerencia Administrativa - Oficina de Sistemas - Oficina de Comunicación e Información ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Gerencia de Asesoría Jurídica - Gerencia de Planeamiento y Presupuesto - Oficina de Educación Electoral ORGANO DE LINEA - Gerencia de Fiscalización Electoral ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL - Procuraduría Pública del Sistema Electoral (ONPE- JNE) ORGANOS TEMPORALES - Jurados Electorales Especiales ANEXO Nº 02 POLITICA REMUNERATIVA 2001 DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 1. La Política Remunerativa del Jurado Nacional de Elecciones será financiada por las fuentes de financia- miento: Recursos Ordinarios en 39.2% y por Recursos Directamente Recaudados en 60.8%. La remuneración máxima mensual por todo concepto aplicable por catego- ría se fijará conforme a lo siguiente: NIVEL CATEGORIA PEA TOTAL REM. Por REMUNERACION Nivel MAXIMA (En nuevos soles) I GERENTE GENERAL 2 10,700 II GERENTE 7 8,800 III JEFE - ASESOR 14 7,200 IV PROFESIONAL A 23 5,800 V PROFESIONAL B 18 4,700 VI TECNICO A 25 3,800 VII TECNICO B 15 3,200 VIII AUXILIAR A 7 2,800 IX AUXILIAR B 9 2,700 TOTAL 120